martes, 17 de mayo de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

                     ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 22 de abril de 2022.

 

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 20 de abril de 2022.

VISTO:

El Informe N° 032-2022-UMA/MDPN/AMEC, emitido por la Unidad de Medio Ambiente respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal  que regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe N° 0090-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022 de la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Entidad, el Informe Legal N° 066-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1605-2022/GM/MDPN/ECR, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2° de la carta magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que la Ley N° 28611 - Ley general del Ambiente; en su artículo I del derecho y deber fundamental establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva;

Que según el artículo 130° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; indica sobre la fiscalización y sanción ambiental, 130.1 “La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas…”;

Que, el artículo 80° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, según el artículo 2° de la Resolución Ministerial N°247-2013-MINAM, menciona “Las disposiciones del régimen Común de Fiscalización Ambiental son aplicables a: a) las EFA, de nivel Nacional, regional o local, entendiéndose como tales a toda entidad Pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio…”;

Que, el reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (ECA), aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, fija a nivel nacional los límites máximos permisibles de calidad ambiental para ruido, para no excederlos. Artículo 1° con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible, y establece los lineamientos generales para que las Municipalidades Provinciales implementen instrumentos normativos conforme se desprende del artículo 23° incisos: a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento;

Que, mediante Informe N° 032-2022-UMA/MDPN/AMEC, de fecha 01 de abril de 2022, emitido por la Unidad de Medio Ambiente se remite el Proyecto de Ordenanza Municipal  que regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, que tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de prevenir, fiscalizar y sancionar las actividades actuales y potenciales de toda persona natural y jurídica cuyas actividades impliquen directa o indirectamente contaminación por ruidos nocivos y/o molestos producidos por fuentes fijas como por fuentes móviles de conformidad con el artículo 80°, numeral 3.4 de la ley N° 27927, ley orgánica de municipalidades, a fin de mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible;

Que, mediante Informe N° 0090-PCJC-SGSPMA/MDPN.2022, de fecha 01 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente es de opinión declarar VIABLE la propuesta presentada por la Unidad de Medio Ambiente respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal  que regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, debiéndose remitir al pleno del concejo municipal para su aprobación;

Que, a través del Informe Legal N° 066-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 05 de abril de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión PROCEDENTE  la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal  que regula la Prevención y Control de Ruidos Nocivos en el Distrito de Pueblo

 

Nuevo – Chincha, debiéndose remitir los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas par el inciso 8° del Artículo 9° y el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 20 de abril de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

 ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO  - CONCERNIENTE A LAS TIPIFICACIONES DE LAS SANCIONES, con la finalidad de fortalecer el manejo, gestión y acciones de supervisión y fiscalización de ruidos nocivos de competencia municipal; el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Unidad de Medio Ambiente y Unidad de Fiscalización y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo al ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal  en el Diario de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe, su difusión en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

 

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