miércoles, 22 de junio de 2022

FUNCIONES COMITES AUTODEFENSA

 

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Por. -Oscar Velit Bailetti. - Especialista Seguridad Ciudadana.

 Ha sido derogada la Ley 1741.- Comité Autodefensa. Mediante la Ley 31494.

Y como informábamos en el artículo anterior, Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en cumplimiento de sus funciones de apoyo a la seguridad pública y seguridad ciudadana, realizan las siguientes actividades: a) Desarrollar acciones de prevención de la delincuencia común, el tráfico ilícito de drogas y terrorismo. b) Denunciar la corrupción social e institucional ante las autoridades competentes. c) Denunciar los actos delictivos y delitos flagrantes ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes. d) En coordinación con la Policía Nacional del Perú, apoyar en las acciones de recuperación y requisa de bienes robados, armamentos ilegales, tierras usurpadas, drogas e insumos químicos no autorizados, debiendo ser entregados a las autoridades jurisdiccionales competentes. e) En coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú, pueden desactivar pandillas juveniles o barriales, u otras organizaciones delictivas, mediante la detención y entrega de los integrantes a las autoridades ju-risdiccionales correspondientes. f) Asumir la defensa de los derechos humanos de la familia, la mujer, el niño, el adolescente y el adulto mayor. g) Elaboración de reglamentos internos, códigos de ética y la promoción de derechos con-suetudinarios comunales, cuando corresponda, respetando los derechos fundamentales de las personas. Promover y difundir los valores, la ética y moralidad social, para la convivencia pacífica y armónica entre los miembros, organizaciones de su jurisdicción. h) En distritos o provincias declarados en estado de emergencia, realizan actividades de autodefensa de su comunidad, en coordinación previa con la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas. Dichas actividades están referidas al control, prevención, vigilancia, patrullaje y persecución de la delincuencia común, tráfico ilícito de drogas y terrorismo; detener a sus integrantes y poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Para efectuar las actividades antes mencionadas, los miembros de los CAD deben contar con ins-trucción y certificación expedida por la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, según corresponda. i) Realizar rondas y patrullajes comunales en coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas, según corresponda.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior brindan defensa legal gratuita a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural cuando estos se encuentren comprendidos o involucrados en investigaciones o denuncias ante el Ministerio Público o procesos judiciales ante el Poder Judicial, por la presunta comisión de delitos cometidos en el cumplimiento de apoyo al servicio encomendado por parte de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, según corresponda. El procedimiento de defensa legal se encuentra regulado en el reglamento de la presente ley. Para el cumplimiento del presente artículo, se aplica de manera supletoria las reglas previstas en el Decreto Supremo 022-2008-DE-SG, decreto supremo que regula la defensa legal de los miembros de las Fuerzas Armas y de la Policía Nacional. Los ciudadanos mayores de edad pueden prestar servicios en los comités de autodefensa y desarrollo rural, en coordinación con las Fuerzas Armadas, por un periodo de un (1) año, pudiendo convalidarse dicho periodo en el cumplimiento del servicio militar voluntario. Las instituciones armadas emiten las disposiciones correspondientes para el cumplimiento del presente artículo. Para el cumplimiento de sus funciones, los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) pueden recibir subvenciones económicas de los gobiernos locales, de los gobiernos regionales y de las entidades del gobierno nacional, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, pueden recibir donaciones del sector privado debidamente registrados en las municipalidades de las jurisdicciones que pertenezcan, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la presente ley. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establecerá mecanismos de apoyo técnico y capacitación a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan lograr su inscripción legal como organización. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá y brindará mecanismos de apoyo técnico a los comités de autodefensa y desarrollo rural, para que puedan elegir a los miembros y logren representatividad a nivel local, regional y nacional.

La promulgación de la Ley Nº 31494 otorga a los CAD la posibilidad de acceder a armamento y actuar en zonas urbanas durante la implementación de un Estado de Emergencia. Sin embargo, para la incorporación de esta agrupación en el sistema de seguridad ciudadana es necesario una reforma constitucional, no una ley.

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