MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2022-MDS
Sunampe, 18 de
abril del 2022
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 13 de abril del 2022, Informe N°0486-2022-GM/MDS
la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 190-2022-GAL/MDS del Gerente de
Asesoría Legal, Informe N° 060-2022-G.A.T./MDS de la Gerente de Administración
Tributaria, sobre aprobación de proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
CONDONACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN
EL DISTRITO DE SUNAMPE Y CONDONACION DE MULTAS, COMO MEDIDA DE APOYO PARA LA
REGULARIZACION DE LOS PAGOS VENCIDOS Y DECLARACIONES JURADAS NO PRESENTADAS EN
EL AÑO 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el articulo
IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, numeral 8
del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo
Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la Norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los
gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, es política
de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el
cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos que la
Municipalidad Administra, obrando al respecto el Informe N° 190-2022-GAL/MDS a
través del cual la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable sobre el
proyecto de ordenanza alcanzado;
Por los fundamentos expresados y en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite
de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE LA CONDONACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE Y CONDONACION DE MULTAS, COMO MEDIDA DE
APOYO PARA LA REGULARIZACION DE LOS PAGOS VENCIDOS Y DECLARACIONES JURADAS NO
PRESENTADAS EN EL AÑO 2022
Artículo
Primero. – OBJETIVO Y ALCANCES
La presente
Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios Tributarios durante el Estado
de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para la
Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes
en calidad de personal natural o jurídica que se encuentren registrado el
Sistema Integral de Administración Municipal (SIAM)del Distrito de Sunampe, que
registren deudas vencidas y las que se pueden generar durante la vigencia de la
presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto predial
y Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza ordinaria y
pre-coactiva, también están considerados los contribuyentes omisos y aquellos
que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.
Artículo
Segundo. - DE LOS INCENTIVOS
Establecer que
los Contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo primero tendrán
la condonación del 100 % de los intereses moratorios del impuesto predial y
arbitrios municipales de los ejercicios fiscales que registren deudas
tributarias.
Artículo
Tercero.- Beneficio Condonación de Multas Tributarias.
El Beneficio de
Condonación de 100% de Multas Tributarias se otorgará siempre que el deudor
haya cumplido con declarar, encontrándose enmarcada como subsanación Voluntaria
e Inducida con el primer Requerimiento dentro del plazo establecido y pagar el
Impuesto Predial.
2.1 DEL PAGO AL
CONTADO
- Deudas en
Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de
pago de cada trimestre vencido, se condonará el 100% intereses moratorios.
- Impuesto
Predial.- Por el pago toral de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de
los reajustes e intereses moratorios.
- Arbitrios
Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el
100% de los intereses moratorios.
2.2. DEL PAGO A
CUENTA.- En caso que los contribuyentes deseen efectuar el pago a cuenta de
algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los
reajustes e intereses moratorios, salvo que se cumpla con la cancelación de la
deuda total del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes,
los mismos que únicamente se beneficiarían de la exoneración del intereses
moratorios correspondiente al año fiscal 2021, ya que no existe ordenanza que
apruebe el cobro de las TIM por dicho periodo.
Artículo Tercero. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán
acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza,
a) Los contribuyentes que sobre sus
deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran
en proceso de Ejecución Coactiva.
b) Los montos que se encuentren
retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares
adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán
a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo
de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.
– RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las
deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza
implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la atención,
de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar
futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas
canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda
se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional
Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los considerandos
precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo de
recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión presentado
ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria a
efectos de proceder conforme a ley.
Artículo Quinto.
- PAGO EFECTUADO
No serán objeto
de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.
- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los
contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de
su publicación, teniendo como fecha de culminación el 30 de junio del 2022,
vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a
la aplicación de los intereses moratorios, y adeudos reajustados a la fecha de
pago.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su
publicación, hasta el 30 de junio del 2022.
SEGUNDA. -
FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la misma.
TERCERA. –
FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas
necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que
garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA. –
ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub
Gerencia Recaudación y Control, Gerencia de Imagen Institucional y demás
dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA. -
Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.
SEXTA. -
Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a
la presente ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
José Miguel Matías Rojas
ALCALDE
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