viernes, 2 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

       ORDENANZA N° 021-2022-MPP

Pisco, 15 de Noviembre de 2022

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 07 de Noviembre de 2022, el Informe N° 007-2022-MPP-CAM de la Coordinadora de la Comisión Ambiental Municipal - CAM, mediante el cual, se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que actualiza la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la Municipalidad Provincial de Pisco y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala entre las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, y en el inciso 3.5 la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, el inciso 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las atribuciones del Alcalde la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; 

Que, el artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley N° 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargados de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y asimismo señala que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el artículo 9 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que la opinión del MINAM es requisito previo para la aprobación de los proyectos legislativos en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales;

Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que la Comisión Ambiental Municipal, es la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental y climática local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, en reunión de fecha 28 de Enero de 2022 se acordó la incorporación de nuevos miembros a la CAM Pisco, por lo que se hace necesario actualizar la Ordenanza Municipal N° 002-2016-MPP;

Que, es necesario actualizar la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Pisco, que esté encargada de la coordinación y la concertación de la Política Nacional de Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, estando a lo expuesto y en el uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Pisco, ha dado la siguiente Ordenanza;

 

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PISCO

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar y reconocer y establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de la Provincia de Pisco.

Artículo 2.- Finalidad

La CAM de la Provincia de Pisco, tiene por finalidad concertar y coordinar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores público, privado y de la sociedad civil.

Artículo 3.- Ámbito

La CAM de la Provincia de Pisco, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 4.- Composición

La CAM de la Provincia de Pisco, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:

1)            TRES REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

2)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL PARACAS

3)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN ANDRÉS

4)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL TÚPAC AMARU INCA

5)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN CLEMENTE

6)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL INDEPENDENCIA

7)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUMAY

8)            UN REPRESENTANTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL HUANCANO

9)            UN REPRESENTANTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE- GOBIERNO REGIONAL

10)          UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN – GOBIERNO REGIONAL

11)          UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMA SECTORIAL III UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL

12)          UN REPRESENTANTE DE LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS – RNP

13)          UN REPRESENTANTE DE LA RESERVA NACIONAL SISTEMA ISLAS ISLOTES Y PUNTA GUANERA - RNSIIPG

14)          UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA – ALA – ANA.

15)          UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE – SERFOR

 

16)          UN REPRESENTANTE DE AGENCIA AGRARIA PISCO

17)          UN REPRESENTANTE DE LABORATORIO COSTERO DE PISCO INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE – SEDE REGIONAL PISCO

18)          UN REPRESENTANTE DE U. E. 404 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

19)          UN REPRESENTANTE DE CONSEJO REGIONAL IX ICA - COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ

20)          UN REPRESENTANTE DE SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI- DIRECCIÓN ZONAL 5 – ICA

21)          UN REPRESENTANTE DE CAPITANIA DE PUERTO PISCO

22)          UN REPRESENTANTE DE COMISARIA SECTORIAL DE PISCO “A” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – PNP

23)          UN REPRESENTANTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE PILOTOS N° 51 FUERZA AÉREA DEL PERÚ FAP

24)          UN REPRESENTANTE DE EMAPISCO S. A.

25)          UN REPRESENTANTE DE APROPISCO SAC

26)          UN REPRESENTANTE DE CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA PLANTA N°02 PISCO

27)          UN REPRESENTANTE DE TERMINAL PORTUARIO GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN PARACAS S.A.

28)          UN REPRESENTANTE DE EMPRESA MINSUR S.A.

29)          UN REPRESENTANTE DE EMPRESA LINDE PERÚ

30)          UN REPRESENTANTE DE EMPRESA PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A.

31)          UN REPRESENTANTE DE FACULTAD DE INGENIERIA PESQUERA Y ALIMENTOS - UNIVERSIDAD “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

32)          UN REPRESENTANTE DE SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL – SENATI

33)          UN REPRESENTANTE DE ÁREAS COSTERAS Y RECURSOS MARINOS -  ACOREMA

34)          UN REPRESENTANTE DE TERRA NUOVA

35)          UN REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN GRUPO AVES DEL PERÚ

36)          UN REPRESENTANTE DE PROGRAMA CIUDADES LIMPIAS OCEANO AZUL – CCBO DE USAID

37)          UN REPRESENTANTE DE ASOCIACIÓN DE GUÍAS OFICIALES DE TURISMO - AGOTUR PISCO

38)          UN REPRESENTANTE DE JUNTA DE USUARIOS DE RIEGO DE AGUA

39)          UN REPRESENTANTE DE FEDERACIÓN REGIONAL DE MOTOTAXIS DE PISCO

40)          UN REPRESENTANTE DE JUVDEL “UNIDOS POR EL DESARROLLO” PPJJ ALMIRANTE MIGUEL GRAU

41)          UN REPRESENTANTE DE LOS PROMOTORES DE INICIATIVAS AMBIENTALES Y DE SALUD DE LAS JUDVELES

Artículo 5.- Acreditación de los Representantes

Las instituciones conformantes de la CAM de la Provincia de Pisco, deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 6.- Funciones

La CAM de la Provincia de Pisco, tendrá las siguientes funciones:

I.             Funciones Generales

a)            Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental y climático local en el ámbito local en coordinación con la Municipalidad de la Provincia de Pisco, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b)            Construir participativamente la política ambiental y climática local, validada en la CAM y aprobada por la Municipalidad de la Provincia de Pisco.

c)            Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d)            Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e)            Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

f)             Emitir opinión favorable a los Instrumentos de Gestión Ambiental del ámbito municipal.

g)            Participación y representación en la Comisión Ambiental Regional – CAR.

h)            Promover y desarrollar la aplicación del Sistema Local de Gestión Ambiental – SLGA.

i)             Promover mecanismos de participación de la actividad de las Instituciones Públicas, Privada y Sociedad Civil.

II.           Funciones Específicas

a)            Establecer mecanismos y niveles de concertación para la ejecución de la Política Ambiental Local y actuar en coordinación con la Municipalidad Provincial de Pisco para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA.

b)            Proponer Instrumentos y tecnologías limpias para la contribución en el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA.

c)            Proponer criterios y lineamientos que permitan su articulación con el Plan de Desarrollo Local Concertado y otros Instrumentos de Gestión Territorial y Ambiental de alcance local, así como mecanismos para asegurar asignación en el presupuesto local a las iniciativas de inversión en materia ambiental.

d)            Apoyar el fortalecimiento de las Comisiones Ambientales Distritales de acuerdo a sus funciones y promover interacciones en beneficio del desarrollo sostenible de la provincia.

e)            Promover la gestión integrada de los recursos hídricos, con una visión y enfoque de cuenca con participación de los actores involucrados a nivel local.

f)             Fomentar y orientar la valoración y conservación del patrimonio natural y cultural, así como de la diversidad biológica y los recursos genéticos de la localidad, en concordancia con la política nacional y regional.

g)            Proponer la creación de grupos técnicos locales para la elaboración de propuestas técnicas relacionadas con los principales temas ambientales identificados y priorizados, con sujeción a la Política Ambiental Local vigente y en articulación al Sistema Local de Gestión Ambiental.

h)            Propiciar políticas públicas para el uso de los recursos no renovables y el uso sostenible, conservación y preservación de los recursos naturales renovables.

i)             Propiciar y facilitar la implementación de los instrumentos de gestión ambiental, a través del monitoreo y seguimiento permanente.

 

j)             Promover el fortalecimiento de capacidades de los integrantes de la

Comisión Ambiental Municipal – CAM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad Provincial de Pisco, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda. - El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Tercera. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. - Las instituciones conformantes de la CAM de la provincia de Pisco, comunicarán a la Municipalidad Provincial de Pisco, la designación de su Representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAM.

Segunda. - Una vez actualizada la CAM de la Provincia de Pisco-, esta también actualizará su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Provincial de Pisco, para su refrendo por acto resolutivo.

 POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Miguel Angel Palomino Jáuregui

ALCALDE

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