lunes, 20 de junio de 2022

Municipalidad Provincial de pisco ORDENANZA

 

   Municipalidad Provincial de pisco

              ORDENANZA N° 018-2022-MPP

 

Pisco, 16 de junio de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 14 de junio de 2022, el DICTAMEN EN CONJUNTO N° 001-2022-CPAJyCPSC presentado por las Comisiones Permanentes de Asuntos Jurídicos y Servicios a la Ciudad, mediante el cual se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que de manera excepcional y por única vez permite el cambio de conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado 01 y 02 de Pisco, debido al Estado de Emergencia Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza N° 004-2004/MPP, se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos, que tiene como finalidad establecer el ordenamiento para los funcionamientos de los Mercados Municipales, Paradas y Anexos, en la jurisdicción del Distrito de Pisco armonizando el interés de la población con los derechos de los comerciantes;

Que, a través de las Resoluciones Administrativas: N° 804-2011-GSP-MPP, se aprueba el Padrón de Comerciantes del Mercado N° 02 “Eduardo Chávez Risco” y, N° 170-2014-GDE-MPP, se aprueba el Padrón de Comerciantes del Mercado Ferial N° 01, del Distrito de Pisco.

Que, con Informe N° 212-2022-MPP-GDSE-SGDE/MDO-01-02, de fecha 30 de marzo de 2022, el Jefe de Administración de los Mercados 01 y 02, solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza que de manera excepcional y por única vez permite el cambio de conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado N° 01 y 02 debido al Estado de Emergencia Nacional y el fallecimiento de conductores a consecuencia del COVID-19; hecho que no permitió que los familiares de estos fallecidos cumplan con solicitar el cambio de conductor de puesto, dentro del plazo que establece el Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos, aprobado mediante Ordenanza N° 004-2004-MPP;

Que, con Informe N° 477-2022-MPP/OGAJ, de fecha 31 de marzo de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, revisado el proyecto de Ordenanza este se encuadra dentro del marco legal de la Ley N° 27972, lo que no compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiendo elevarse al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Acuerdo N° 046-2022-MPP, se aprueba derivar el proyecto de Ordenanza Municipal que de manera excepcional y por única vez permite el cambio de conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado 01 y 02 de Pisco, debido al Estado de Emergencia Nacional, del Distrito y Provincia de Pisco, Región Ica, elevado con Informe N° 852-2022-MPP-GDSE y sus actuados, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos y a la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad del Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y emisión del dictamen correspondiente, comisiones que emitieron el DICTAMEN EN CONJUNTO N° 001-2022-CPAJyCPSC, dictaminando se apruebe el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ PERMITE EL CAMBIO DE CONDUCTOR DE PUESTO EN EL PADRÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO 01 Y 02 DE PISCO, DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA, que se adjunta al presente Dictamen.

Que, luego de la aprobación del DICTAMEN EN CONJUNTO N° 001-2022-CPAJyCPSC y, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto por UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ PERMITE EL CAMBIO DE CONDUCTOR DE PUESTO EN EL PADRÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO 01 Y 02 DE PISCO, DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

 ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, de manera excepcional y por única vez el cambio de conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado Ferial N° 01 y Mercado N° 02 “Eduardo Chávez Risco”, de los conductores de puestos que han fallecido a causa de la COVID-19, durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, por un plazo de 60 días hábiles, el que regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLÉZCASE, como requisito adicional para el cambio de conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado Ferial N° 01 y Mercado N° 02 “Eduardo Chávez Risco”, de los conductores de puestos que han fallecido a causa de la COVID-19, durante el Estado de Emergencia Nacional, no tener deuda por concepto de merced conductiva del puesto de venta.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, y demás Oficinas Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y en estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos, aprobado mediante Ordenanza N° 004-2004-MPP, a excepción del plazo establecido en el Artículo 46° del precitado Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza, de acuerdo a Ley; así como a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión masiva y a la Unidad de Sistemas la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Miguel Angel Palomino Jáurequi

ALCALDE

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