martes, 19 de julio de 2022

Municipalidad Distrital de San Andrés

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

FE DE ERRATAS

(ORDENANZA N°007-2021-MDSA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2021)

Que, habiéndose publicado la citada Ordenanza Municipal en la fecha que se indica se va a proceder a efectuar la rectificación del error tipográfico incurrido respecto a seis artículos faltantes; en mérito a ello se corrige el mismo bajo los argumentos:

DICE:

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- Las personas jurídicas, que deseen prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados, en la jurisdicción del distrito, se encuentran obligadas a:

1. Obtener el Permiso de Operación.

2. Obtener el distintivo o sticker por cada vehículo empadronado en su personería jurídica.

3. Comunicar a la Sub Gerencia de transporte y Ordenamiento Vial el padrón de sus conductores, adjuntando la constancia de aprobación del curso de seguridad vial.

4. Contar con una flota de mínima de 10 y Máximo 40 vehículos menores de transporte empadronados en su Persona Jurídica.

Sin el cumplimiento de lo antes dispuesto, las personas jurídicas no podrán prestar el Servicio especial.

Artículo 15º.- Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DEBE DECIR:

Artículo 8º.- La vigencia del Permiso de Operación

La vigencia del Permiso de Operación es de 6 años contados a partir de la notificación del acto administrativo. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación.

Artículo 9°.-Requisitos que se debe reunir para obtener el Permiso de Operación

El Permiso de Operación, solo se otorgará a las personas jurídicas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos correspondientes deberán presentar:

A.            Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de San Andrés, para brindar el  servicio especial de pasajeros.

B.            Declaración jurada, indicando la razón social, Registro Único de Contribuyente, Domicilio, Nombre y Firma del representante legal.

C.            Copia (Legalizada o Fedateada) de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos.

D.            Copia literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente con una antigüedad no mayor de treinta días calendarios.

E.            Certificado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince días a la fecha de presentación de la solicitud.

F.            Fotocopia (Legalizada o Fedateada) del RUC.

G.            Copia (Legalizada o Fedateada) del documento nacional de identidad del representante legal.

H.           Relación de vehículos adjuntando,  copia simple de la Tarjeta de Identificación Vehicular expedido por la SUNARP, por cada vehículo ofertado.

I.             Copia (Legalizada o Fedateada) del Certificado del SOAT o CAT vigente, por cada vehículo ofertado.

J.             Relación de conductores, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir  vehículos menores, de acuerdo a lo establecido por el MTC.

K.            Original del recibo de pago correspondiente al derecho de trámite.

L.            Informe detallando las zonas de trabajo y paraderos propuestos, en lo que prestará el servicio, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido de la capacidad de las vías.

M.           Plano de ubicación de paraderos y zona de trabajo propuesta, respetando las Sesiones Viales contempladas en la Norma Técnica GH.020 aprobado por el Decreto Supremo N°006-2021-Vivienda.

N.            Compromiso, mediante declaración jurada, en representación de cada uno de los integrantes de la persona jurídica, de no invadir zonas o paraderos no contemplados  en su permiso de operación.

O.            Compromiso, mediante declaración jurada de mantener cada uno de los requisitos o condiciones establecidos para brindar el servicio especial de pasajeros, en caso contrario se le pondrá una sanción administrativa a la persona jurídica y de verse tres casos dentro del mismo mes se procederá con la revocación del Permiso de Operación.

Artículo 10°.- Los requisitos antes señalados se presentaran en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, con lo cual apertura el expediente, debiendo ser remitido a la Sub Gerencia de Transporte Víal  a efectos que se proceda a la inspección de las zonas de trabajo y de paraderos propuestos, las mismas que deben efectuarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, debiendo emitirse el informe técnico que corresponda.

Artículo 11°.-  El plazo para expedir el Permiso de Operación no podrá exceder de treinta días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo.

Artículo 12°.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación, no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados.

Artículo 13°.- Cumplidos los requisitos exigidos y aprobado la Constatación de Características, el funcionario responsable del área de Transporte o quien haga sus veces, expedirá la Resolución concediendo el respectivo permiso de operación a la Persona Jurídica.

Artículo 14°.- El permiso de operación que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, detallándose en el mismo, la flota vehicular, los paraderos, la zona de trabajo autorizada por el área de Transporte o quien haga sus veces.

En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la persona jurídica solicitante de la renovación.

Artículo 15º.- Las reclamaciones, recursos o impugnaciones, se resolverán conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Atentamente,

Secretaria General

Municipalidad Distrital de San Andrés

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