Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 008-2022/MDPN
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO EL
CONCEJO MUNICIPAL.
VISTO:
El Informe N°
083-2022-MDPN-SGSC, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Legal
N° 087-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum N° 2260-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; la Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de junio de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, conforme al
artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú:
“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin
supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a
la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y Distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° refiere que, corresponde al
Concejo Municipal “Aprobar, Modificar o Derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos”;
Que, el
funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de
seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas
públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a
garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de
las garantías individuales y sociales a nivel nacional;
Que, el artículo
2º de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana
es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres
niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil
organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la
erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios
públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos
y faltas;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciéndose en los artículos 26º y 47º lo
siguiente:
“Artículo 26º.-
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de
diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas
y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital;
Artículo 47º.-
Las Secretarías Técnicas de los comités son las responsables de formular y
presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los
respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de
acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos
Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales,
respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda;”
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº
011-2019-IN-DGSC -“Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño,
formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes
de acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1,
7.5 del acápite VII lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de
Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta
la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”;
Que, conforme a
las disposiciones legales vigentes, mediante Oficio N° 124-2021/AL/MDPN de
fecha 03.11.2021, el Presidente del CODISEC DE PUEBLO NUEVO remite el “Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha”, para su revisión y evaluación por parte del COPROSEC CHINCHA;
Que, a través
del OFICIO Nº 008-2022-P-CORPOSEC-CHINCHA, el Presidente del COPROSEC CHINCHA,
declara “APTO” el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha” para su implementación, recomendando se
proceda a su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal;
Que, el numeral
7.6.2, 7.6 del acápite VII. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº
011–2019–IN–DGSC, establece: “EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (PADSC)
MEDIANTE ORDENANZA, INCORPORANDO EL PADSC AL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL Y SU
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL”;
Que, con Informe N° 083-2022-MDPN-SGSC, de fecha 04 de mayo de 2022, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que el CODISEC del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de octubre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD “EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022”; asimismo, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte del COPROSEC CHINCHA, en razón a ello y con la finalidad de cumplir con la normativa vigente, solicita su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo;
Que, mediante
Informe Legal N° 087-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de junio mayo de 2022, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión PROCEDENTE la propuesta
formulada por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana para la aprobación del
“PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022”, debiéndose remitir la
propuesta al pleno del concejo municipal para su debate y deliberación,
conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo
expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con
la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de junio de 2022 aprobó por
UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
Artículo
Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad
Ciudadana, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente
Ordenanza Municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.
Artículo
Tercero. – DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el
diario de circulación de la Localidad y en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha:
www.munipnuevochincha.gob.pe; además, de su NOTIFICACIÓN a las Unidades
Orgánicas competentes para los fines pertinentes.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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