Por.- Oscar
Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
La presente Ley tiene por objeto el garantizar el acceso al sistema de seguridad social en salud y pensiones a los trabajadores de vehículos menores – mototaxistas. Se debe garantizar su aseguramiento universal en la Salud y su integración al Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; ga-rantizando sus derechos constitucionales. Se garantiza la incorporación de los trabajadores de vehículos menores, mototaxis; y sus derechohabientes al aseguramiento Universal en Salud donde podrán incorporarse facultativamente al Seguro Social de Salud — ESSALUD. De la misma manera, se podrán incorporar al Sistema Nacional de Pensiones de la ONP. De esta manera, se garantiza los derechos constitucionales de acceso a la salud y a la prevención social. Los trabajadores de vehículos menores mototaxis,
que no cuenten con la cobertura para acceder a EsSalud u otros regímenes de Seguridad en Salud Pública o Privada; o no puedan incorporarse facultativamente al Seguro Social de Salud – ESSALUD; deberán ser afiliados de manera auto-mática al Seguro Integral de Salud (SIS) de manera gratuita y con la capacitación necesaria. Los trabajadores de vehículos menores deberán incorporarse independientemente al Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990) y poder realizar sus aportes de forma facultativa.
Este aporte debe ser mensual y será
establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual deberá ser
hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la remuneración mínima vital
correspondiente; contando con una base de doce aportaciones al año.
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