miércoles, 1 de junio de 2022

La Ley de Seguridad Ciudadana

 Por Oscar Velit Bailetti.

Las encuestas muestran que la más grande preocupación de la gente es la inseguridad. Y es que, las noticias sobre hechos violentos son aterradoras. Casi todos los días en cualquier parte de nuestras ciudades se asesina por robar un celular o, peor aún, después de haber robado un celular. Se mata por cualquier razón. Los atracos a mano armada son cotidianos. Se asaltan negocios, casas y apartamentos, en las calles. La delincuencia está robándose las cámaras de vigilancia de las tiendas comerciales y/o negócios. La inseguridad en las ciudades y en los campos es un clamor popular a la inseguridad en que viven.

La Ley 27933 y modificatorias, y el Código Procesal Penal que necesita ser modificado en varios artículos es un documento técnico para que sea aplicado por jueces y abogados y se estudie con cuidado en las facultades de derecho. No es para la gente común y de ahí que se requiera que sus principales logros se divulguen en lenguaje corriente. El objeto de la ley es  el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, e incluye reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) y al Código de Extinción de Dominio, y trae una amplia regu-lación sobre  la fabricación, comercialización y porte de armas y elementos y dispositivos menos letales, sus accesorios, partes y municiones, para lo cual crea el Registro Nacional de Armas, Elementos y Dispositivos Menos Letales, y for-talece los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad. Es, pues, un programa ambicioso que, de ejecutarse, producirá buenos efectos. 

Un aspecto importante es la regulación de los casos de inimputabilidad, es decir aquellos que eximen de responsabilidad penal por legítima defensa en caso fortuito y fuerza mayor, cumplimiento de orden legítima (excepto cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura), por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, o por actuar bajo coacción ajena o impulsado por miedo o por error insuperables. Hay comentarios contrarios a esta disposición, que por lo demás coincide con un derecho universal, y que de ninguna manera significa, como dice alguno, licencia para matar. 

En cambio, se agrava el cas-tigo por razón de las relaciones sociales o de parentesco con la víctima, o por aumentarle el sufrimiento o por la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad (cargo, posición económica etc.) o porque se produzca un daño ambiental grave, una modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas o se cause la extinción de una especie biológica o se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos de similar eficacia destruc-tiva. 

Se dictan medidas más severas para quienes sean acusados de vandalismo y se aumentan las condenas para quienes asesinen a miembros de la Fuerza Pública. Será un delito el porte de armas blancas en eventos masivos.

Con algunos aportes de Rafael Nieto Navia.

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