Por Oscar Velit Bailetti.
Las encuestas
muestran que la más grande preocupación de la gente es la inseguridad. Y es
que, las noticias sobre hechos violentos son aterradoras. Casi todos los días
en cualquier parte de nuestras ciudades se asesina por robar un celular o, peor
aún, después de haber robado un celular. Se mata por cualquier razón. Los
atracos a mano armada son cotidianos. Se asaltan negocios, casas y
apartamentos, en las calles. La delincuencia está robándose las cámaras de
vigilancia de las tiendas comerciales y/o negócios. La inseguridad en las
ciudades y en los campos es un clamor popular a la inseguridad en que viven.
La Ley 27933 y
modificatorias, y el Código Procesal Penal que necesita ser modificado en
varios artículos es un documento técnico para que sea aplicado por jueces y
abogados y se estudie con cuidado en las facultades de derecho. No es para la
gente común y de ahí que se requiera que sus principales logros se divulguen
en lenguaje corriente. El objeto de la ley es
el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, e incluye reformas al
Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) y al Código de Extinción
de Dominio, y trae una amplia regu-lación sobre la fabricación, comercialización y porte de
armas y elementos y dispositivos menos letales, sus accesorios, partes y
municiones, para lo cual crea el Registro Nacional de Armas, Elementos y Dispositivos
Menos Letales, y for-talece los instrumentos jurídicos y los recursos
económicos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad. Es,
pues, un programa ambicioso que, de ejecutarse, producirá buenos
efectos.
Un aspecto importante
es la regulación de los casos de inimputabilidad, es decir aquellos que eximen
de responsabilidad penal por legítima defensa en caso fortuito y fuerza
mayor, cumplimiento de orden legítima (excepto cuando se trate de delitos de
genocidio, desaparición forzada y tortura), por la necesidad de proteger un
derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, o por actuar bajo
coacción ajena o impulsado por miedo o por error insuperables. Hay comentarios
contrarios a esta disposición, que por lo demás coincide con un derecho
universal, y que de ninguna manera significa, como dice alguno, licencia para
matar.
En cambio, se
agrava el cas-tigo por razón de las relaciones sociales o de parentesco con la
víctima, o por aumentarle el sufrimiento o por la posición distinguida que el
sentenciado ocupe en la sociedad (cargo, posición económica etc.) o porque se
produzca un daño ambiental grave, una modificación del equilibrio ecológico de
los ecosistemas o se cause la extinción de una especie biológica o se hubieren
utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos de similar eficacia
destruc-tiva.
Se dictan
medidas más severas para quienes sean acusados de vandalismo y se aumentan las
condenas para quienes asesinen a miembros de la Fuerza Pública. Será un delito
el porte de armas blancas en eventos masivos.
Con algunos
aportes de Rafael Nieto Navia.
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