martes, 28 de junio de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo  Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2022/MDPN

 Pueblo Nuevo, 16 de junio de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL.

VISTO:

El Informe N° 083-2022-MDPN-SGSC, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal N° 087-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 2260-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de junio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, conforme al artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° refiere que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciéndose en los artículos 26º y 47º lo siguiente:

“Artículo 26º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;

Artículo 47º.- Las Secretarías Técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;”

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC -“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”;

Que, conforme a las disposiciones legales vigentes, mediante Oficio N° 124-2021/AL/MDPN de fecha 03.11.2021, el Presidente del CODISEC DE PUEBLO NUEVO remite el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, para su revisión y evaluación por parte del COPROSEC CHINCHA;

Que, a través del OFICIO Nº 008-2022-P-CORPOSEC-CHINCHA, el Presidente del COPROSEC CHINCHA, declara “APTO” el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha” para su implementación, recomendando se proceda a su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal;

Que, el numeral 7.6.2, 7.6 del acápite VII. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011–2019–IN–DGSC, establece: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PADSC) MEDIANTE ORDENANZA, INCORPORANDO EL PADSC AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL Y SU ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL”;

Que, con Informe N° 083-2022-MDPN-SGSC, de fecha 04 de mayo de 2022, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el CODISEC del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD “EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022”; asimismo, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte del COPROSEC CHINCHA, en razón a ello y con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, solicita su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo;

Que, mediante Informe Legal N° 087-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de junio mayo de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión PROCEDENTE la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana para la aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022”, debiéndose remitir la propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y deliberación, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio de 2022 aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

 Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas  competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.

Artículo Tercero. – DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación de la Localidad y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe; además, de su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para los fines pertinentes.

 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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