El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto
Supremo N° 011-2022-TR, aprobó las disposiciones reglamentarias para la
aplicación de la Ley Nº 31480, Ley que autoriza la disposición de la
compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades
económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Gracias a esta
medida, los trabajadores estarán facultados hasta el 31 de diciembre del 2023
de disponer libremente del 100% del monto de su CTS que tienen acumulados en
las entidades financieras que actúan como depositarias de estos fondos.
Lo anterior
implica que podrán realizar el retiro total o parcial del monto disponible de
sus cuentas de CTS o, bien podrán solicitar que la entidad financiera que tiene
sus fondos efectúe el desembolso mediante
transferencias a
las cuentas que los trabajadores indiquen, ya fuera que se trate de una
empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no
autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o bien una
empre-sa emisora de dinero electrónico.
En el caso de realizarse la solicitud de
desembolso a través de transferencia, la entidad financiera que guarda los
fondos de los trabajadores deberá atender este pedido en un plazo no mayor de
2 (dos) días hábiles.
Asimismo, tal
como señala la norma, se debe precisar que ésta es de aplicación para los
siguientes trabajadores:
-Los
pertenecientes al sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR,
indepen-dientemente del régimen laboral al que se sujeten;
-Aquellos que laboren en empresas del Estado
sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-TR; y,
-Los servidores
civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
0 comentarios:
Publicar un comentario