MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 021-2022-MPP
Pisco, 15 de
Noviembre de 2022
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
VISTO: En Sesión
Ordinaria de fecha 07 de Noviembre de 2022, el Informe N° 007-2022-MPP-CAM de
la Coordinadora de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, mediante el cual, se
propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que actualiza la Comisión
Ambiental Municipal – CAM de la Municipalidad Provincial de Pisco y
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el
derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del
tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el inciso
3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
N° 27972, señala entre las competencias y funciones específicas de los
Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, y en el inciso 3.5 la de
coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional,
la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión
ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;
Que, el inciso
34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las
atribuciones del Alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de
concertación y participación vecinal;
Que, el artículo
25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245,
establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de
gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental
municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la
creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y
composición;
Que, el artículo
9 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que la
opinión del MINAM es requisito previo para la aprobación de los proyectos
legislativos en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de
políticas ambientales;
Que, el artículo
49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental
Municipal, es la instancia participativa que haga sus veces, creada o
reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada
de la coordinación y la concertación de la política ambiental y climática
local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;
Que, en reunión
de fecha 28 de Enero de 2022 se acordó la incorporación de nuevos miembros a la
CAM Pisco, por lo que se hace necesario actualizar la Ordenanza Municipal N°
002-2016-MPP;
Que, es
necesario actualizar la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Pisco,
que esté encargada de la coordinación y la concertación de la Política Nacional
de Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los
actores locales;
Que, estando a
lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, la
Municipalidad Provincial de Pisco, ha dado la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE
APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE
PISCO
Artículo 1.-
Objeto
La presente
Ordenanza tiene por objeto actualizar y reconocer y establecer el ámbito,
composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la
Provincia de Pisco.
Artículo 2.-
Finalidad
La CAM de la
Provincia de Pisco, tiene por finalidad concertar y coordinar la Política
Nacional del Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo
entre los actores público, privado y de la sociedad civil.
Artículo 3.-
Ámbito
La CAM de la
Provincia de Pisco, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 4.-
Composición
La CAM de la
Provincia de Pisco, estará conformada por los representantes de las siguientes
instituciones:
1) TRES REPRESENTANTES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
2) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL PARACAS
3) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL SAN ANDRÉS
4) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL TÚPAC AMARU INCA
5) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL SAN CLEMENTE
6) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL INDEPENDENCIA
7) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL HUMAY
8) UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL HUANCANO
9) UN REPRESENTANTE DE LA GERENCIA
REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE- GOBIERNO REGIONAL
10) UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE PRODUCCIÓN – GOBIERNO REGIONAL
11) UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN DE
PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL
12) UN REPRESENTANTE DE LA RESERVA
NACIONAL DE PARACAS – RNP
13) UN REPRESENTANTE DE LA RESERVA
NACIONAL SISTEMA ISLAS ISLOTES Y PUNTA GUANERA - RNSIIPG
14) UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL DEL AGUA – ALA – ANA.
15) UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR
16) UN REPRESENTANTE DE AGENCIA AGRARIA
PISCO
17) UN REPRESENTANTE DE LABORATORIO
COSTERO DE PISCO INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE – SEDE REGIONAL PISCO
18) UN REPRESENTANTE DE U. E. 404 HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
19) UN REPRESENTANTE DE CONSEJO REGIONAL
IX ICA - COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ
20) UN REPRESENTANTE DE SERVICIO NACIONAL
DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI- DIRECCIÓN ZONAL 5 – ICA
21) UN REPRESENTANTE DE CAPITANIA DE
PUERTO PISCO
22) UN REPRESENTANTE DE COMISARIA
SECTORIAL DE PISCO “A” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – PNP
23) UN REPRESENTANTE DE LA ESCUELA DE
FORMACIÓN DE PILOTOS N° 51 FUERZA AÉREA DEL PERÚ FAP
24) UN REPRESENTANTE DE EMAPISCO S. A.
25) UN REPRESENTANTE DE APROPISCO SAC
26) UN REPRESENTANTE DE CORPORACIÓN ACEROS
AREQUIPA PLANTA N°02 PISCO
27) UN REPRESENTANTE DE TERMINAL PORTUARIO
GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN PARACAS S.A.
28) UN REPRESENTANTE DE EMPRESA MINSUR
S.A.
29) UN REPRESENTANTE DE EMPRESA LINDE PERÚ
30) UN REPRESENTANTE DE EMPRESA PLUSPETROL
PERÚ CORPORATION S.A.
31) UN REPRESENTANTE DE FACULTAD DE
INGENIERIA PESQUERA Y ALIMENTOS - UNIVERSIDAD “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
32) UN REPRESENTANTE DE SERVICIO NACIONAL
DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI
33) UN REPRESENTANTE DE ÁREAS COSTERAS Y
RECURSOS MARINOS - ACOREMA
34) UN REPRESENTANTE DE TERRA NUOVA
35) UN REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN GRUPO
AVES DEL PERÚ
36) UN REPRESENTANTE DE PROGRAMA CIUDADES
LIMPIAS OCEANO AZUL – CCBO DE USAID
37) UN REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN DE
GUÍAS OFICIALES DE TURISMO - AGOTUR PISCO
38) UN REPRESENTANTE DE JUNTA DE USUARIOS
DE RIEGO DE AGUA
39) UN REPRESENTANTE DE FEDERACIÓN
REGIONAL DE MOTOTAXIS DE PISCO
40) UN REPRESENTANTE DE JUVDEL “UNIDOS POR
EL DESARROLLO” PPJJ ALMIRANTE MIGUEL GRAU
41) UN REPRESENTANTE DE LOS PROMOTORES DE
INICIATIVAS AMBIENTALES Y DE SALUD DE LAS JUDVELES
Artículo 5.-
Acreditación de los Representantes
Las
instituciones conformantes de la CAM de la Provincia de Pisco, deberán designar
a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación
escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante
de la institución debidamente facultado.
Los
representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y
responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 6.-
Funciones
La CAM de la
Provincia de Pisco, tendrá las siguientes funciones:
I. Funciones Generales
a) Ser la instancia de concertación de
la Política Ambiental y climático local en el ámbito local en coordinación con
la Municipalidad de la Provincia de Pisco, para la implementación del Sistema
Local de Gestión Ambiental.
b) Construir participativamente la
política ambiental y climática local, validada en la CAM y aprobada por la
Municipalidad de la Provincia de Pisco.
c) Lograr compromisos concretos de las
instituciones integrantes en base a una visión compartida.
d) Elaborar propuestas para el
funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión
ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar el tratamiento apropiado
para la resolución de conflictos ambientales.
f) Emitir opinión favorable a los
Instrumentos de Gestión Ambiental del ámbito municipal.
g) Participación y representación en la
Comisión Ambiental Regional – CAR.
h) Promover y desarrollar la aplicación
del Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA.
i) Promover mecanismos de
participación de la actividad de las Instituciones Públicas, Privada y Sociedad
Civil.
II. Funciones Específicas
a) Establecer mecanismos y niveles de
concertación para la ejecución de la Política Ambiental Local y actuar en
coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco para la implementación
del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA.
b) Proponer Instrumentos y tecnologías
limpias para la contribución en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA.
c) Proponer criterios y lineamientos
que permitan su articulación con el Plan de Desarrollo Local Concertado y otros
Instrumentos de Gestión Territorial y Ambiental de alcance local, así como
mecanismos para asegurar asignación en el presupuesto local a las iniciativas
de inversión en materia ambiental.
d) Apoyar el fortalecimiento de las
Comisiones Ambientales Distritales de acuerdo a sus funciones y promover
interacciones en beneficio del desarrollo sostenible de la provincia.
e) Promover la gestión integrada de los
recursos hídricos, con una visión y enfoque de cuenca con participación de los
actores involucrados a nivel local.
f) Fomentar y orientar la valoración y
conservación del patrimonio natural y cultural, así como de la diversidad
biológica y los recursos genéticos de la localidad, en concordancia con la
política nacional y regional.
g) Proponer la creación de grupos
técnicos locales para la elaboración de propuestas técnicas relacionadas con
los principales temas ambientales identificados y priorizados, con sujeción a la
Política Ambiental Local vigente y en articulación al Sistema Local de Gestión
Ambiental.
h) Propiciar políticas públicas para el
uso de los recursos no renovables y el uso sostenible, conservación y
preservación de los recursos naturales renovables.
i) Propiciar y facilitar la
implementación de los instrumentos de gestión ambiental, a través del monitoreo
y seguimiento permanente.
j) Promover el fortalecimiento de
capacidades de los integrantes de la
Comisión
Ambiental Municipal – CAM.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. -
Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad Provincial de Pisco, podrá
dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza.
Segunda. - El
proceso de identificación y selección de los representantes de las
instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la
conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Ambiente.
Tercera. - La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Primera. - Las
instituciones conformantes de la CAM de la provincia de Pisco, comunicarán a la
Municipalidad Provincial de Pisco, la designación de su Representante Titular y
Alterno para su registro oficial como miembro de la CAM.
Segunda. - Una
vez actualizada la CAM de la Provincia de Pisco-, esta también actualizará su
Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad
Provincial de Pisco, para su refrendo por acto resolutivo.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Miguel Angel
Palomino Jáuregui
ALCALDE
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