Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 22 de abril de 2022.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 20 de abril de 2022.
VISTO:
El Informe N° 032-2022-UMA/MDPN/AMEC, emitido por la
Unidad de Medio Ambiente respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Prevención y Control de Ruidos
Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe N°
0090-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022 de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente de la Entidad, el Informe Legal N° 066-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1605-2022/GM/MDPN/ECR, de la Gerencia
Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobiernos local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral
22 del artículo 2° de la carta magna, señala que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que la Ley N° 28611 - Ley general del Ambiente; en su
artículo I del derecho y deber fundamental establece que, toda persona tiene el
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y
componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva;
Que según el artículo 130° de la Ley N° 28611, Ley
General del Ambiente; indica sobre la fiscalización y sanción ambiental, 130.1
“La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control,
seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental
Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento
de las normas…”;
Que, el artículo 80° de la Ley N°27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades
distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, según el artículo 2° de la Resolución
Ministerial N°247-2013-MINAM, menciona “Las disposiciones del régimen Común de
Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) las EFA, de nivel Nacional,
regional o local, entendiéndose como tales a toda entidad Pública de nivel
nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de
fiscalización ambiental en sentido amplio…”;
Que, el reglamento de Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para ruido (ECA), aprobado por Decreto Supremo N°
085-2003-PCM, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad
ambiental para ruido, para no excederlos. Artículo 1° con el objetivo de
proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el
desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las
Municipalidades Provinciales implementen instrumentos normativos conforme se
desprende del artículo 23° incisos: a) Elaborar e implementar, en coordinación
con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la
contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del
presente reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas
en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación
sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las
actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en
el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevención y control de la
contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y
domésticas, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites
máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia,
respetando lo dispuesto en el presente Reglamento;
Que, mediante Informe N° 032-2022-UMA/MDPN/AMEC, de
fecha 01 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Medio Ambiente se remite el
Proyecto de Ordenanza Municipal que
regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo
- Chincha, que tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de
prevenir, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda
persona natural y jurídica cuyas actividades impliquen directa o indirectamente
contaminación por ruidos nocivos y/o molestos producidos por fuentes fijas como
por fuentes móviles de conformidad con el artículo 80°, numeral 3.4 de la ley
N° 27927, ley orgánica de municipalidades, a fin de mejorar la calidad de vida
de la población y promover el desarrollo sostenible;
Que, mediante Informe N° 0090-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022,
de fecha 01 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio
Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta presentada por la Unidad de
Medio Ambiente respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Prevención y Control de Ruidos
Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiéndose remitir al pleno
del concejo municipal para su aprobación;
Que, a través del Informe Legal N°
066-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 05 de abril de 2022, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica es de opinión PROCEDENTE
la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Prevención y Control de Ruidos
Nocivos en el Distrito de Pueblo
Nuevo – Chincha, debiéndose remitir los actuados a la
Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para
su debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a
las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades
conferidas par el inciso 8° del Artículo 9° y el artículo 80° de la Ley N°
27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria
Virtual de fecha 20 de abril de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Unidad de Medio
Ambiente y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de mayor
circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe, su
difusión en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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