Municipalidad Provincial de pisco
ORDENANZA N° 018-2022-MPP
Pisco, 16 de
junio de 2022.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 14 de junio de 2022, el
DICTAMEN EN CONJUNTO N° 001-2022-CPAJyCPSC presentado por las Comisiones
Permanentes de Asuntos Jurídicos y Servicios a la Ciudad, mediante el cual se
pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza
que de manera excepcional y por única vez permite el cambio de conductor de
puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado 01 y 02 de Pisco, debido al
Estado de Emergencia Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al
primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante
Ordenanza N° 004-2004/MPP, se aprueba el Reglamento de Mercados Municipales,
Paradas y Anexos, que tiene como finalidad establecer el ordenamiento para los
funcionamientos de los Mercados Municipales, Paradas y Anexos, en la
jurisdicción del Distrito de Pisco armonizando el interés de la población con
los derechos de los comerciantes;
Que, a través de
las Resoluciones Administrativas: N° 804-2011-GSP-MPP, se aprueba el Padrón de
Comerciantes del Mercado N° 02 “Eduardo Chávez Risco” y, N° 170-2014-GDE-MPP,
se aprueba el Padrón de Comerciantes del Mercado Ferial N° 01, del Distrito de
Pisco.
Que, con Informe
N° 212-2022-MPP-GDSE-SGDE/MDO-01-02, de fecha 30 de marzo de 2022, el Jefe de
Administración de los Mercados 01 y 02, solicita la aprobación de la propuesta
de Ordenanza que de manera excepcional y por única vez permite el cambio de
conductor de puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado N° 01 y 02 debido
al Estado de Emergencia Nacional y el fallecimiento de conductores a
consecuencia del COVID-19; hecho que no permitió que los familiares de estos
fallecidos cumplan con solicitar el cambio de conductor de puesto, dentro del
plazo que establece el Reglamento de Mercados Municipales, Paradas y Anexos,
aprobado mediante Ordenanza N° 004-2004-MPP;
Que, con Informe
N° 477-2022-MPP/OGAJ, de fecha 31 de marzo de 2022, la Oficina General de
Asesoría Jurídica señala que, revisado el proyecto de Ordenanza este se
encuadra dentro del marco legal de la Ley N° 27972, lo que no compulsa
vulneración alguna que no permita su aprobación, debiendo elevarse al Pleno del
Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Acuerdo
N° 046-2022-MPP, se aprueba derivar el proyecto de Ordenanza Municipal que de
manera excepcional y por única vez permite el cambio de conductor de puesto en
el Padrón de Comerciantes del Mercado 01 y 02 de Pisco, debido al Estado de
Emergencia Nacional, del Distrito y Provincia de Pisco, Región Ica, elevado con
Informe N° 852-2022-MPP-GDSE y sus actuados, a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos y a la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad del
Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y emisión del dictamen
correspondiente, comisiones que emitieron el DICTAMEN EN CONJUNTO N°
001-2022-CPAJyCPSC, dictaminando se apruebe el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL
QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ PERMITE EL CAMBIO DE CONDUCTOR DE
PUESTO EN EL PADRÓN DE COMERCIANTES DEL MERCADO 01 Y 02 DE PISCO, DEBIDO AL
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA,
que se adjunta al presente Dictamen.
Que, luego de la
aprobación del DICTAMEN EN CONJUNTO N° 001-2022-CPAJyCPSC y, estando a las
consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades contenidas en el
numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con
el voto por UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:
ARTÍCULO
SEGUNDO: ESTABLÉZCASE, como requisito adicional para el cambio de conductor de
puesto en el Padrón de Comerciantes del Mercado Ferial N° 01 y Mercado N° 02
“Eduardo Chávez Risco”, de los conductores de puestos que han fallecido a causa
de la COVID-19, durante el Estado de Emergencia Nacional, no tener deuda por
concepto de merced conductiva del puesto de venta.
ARTÍCULO
TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y
Económico, y demás Oficinas Administrativas de la Municipalidad Provincial de
Pisco, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza y en estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales,
Paradas y Anexos, aprobado mediante Ordenanza N° 004-2004-MPP, a excepción del
plazo establecido en el Artículo 46° del precitado Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO:
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO:
ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente
Ordenanza, de acuerdo a Ley; así como a la Unidad de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional la difusión masiva y a la Unidad de Sistemas la
publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Miguel Angel
Palomino Jáurequi
ALCALDE
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