CONTINUACION
Por. -Oscar
Velit Bailetti. - Especialista Seguridad Ciudadana.
Y como
informábamos en el artículo anterior, Los comités de autodefensa y desarrollo
rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo a la seguridad pública y
seguridad ciudadana, realizan las siguientes actividades: a) Desarrollar
acciones de prevención de la delincuencia común, el tráfico ilícito de drogas y
terrorismo. b) Denunciar la corrupción social e institucional ante las
autoridades competentes. c) Denunciar los actos delictivos y delitos flagrantes
ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. d) En coordinación
con la Policía Nacional del Perú, apoyar en las acciones de recuperación y
requisa de bienes robados, armamentos ilegales, tierras usurpadas, drogas e
insumos químicos no autorizados, debiendo ser entregados a las autoridades
jurisdiccionales competentes. e) En coordinación y apoyo a la Policía
Nacional del Perú, pueden desactivar pandillas juveniles o barriales, u otras
organizaciones delictivas, mediante la detención y entrega de los integrantes
a las autoridades ju-risdiccionales correspondientes. f) Asumir la defensa de
los derechos humanos de la familia, la mujer, el niño, el adolescente y el
adulto mayor. g) Elaboración de reglamentos internos, códigos de ética y la
promoción de derechos con-suetudinarios comunales, cuando corresponda,
respetando los derechos fundamentales de las personas. Promover y difundir los
valores, la ética y moralidad social, para la convivencia pacífica y armónica
entre los miembros, organizaciones de su jurisdicción. h) En distritos o
provincias declarados en estado de emergencia, realizan actividades de
autodefensa de su comunidad, en coordinación previa con la Policía Nacional
del Perú o las Fuerzas Armadas. Dichas actividades están referidas al control,
prevención, vigilancia, patrullaje y persecución de la delincuencia común,
tráfico ilícito de drogas y terrorismo; detener a sus integrantes y poner a
disposición de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o autoridades
jurisdiccionales correspondientes. Para efectuar las actividades antes
mencionadas, los miembros de los CAD deben contar con ins-trucción y
certificación expedida por la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas,
según corresponda. i) Realizar rondas y patrullajes comunales en coordinación y
apoyo a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas, según
corresponda.
El Ministerio de
Defensa y el Ministerio del Interior brindan defensa legal gratuita a los
miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural cuando estos se
encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones o denuncias ante el
Ministerio Público o procesos judiciales ante el Poder Judicial, por la
presunta comisión de delitos cometidos en el cumplimiento de apoyo al servicio
encomendado por parte de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
según corresponda. El procedimiento de defensa legal se encuentra regulado en
el reglamento de la presente ley. Para el cumplimiento del presente artículo,
se aplica de manera supletoria las reglas previstas en el Decreto Supremo
022-2008-DE-SG, decreto supremo que regula la defensa legal de los miembros de
las Fuerzas Armas y de la Policía Nacional. Los ciudadanos mayores de edad
pueden prestar servicios en los comités de autodefensa y desarrollo rural, en
coordinación con las Fuerzas Armadas, por un periodo de un (1) año, pudiendo
convalidarse dicho periodo en el cumplimiento del servicio militar
voluntario. Las instituciones armadas emiten las disposiciones
correspondientes para el cumplimiento del presente artículo. Para el
cumplimiento de sus funciones, los comités de autodefensa y desarrollo rural
(CAD) pueden recibir subvenciones económicas de los gobiernos locales, de los
gobiernos regionales y de las entidades del gobierno nacional, de acuerdo a
su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público. Asimismo, pueden recibir donaciones del sector privado debidamente registrados
en las municipalidades de las jurisdicciones que pertenezcan, conforme al
procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley. La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establecerá
mecanismos de apoyo técnico y capacitación a los comités de autodefensa y
desarrollo rural, para que puedan lograr su inscripción legal como
organización. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá y
brindará mecanismos de apoyo técnico a los comités de autodefensa y desarrollo
rural, para que puedan elegir a los miembros y logren representatividad a
nivel local, regional y nacional.
La promulgación
de la Ley Nº 31494 otorga a los CAD la posibilidad de acceder a armamento y
actuar en zonas urbanas durante la implementación de un Estado de
Emergencia. Sin embargo, para la incorporación de esta agrupación en el
sistema de seguridad ciudadana es necesario una reforma constitucional, no una
ley.
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