Municipalidad Distrital de San Andrés
FE DE ERRATAS
(ORDENANZA N°007-2021-MDSA
DE FECHA 26 DE JULIO DE 2021)
Que, habiéndose publicado la
citada Ordenanza Municipal en la fecha que se indica se va a proceder a
efectuar la rectificación del error tipográfico incurrido respecto a seis
artículos faltantes; en mérito a ello se corrige el mismo bajo los argumentos:
DICE:
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 7º.- Las personas
jurídicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, en la jurisdicción del distrito, se
encuentran obligadas a:
1. Obtener el Permiso de
Operación.
2. Obtener el distintivo o
sticker por cada vehículo empadronado en su personería jurídica.
3. Comunicar a la Sub
Gerencia de transporte y Ordenamiento Vial el padrón de sus conductores,
adjuntando la constancia de aprobación del curso de seguridad vial.
4. Contar con una flota de
mínima de 10 y Máximo 40 vehículos menores de transporte empadronados en su
Persona Jurídica.
Sin el cumplimiento de lo
antes dispuesto, las personas jurídicas no podrán prestar el Servicio especial.
Artículo 15º.- Las
reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
…
DEBE DECIR:
Artículo 8º.- La vigencia
del Permiso de Operación
La vigencia del Permiso de
Operación es de 6 años contados a partir de la notificación del acto
administrativo. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del
Permiso de Operación.
Artículo 9°.-Requisitos que
se debe reunir para obtener el Permiso de Operación
El Permiso de Operación,
solo se otorgará a las personas jurídicas que se encuentren legalmente
constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes deberán
presentar:
A. Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de San
Andrés, para brindar el servicio
especial de pasajeros.
B. Declaración jurada, indicando la razón social, Registro
Único de Contribuyente, Domicilio, Nombre y Firma del representante legal.
C. Copia (Legalizada o Fedateada) de la escritura pública de
constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos.
D. Copia literal vigente de la partida registral expedida
por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta
días calendarios.
E. Certificado de vigencia de poder de la persona natural
que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina
Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha
de presentación de la solicitud.
F. Fotocopia (Legalizada o Fedateada) del RUC.
G. Copia (Legalizada o Fedateada) del documento nacional de
identidad del representante legal.
H. Relación de vehículos adjuntando, copia simple de la Tarjeta de Identificación
Vehicular expedido por la SUNARP, por cada vehículo ofertado.
I. Copia (Legalizada o Fedateada) del Certificado del SOAT
o CAT vigente, por cada vehículo ofertado.
J. Relación de conductores, adjuntando fotocopia de la
licencia de conducir vehículos menores,
de acuerdo a lo establecido por el MTC.
K. Original del recibo de pago correspondiente al derecho de
trámite.
L. Informe detallando las zonas de trabajo y paraderos
propuestos, en lo que prestará el servicio, sobre la base de las necesidades de
la población y el sentido de la capacidad de las vías.
M. Plano de ubicación de paraderos y zona de trabajo
propuesta, respetando las Sesiones Viales contempladas en la Norma Técnica
GH.020 aprobado por el Decreto Supremo N°006-2021-Vivienda.
N. Compromiso, mediante declaración jurada, en
representación de cada uno de los integrantes de la persona jurídica, de no
invadir zonas o paraderos no contemplados
en su permiso de operación.
O. Compromiso, mediante declaración jurada de mantener cada
uno de los requisitos o condiciones establecidos para brindar el servicio
especial de pasajeros, en caso contrario se le pondrá una sanción
administrativa a la persona jurídica y de verse tres casos dentro del mismo mes
se procederá con la revocación del Permiso de Operación.
Artículo 10°.- Los
requisitos antes señalados se presentaran en la Unidad de Trámite Documentario
y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, con lo cual apertura el
expediente, debiendo ser remitido a la Sub Gerencia de Transporte Víal a efectos que se proceda a la inspección de
las zonas de trabajo y de paraderos propuestos, las mismas que deben efectuarse
en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo emitirse el informe
técnico que corresponda.
Artículo 11°.- El plazo para expedir el Permiso de Operación
no podrá exceder de treinta días hábiles. El procedimiento es de evaluación
previa y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Artículo 12°.- La sola
presentación de la solicitud del permiso de operación, no autoriza a prestar el
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores
Motorizados.
Artículo 13°.- Cumplidos los
requisitos exigidos y aprobado la Constatación de Características, el
funcionario responsable del área de Transporte o quien haga sus veces, expedirá
la Resolución concediendo el respectivo permiso de operación a la Persona
Jurídica.
Artículo 14°.- El permiso de
operación que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e
intransferible, detallándose en el mismo, la flota vehicular, los paraderos, la
zona de trabajo autorizada por el área de Transporte o quien haga sus veces.
En ningún caso, la
autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la
persona jurídica solicitante de la renovación.
Artículo 15º.- Las
reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Atentamente,
Secretaria General
Municipalidad Distrital de
San Andrés
0 comentarios:
Publicar un comentario