Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA
N° 009-2022-MPP
Pisco, 01 de Abril de
2022
VISTO:
El Informe N°
856-2022-MPP-GDSE de fecha 30 de marzo del 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, con Informe N° 856-2022-MPP-GDSE de fecha 30 de
marzo del 2022, alcanza para su aprobación el Cronograma de Elecciones de
Autoridades Municipales y el Reglamento de Elecciones de autoridades d la
Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco;
Que, el Art. 2° de la Ley N° 28440 Ley de
Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados establece que
el alcalde Provincial convoca a elecciones con 240 días naturales de
anticipación al acto de sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones,
bajo responsabilidad;
Que, el Art. 5 de la citada
Ley, señala que la convocatoria, la fecha de sufragio, funciones, conformación
del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos,
tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros
poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás
aspectos relacionados se establecen por Ordenanza Municipal;
Que, se capacitará a los
miembros del Comité Electoral de la Municipalidad d Centro Poblado de San
Miguel, miembros de mesa titulares, suplentes y los representantes de la
Municipalidad Provincial de Pisco, acreditados mediante Resolución o Acuerdos
Municipales;
Que, mediante Ordenanza Nº
006-2022-MPP de fecha 11 de marzo del 2022, se determina las elecciones de
alcalde y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel
Que, conforme a lo expuesto,
el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de fecha 01 de Abril del 2022, aprobó
por UNANIMIDAD, el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad
del Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, por lo que de
conformidad con los artículos 3º, 9º y 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº27972;
SE
ORDENA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - Aprobar el Reglamento de Elecciones de Autoridades de
la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco,
el cual consta de 18 Títulos y 69 Artículos que forman parte integrante de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - Aprobar el cronograma de Elecciones de Autoridades de
la Municipalidad Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco,
conforme se detallan a continuación:
Nº |
ACTIVIDADES |
FECHA |
1 |
Convocatoria |
Se publicó con la Ordenanza N° 006-2022-MPP, del 11 de marzo del 2022. |
2 |
Publicación del Padrón Electoral preliminar |
1 de abril del año 2022. |
3 |
Observación al padrón electoral |
2,3 y 4 de abril del 2022 |
4 |
Empadronamiento de electores |
4,5 y 6 de abril del 2022 |
5 |
Preparación y digitación del padrón electoral |
7 y 8 de abril del 2022 |
6 |
Aprobación y Publicación del padrón definitivo |
9 de abril del 2022 |
7 |
Sorteo y designación de los integrantes del comité electoral e
instalación del mismo. |
10 de abril del 2022 |
8 |
Presentación de Lista de Candidatos. |
19 de julio del año 2022. |
9 |
Publicación y presentación de diseño de cédulas y procedimiento de
ubicación de las candidaturas. |
21 de julio del año 2022. |
10 |
Designación de Miembros de Mesa (Sorteo) |
26 de agosto del año 2022. |
11 |
Publicación de relación de Miembros de Mesa sorteados (Municipalidad) |
26 de agosto del año 2022. |
12 |
Publicación de relación de Miembros de Mesa sorteados (CCPP) |
29 de agosto |
13 |
Presentación de tachas al cargo de Miembro de Mesa. |
Entre el 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre del 2022 |
14 |
Publicación definitiva de miembros de mesa |
06 de setiembre del 2022 |
15 |
Retiro de lista de candidatos o renuncia de candidatos. |
06 de septiembre del año 2022. |
16 |
Publicación de candidaturas. |
07 de septiembre del año 2022. |
17 |
Presentación de tachas a la lista de candidatos. |
09 y 10 de septiembre del año 2022. |
18 |
Resolución de tachas a lista de candidatos. |
29 de septiembre del año 2022. |
19 |
Capacitación de Miembros de Mesa. |
Entre el 24 de octubre y el 4 de noviembre del año 2022. |
20 |
Elecciones de Autoridades del Centro Poblado. |
Domingo 06 de noviembre de 2022. |
21 |
Publicación de Resultados |
Domingo 06 de Noviembre del 2022 |
22 |
Impugnación de Resultados |
07, 08 y 09 de Noviembre del 2022 |
23 |
Proclamación y entrega de Resolución por el alcalde Provincial |
16 de Noviembre del 2022 |
Artículo Primero. - Dar cuenta a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Oficina General de Asesoría Jurídica
y las instancias que correspondan, para los fines consiguientes.
Regístrese, Comuníquese,
Publíquese y archívese
Prof.
Miguel Angel Palomino Jauregui
ALCALDE
REGLAMENTO
DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN MIGUEL
DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO
TITULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1º.-
El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de elección de
Autoridades Municipales del Centro Poblado de San Miguel Distrito y Provincia
de Pisco a Realizarse el año 2022 las cuales se ejecutarán de acuerdo a lo
estipulado en la Ley Nº 28440 y tiene su base legal en las siguientes normas:
● Constitución Política del Perú
● Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
● Ley N° 30937, Ley que modifica los Artículos 128° al 135° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las
Municipalidades de Centros Poblados.
● Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones.
● Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales.
● Ley Nº 28440 Ley de elecciones de Autoridades Municipales de
Centro Poblado.
● Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados,
modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de
Autoridades Municipales de Centros Poblados.
TITULO
II
AUTORIDADES
A ELEGIR
Artículo
2º.-
De acuerdo al Artículo 30º de la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros
Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones
de Autoridades Municipales de Centros Poblados, sobre “PERIODO DE MANDATO,
ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN”, se establece que el Concejo Municipal del Centro
Poblado está integrado por un Alcalde (1) y cinco regidores (5), siendo la
duración de su mandato la misma que la de las autoridades municipales,
provinciales y distritales.
TITULO
III
PADRON
ELECTORAL
Publicación del Padrón
Electoral Preliminar
Artículo
3°.-
La Municipalidad Provincial de Pisco publicará provisionalmente un “Padrón
Electoral Previo”, el cual fue elaborado y publicado en el año 2016 por
Ordenanza Municipal N° 022-2016-MPP, bajo el marco del cumplimiento de la Ley
N° 28440.
Artículo
4º
Con la finalidad que los ciudadanos puedan hacer las observaciones para incluir
o depurar nombres, según sea el caso, o corregir los posibles errores, la
Municipalidad Provincial de Pisco y el Comité Electoral deben garantizar la
publicación y difusión del padrón electoral preliminar.
Incorporación y/o inscripción
al padrón electoral
Artículo
5º.-
El Padrón Electoral contempla el listado de las personas habilitadas para
votar, permitiendo la asignación de cada elector a un lugar determinado de
votación, sirve para establecer el número de votantes y de ausentes en una
elección. Asimismo, todo habitante del Centro Poblado San Miguel que desee
incorporarse y/o inscribirse al Padrón Electoral que será publicado en fechas
posteriores lo podrá realizar mediante el personal de la Municipalidad de Pisco
quienes estarán ubicados estratégicamente en los puntos con mayor afluencia de
público de la misma localidad.
Tachas del padrón electoral
preliminar
Artículo
6°.-
Si algún ciudadano(a) encontrara alguna omisión o error en el registro de su
nombre, dirección, número de DNI y/o para que los pobladores que tengan
cuestionamientos acerca de personas incluidas en el padrón electoral que no
sean residentes, pueden presentar un reclamo o una tacha con el sustento
respectivo ante la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que será
coordinado con el Comité Electoral del Centro Poblado de San Miguel, para
remitirse al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y así
evaluar, incorporar o corregir sus datos en las listas del Padrón Definitivo.
Procedimiento para las tachas
encontradas en el padrón electoral
Artículo
7°.-
Cualquier ciudadano inscrito en el padrón electoral puede formular reclamos,
tachas e impugnaciones a su conformación, presentando las pruebas pertinentes
de la siguiente manera:
1. Presentar una solicitud simple dirigida ante la Municipalidad
Provincial de Pisco con atención al Comité Electoral del Centro Poblado San
Miguel, con el motivo de “tacha al padrón preliminar”.
2. Presentar una copia simple del DNI del solicitante del reclamo,
tacha e impugnación.
3. Presentar documentos fehacientes que acrediten sus argumentos
que conllevo al reclamo, de tacha e impugnaciones.
4. Los documentos deberán de estar foliados y firmados por el
solicitante.
Teniendo como plazo máximo,
los reclamos, tachas e impugnaciones, 5 días hábiles a partir de la fecha de
publicación, mismo que será coordinado posteriormente con el comité electoral
del centro Poblado de San Miguel. Una vez subsanados los reclamos, tachas o
impugnaciones, de los que se refiere el artículo 5° del presente reglamento, la
Municipalidad Provincial procederá a publicar de manera definitiva el padrón
electoral, no admitiendo bajo ninguna circunstancia cambios en dicho documento
una vez culminada esta etapa.
Publicación del padrón
electoral definitivo
Artículo
8°.-
La Municipalidad Provincial de Pisco, publicará el padrón electoral de manera
obligatoria, con un plazo máximo de 15 días calendarios, previos a la elección
de los miembros de mesa del centro Poblado San Miguel. Asimismo, se pondrá en
conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el contenido total del
Padrón Electoral definitivo aprobado, en un plazo no mayor de cinco (05) días
calendarios.
TITULO
IV
EL
COMITÉ ELECTORAL
Elección
y conformación del Comité Electoral
Artículo
9º.-
Está conformado por cinco (05) pobladores que domicilien
Pasa a la sgte. pág.
dentro de la delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de
San Miguel Distrito y Provincia de Pisco, los mismos que serán designados
mediante sorteo en acto público a realizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de convocatoria y se hará entre ciudadanos que figuren en
el padrón de elecciones y contará con la presencia de los representantes de la
Municipalidad Provincial de Pisco. En caso de que las personas sorteadas no
estén presentes durante el acto público, los representantes de la Municipalidad
Provincial de Pisco, notificarán dicha información a su domicilio fiscal.
Corresponde a los integrantes
del Comité Electoral elegir a quien lo presidirá, instalándose inmediatamente
al momento de su conformación, registrándose dichos actos en el Libro de Actas
que otorgará la Municipalidad Provincial de Pisco. El quórum para la
instalación del Comité Electoral, es de tres (03) miembros, pudiéndose adoptar
decisiones por mayoría, en caso de empate, la presidencia define
Artículo 10º.- La
Municipalidad Provincial de Pisco sorteará a cinco titulares y cinco suplentes
entre los pobladores que figuren en el padrón electoral. Ella extenderá una
credencial para los titulares. Los suplentes reemplazarán a los titulares en
caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el
comité electoral, en el orden que fueron sorteados, previa juramentación,
extendiéndose la credencial respectiva.
Artículo
11°.-
Son funciones del Comité Electoral:
1. El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las
votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los
electores y que el escrutinio refleje la voluntad popular y que se lleve a cabo
con todo orden y transparencia.
2. El Comité Electoral dará cumplimiento al cronograma que especifica
detalladamente las fechas y plazos, y garantizará el cumplimiento oportuno de
las actividades necesarias para la realización del proceso.
3. El Comité Electoral resuelve en única instancia las reclamaciones,
tachas e impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral, salvo en
el caso al que se refiere el artículo anterior.
4. El Comité Electoral toma sus decisiones por acuerdo mayoritario de
sus miembros, dejando constancia de ello con la suscripción del acta
correspondiente.
5. Vela por la organización y controla el proceso electoral.
6. Declarar la vacancia de uno de sus miembros y convocar a los
suplentes.
7. Designar un lugar para la realización de sus actividades.
8. Elaborar su plan de trabajo, según el cronograma y las
actividades.
9. Elaborar el presupuesto del proceso electoral.
10. Admitir las listas de candidatos.
11. Difundir entre los electores el proceso electoral.
12. Comunicar a las autoridades, instituciones y medios de comunicación
sobre actividades del proceso electoral.
13. Realizar el debate sobre los planes de trabajo entre los candidatos
participantes.
14. Llevar ordenadamente la documentación, los gastos efectuados de los
cuales dará cuenta a la municipalidad provincial una vez acabada sus funciones.
Artículo
12º.-
El Comité Electoral cesará en sus funciones con la entrega del acta de
resultados a la Municipalidad Provincial de Pisco una vez resueltas en primera
instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio.
Artículo
13-
El Comité Electoral, de oficio o a solicitud de parte, declarará la nulidad de
las elecciones municipales de centro poblado, en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente,
superen los dos tercios del número de votos emitidos; o, cuando la inasistencia
sea de más del cincuenta por ciento (50%) de los votantes al acto electoral.
2. Cuando se produzcan actos de violencia y otras graves
irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los
resultados de la votación. En las elecciones municipales complementarias, el
padrón de electores de la elección anterior, luego de ser validado por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se constituye el Padrón de
Electores Inicial; no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se
refiere el presente artículo. Los Alcaldes electos en las elecciones
municipales complementarias, asumen sus cargos dentro de los diez (10) días, de
haber sido proclamados por la Municipalidad Provincial de Pisco
TITULO
V
INSCRIPCIONES
Y CANDIDATOS
Artículo
14º.-
Podrán solicitar la inscripción de su candidatura hasta sesenta días antes de
la fecha de las elecciones aquellas listas patrocinadas o no por las
organizaciones políticas, inscritas en el registro de organizaciones políticas
del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta actividad debe ser realizada por
el personero y para ello debe de dirigir una solicitud al comité electoral que
contendrá lo siguiente:
1. Solicitud de Inscripción al Proceso Electoral 2022 suscrita por
todos los candidatos.
2. Datos de la Organización Política, símbolo, así como los
Apellidos, nombre(s) y copia del Documento Nacional de Identificación de cada
uno de los candidatos de las listas.
3. Número correlativo que indique la posición de los candidatos a
regidores.
4. Propuesta del Plan de Gobierno para el periodo de gestión,
debiendo considerar de manera objetiva los problemas priorizados del Centro
Poblado, contemplando
soluciones viables en el marco de los Planes de Gestión Municipal Provincial y
Distrital.
5. La firma y hoja de vida de cada uno de los integrantes candidatos
que integren la lista (estos candidatos no podrán postular a más de un cargo,
ni figurar en otras listas)
6. Declaración Jurada de cada uno de los candidatos, manifestando su
voluntad de postular a determinado cargo como parte de una lista, con firma y
huella digital.
7. Nombres y apellidos del Personero de la Organización Política.
Asimismo, los candidatos que no
cuenten con el patrocinio de una organización política inscrita en el Registro
de Organizaciones Políticas, deberán presentar declaraciones juradas de
respaldo a la lista de candidatos en las elecciones de autoridades municipales
de centro poblado con un número no menor del 1% del total del padrón electoral.
Artículo
15º.-
Las listas participantes al Proceso Electoral 2022 para ser inscritas deberán
abonar por concepto de Derecho de Inscripción del monto señalado en el Texto
Único Procedimientos Administrativos - TUPA
de la
Municipalidad Provincial, la misma que servirá para cubrir los gastos de
organización del proceso.
Artículo
16º.-
Se recomienda a las listas participantes al Proceso Electoral del Centro
Poblado San Miguel cumplir con la cuota de género (30%), juvenil (20%) e
indígena (15%), esto último en el caso de existir comunidades nativas y pueblos
originarios según Resolución del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo
17º.-
Las listas participantes al Proceso Electoral deberán presentar obligatoriamente
su Plan de Trabajo, el cual deberá responder de manera objetiva y específica a
los problemas priorizados que atañen al Centro Poblado de San Miguel,
contemplando soluciones viables en el marco de los Planes de Gestión Municipal
provinciales y distritales, presentándose, por último, mediante acto público
convocado por el Comité Electoral.
Artículo
18°.-
Determinación de número de regidores
El número de regidores a
elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de
Elecciones en proporción a su población. En ningún caso será inferior a cinco
(5) ni mayor de quince (15).
Artículo
19°.
- Para ser elegido Alcalde o regidor del Centro Poblado se requiere:
1. Domiciliar de manera efectiva en el Centro Poblado donde se
postule, cuando menos dos años continuos, previos a la fecha de la
convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del
Artículo 35° del Código Civil, el mismo que se refiere a la pluralidad de
domicilios, expresando sobre aquellas personas que viven alternativamente o
tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en
cualquiera de ellos. Esta última residencia debe estar previamente demostrada
con documentación de Certificado Domiciliario de la autoridad competente.
2. Ser ciudadano en ejercicio y domiciliar de manera efectiva en el
Centro Poblado donde se postule, cuando menos dos años continuos, previos a la
fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones
del Artículo 35° del Código Civil, el mismo que se refiere a la pluralidad de
domicilios, expresando sobre aquellas personas que viven alternativamente o
tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en
cualquiera de ellos. Esta última residencia debe estar previamente demostrada
con documentación de Certificado Domiciliario de la autoridad competente.
3. El candidato que integre una lista de candidatos inscrita, no debe
figurar en otra lista de la misma u otra jurisdicción, así como tampoco
postular a más de un cargo.
Artículo
20º.-
No pueden ser candidatos a la alcaldía o conformar la plana de regidores, en
las presentes elecciones de autoridades municipales de centro poblado:
1. Los funcionarios públicos condenados por delitos de colusión,
peculado o corrupción de funcionarios, suspendidos o inhabilitados para ejercer
cargo público.
2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú
en actividad.
3. Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,
organismos y empresas del estado y municipalidades, si no solicitan licencia
sin goce de haber, la misma que debe ser concebida al menos 30 días antes de la
elección.
4. Figurar en el REDAM o registro de deudores alimentarios morosos.
5. Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con
los miembros del comité electoral. Esta situación se resolverá con la renuncia
del miembro del comité electoral comprometido.
6. Otros que la ley señale.
Artículo
21°.-
La inscripción de cada lista de candidatos es de carácter provisional hasta el
15 de julio, días previos en los cuales el Comité Electoral se encargará de
revisar si las listas presentadas cumplen con los requisitos estipulados por el
presente Reglamento Electoral del Centro Poblado de San Miguel previamente
establecidos. Por tanto, en caso de que el Comité descubriera que uno o varios
candidatos de las listas no cumplan con los requisitos establecidos o se
encontraran impedidos de postular, se deberá notificar al personero legal la
lista cuestionada para que puedan subsanar los documentos observados o en el
peor de los casos reemplazar al candidato en el plazo más breve posible, dentro
del marco de las fechas establecidas por la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
22º.-
Vencido el plazo para la inscripción de las listas, el comité electoral del
Centro Poblado las publicará en los lugares más concurridos de la localidad
para efectos de tachas e impugnaciones dentro de los plazos anteriormente
establecidos. Estas podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o los
personeros legales de las agrupaciones políticas en un plazo no mayor de tres
(3) días naturales.
Artículo
23°.-
La solicitud de tacha será acompañada por un recibo de pago correspondiente al
0.25% de la UIT por cada candidato tachado y con las pruebas pertinentes y
correctamente documentadas. En caso la solicitud de tacha resultara fundada, se
le devolverá el dinero del pago realizado para dicho proceso.
Artículo
24º.-
El Comité Electoral recibirá de los personeros la documentación de descargo y
en un plazo de tres días naturales procederá a resolver las tachas. Comunicando
las resoluciones a los interesados en un plazo de tres días para subsanar las
impugnaciones de ser el caso. Después de esto quedarán conformadas de manera
definitiva las listas de candidatos.
Artículo
25º.-
La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no
invalida la inscripción de la lista. Tampoco en caso de muerte o renuncia de
algún candidato.
Artículo
26º.-
El Comité Electoral difundirá de manera obligatoria las listas de candidatos en
lugares públicos y en la cámara secreta el día de las elecciones.
TITULO
VI
MIEMBROS
DE MESA
Artículo
27°.-
El funcionamiento de las mesas de sufragio depende de los miembros de mesa. El
día de la elección, ellos serán la máxima autoridad, además, de recibir el voto
de los electores, realizan el conteo de votos y resuelven cualquier tacha e
impugnación que se presente, actuando como primera instancia. Se deberá de
tener en cuenta que el miembro elegido no puede ser mayor a 33 años de edad,
además de que se priorizará a las personas con mayor grado de instrucción
académica para que desempeñen estos cargos.
Artículo
28º.-
Conformado por tres (3) miembros titulares:
1. Presidente, el primero que haya salido sorteado
2. Secretario, el segundo que haya salido sorteado Pasa
a la sgte. pág.
3. Tercer miembro, el tercero que haya salido sorteado.
En este mismo acto son
sorteados otros tres (3) miembros que tienen calidad de suplentes el sorteo
puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos,
agrupaciones independientes y alianzas debidamente acreditados. Al finalizar el
sorteo se levanta un acta por duplicado, uno para el Comité Electoral y el otro
para la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
29°.-
El miembro de mesa elegido perteneciente al grupo de madres gestantes, madres
con hijos menores o igual a dos años, adulto mayo, padecer una discapacidad
permanente o temporal u otros motivos justificados y acreditados, puede
eximirse de ejercer la responsabilidad.
Artículo
30.-
No pueden desempeñar cargos de Miembro de Mesa principales, ni suplentes; los
integrantes del Comité Electoral, los familiares directos de los candidatos, ni
personeros.
Artículo
31º.-
El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de
notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del
territorio de la república, estar incurso en alguna de las incompatibilidades
señaladas en el artículo anterior o ser mayor de (70) años. La excusa sólo
puede formularse por escrito, sustentada con prueba, instrumental hasta (5)
días después de efectuada la publicación.
Plazo para el sorteo de los
miembros, numeración y conformación de las mesas de sufragio y publicación de
la nómina de los miembros de mesa.
TITULO
V
LOS
PERSONEROS
Artículo
32º
- Los personeros representan a las listas de candidatos en contienda y se
encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un
personero por cada lista. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el
día de la elección para ejercer sus funciones hasta antes del inicio del
escrutinio. Los personeros tienen derecho a observar o hacer una reclamación
sobre la decisión de los miembros de mesa respecto a la lectura de votos. Una
vez efectuada la impugnación, los miembros de mesa deben resolver por mayoría
si es fundada o infundada.
Artículo
33º.-
En cada Mesa de Sufragio se acredita a un (1) solo personero para cada
agrupación política. Los personeros pueden presenciar y fiscalizar todos los
actos del proceso electoral. No hay personeros de candidatos a título
individual.
Artículo
34º.- Para
ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que
acredita con el Documento Nacional de Identidad. En el ejercicio de sus
funciones, el personero debe exhibir su credencial cuando le sea solicitada.
Artículo
35º.-
La calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el
respectivo personero legal. Las credenciales son extendidas por duplicado, por
los personeros de las listas participantes, en el papel que ellos proporcionen;
una credencial se entrega a la mesa de sufragio y la otra queda en poder del
titular.
Artículo
36º.-
Todo recurso presentado ante el Comité Electoral por la listas patrocinadas o
no por las organizaciones políticas, inscritas en el registro de organizaciones
políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solo es interpuesto por el
personero legal.
Los personeros ante la mesa
de sufragio
Artículo
37º.-
Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a
un personero ante cada mesa de sufragio. Los personeros de mesa pueden estar
presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa pueden
denunciar cualquier acto que atenten contra la transparencia y la legalidad del
proceso electoral.
Artículo
38º.-
Los personeros acreditados ante la Mesa de sufragio pueden ejercer, entre
otros, los siguientes derechos:
1. Suscribir el Acta de Instalación, si así lo quieren.
2. Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara
secreta, si así lo quieren.
3. Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así
quieren.
4. Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras, excepto
en los casos en que la ley permita lo contrario.
5. Presenciar la lectura de los votos.
6. Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas,
respetando a los Miembros de Mesa, así como el correspondiente distanciamiento.
7. Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
8. Suscribir el acta de sufragio, si así lo quieren.
9. Suscribir la lista de electores, si así lo quieren.
Artículo
39º.-
Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohibidos de:
1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.
2. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores
o con los miembros de mesa durante la votación.
Artículo
40º.-
Los miembros de la Mesa de sufragio por decisión unánime, hacen retirar a los
personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo
41º.-
Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de
sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero de la
misma organización política; previa coordinación con el personero del centro de
votación de sus credenciales.
Artículo
42º.-
Los partidos políticos agrupaciones independientes o alianzas, al momento de su
inscripción ante el comité electoral, proporcionan el símbolo o figura con el
que se identifican durante el proceso electoral, el cual es materia de
aprobación de dicho organismo.
No pueden utilizar los
símbolos de la patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan
a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o
las costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy
semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras
listas.
TITULO
VI
MESAS
DE SUFRAGIO
Artículo
43º.-
Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los
electores en este proceso electoral. Además, cada mesa de sufragio estará
compuesta por tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal o tercer
miembro, así como tres miembros
suplentes.
La mesa de sufragio se
instalará en el local designado por el Comité Electoral en la fecha y hora
indicada en la convocatoria al proceso electoral
Artículo
44º.-
Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos)
ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo
existan. Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de
electores por mesa se hacen en función del padrón actualizado de electores en
orden numérico.
Artículo
45º.-
No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
1. Los candidatos y personeros de los partidos políticos, a
participar en este proceso.
2. Las autoridades políticas y los miembros de los consejos
municipales.
3. Los cónyuges y parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad entre los miembros de la misma mesa.
Artículo
46º.-
La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan
por el comité electoral por los menos 45 días naturales antes de la fecha
señalada para las elecciones. Su conformación se da a conocer de inmediato a
través de los medios de comunicación y por carteles que se fijan en los locales
públicos y en los lugares más frecuentados de la localidad.
Artículo
47º.-
Publicada la información anterior, cualquier ciudadano inscrito y con sus
derechos vigentes o cualquier personero puede formular las tachas que estime
pertinentes, dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la
publicación, la tacha que no está sustentada simultáneamente con la prueba
instrumental no es admitida a trámite. Las tachas sustentadas se resuelven al
siguiente día de haber sido formuladas. La resolución que se emita sobre la
impugnación interpuesta es inapelable.
TITULO
VII
CAPACITACIÓN
DE MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS
Artículo
48º.-
Dos o tres días antes de la jornada, el Comité Electoral en coordinación con la
Municipalidad deberá organizar la capacitación de miembros de mesa y personeros
en lo que se refiere a los procedimientos de instalación de las mesas, sufragio
y escrutinio, puesto que los personeros representan a las listas de candidatos
en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo
debe haber un personero por cada lista. Estos deben acreditarse ante los
miembros de mesa el día de la elección para ejercer sus funciones hasta antes
del inicio del escrutinio.
TITULO
VIII
LAS
CÉDULAS DE SUFRAGIO
Artículo
49º.-
El préstamo de ánforas y cabinas, así como el diseño de los formatos como
cédulas, actas, cartel de candidatos y lista de electores, está a cargo de la
ONPE en el marco de su servicio de asistencia técnica.
Los carteles y cabinas
secretas se pueden instalar un día antes. También un día antes, el Comité
Electoral debe poner todos los materiales dentro del ánfora que corresponderá a
cada mesa de sufragio, de tal manera que todo esté completo cuando lleguen los
miembros de mesa a instalarlas.
TÍTULO
IX
DE
LAS ACTAS DE VOTACIÓN
Artículo
50º.-
El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se
producen en cada mesa de sufragio durante el día de la Jornada Electoral la
cual consta de tres (3) momentos, partes o secciones que a continuación son
descritas:
1) Acta de Instalación
2) Acta de Sufragio
3) Acta de Escrutinio
Una vez que la sumatoria
total de los votos sea la misma que el número de electores que votaron (según
el padrón electoral), estos datos deberán ser transcritos en el acta electoral
por uno de los Miembros de Mesa. Todas las situaciones que se susciten durante
los tres momentos de la jornada electoral son resueltas por los miembros de la
mesa de sufragio mediante votación mayoritaria.
TITULO
X
ACTAS
DE INSTALACIÓN
Artículo
51º.-
El acta de Instalación es la sección del acta electoral donde se anotan los
hechos ocurridos durante la instalación de la Mesa de Sufragio, así como el
registro de los Miembros de Mesa presentes al momento de la instalación de las
mesas.
Artículo
52º.-
En el Acta de Instalación debe registrarse la siguiente información:
1. Número de mesa y centro poblado a los que pertenece la mesa de
sufragio.
2. Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de
los miembros de la mesa de sufragio.
3. Nombre y número del documento Nacional de identidad de cada uno de
los personeros presenciales, con la denominación de la agrupación de la mesa de
sufragio.
4. La fecha y la hora de instalación de la Mesa de Sufragio.
5. El estado del material electoral que asegure la inviolabilidad de
los recibidos.
6. La cantidad de las cédulas de sufragio recepcionadas en el paquete
del material electoral.
7. Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse en el
proceso de instalación de Mesas.
8. La firma de los miembros de Mesa (titulares y suplentes, así como
de los personeros que lo requieran.
TITULO
XI
ACTA
DE SUFRAGIO
Artículo
53º.-
El Acta de Sufragio es la sección del acta electoral en donde anotan los hechos
ocurridos inmediatamente después de concluida la votación. En el Acta de
Sufragio debe registrarse la siguiente información:
1. El número de sufragantes por cada mesa (en cifras y en letras
legibles).
2. El número de cédulas no utilizadas en la jornada electoral (en
cifras y en letras legibles).
3. Los hechos que ocurrieron durante el proceso de votación de la
jornada electoral y sean causales de precisarse en la presente acta.
4. Las observaciones que pudieran ser formuladas por miembros de la
mesa y por personeros en su respectiva casilla.
5. Nombres completos, números del Documento Nacional de identidad y
firmas de todos los miembros, así como de los personeros que la requieran.
El Acta de Sufragio se
asienta en la sección correspondiente del acta electoral y es firmada por el
presidente y los demás miembros de la mesa de sufragio, así como por los
personeros, en caso lo requieran.
TITULO
XII
ACTA
DE ESCRUTINIO
Artículo
54º.-
El Acta de Escrutinio es la sección del Acta Electoral donde se registran los
resultados contabilizados de la votación de la Mesa de sufragio, se anotan
también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento del
escrutinio. En el Acta de Escrutinio debe registrarse la siguiente información:
1. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción
según sea el caso.
2. Número de votos nulos.
Pasa a la sgte. Pág.
3. Número de votos en blanco.
4. Hora exacta de inicio y conclusión del proceso de escrutinio.
5. Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así
como las resoluciones de la Mesa.
6. Nombres, números de Documentos Nacional de Identificación y firmas
de todos los miembros de la mesa, así como de los personeros en caso lo
requieran.
TITULO
XIII
DE
LA PROPAGACIÓN ELECTORAL
Artículo
55º.-
La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las
leyes. Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier
credo, en la propaganda política, se prohíbe a los electores hacer uso de
banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección
un día después de esta.
Artículo
56º.-
No se permitirá propaganda tendenciosa, hiriente o difamante. En caso de
denuncias en este sentido, el comité electoral emitirá una resolución de
llamada de atención, en caso de reincidencia y previa comprobación se le
impondrá a la agrupación infractora una multa equivalente al 5% de la UIT, la
cual deberá ser abonada en un plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la
sanción, misma que pasará al fondo para los gastos de las elecciones.
Artículo
57º.-
Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse
reuniones o manifestaciones públicas o de carácter político. Desde veinticuatro
horas antes, se suspende toda clase de propaganda política.
Artículo 58º.- Queda
prohibido como forma de propaganda política el empleo de pintura en la calzada
y muros de predios, salvo autorización de sus propietarios.
TITULO
XIV
DE
LA VOTACIÓN
Duración
de la votación
Artículo
59º.-
Todos los actos referentes a la instalación de la mesa de Votación y escrutinio
se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las (08:00) de la
mañana y efectuarse la Votación hasta las dieciséis (16:00) horas
Fin de la votación
Artículo
60º.-
La votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día se procede a
cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa sólo
reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la
hora de cierre, bajo responsabilidad. Solo en caso en que hubieran votado todos
los electores que figuran en la lista de electores de la mesa de sufragio puede
el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja
constancia expresa de ello en el acta de sufragio.
TITULO
XV
TIPOS
DE VOTOS
Artículo
61º.-
Votos válidos:
Son votos válidos los
emitidos en la respectiva cédula de sufragio para lo cual se utilizarán como
símbolo un X (aspa) o + cuya intersección este dentro del recuadro que contenga
el símbolo o número de la lista de su preferencia, aun cuando las líneas del
(X) o (+) sobresalgan del recuadro o cuando (X) o (+) estén repetidos o
escritos de forma temblorosa o las líneas no son rectas.
Artículo
62º.-
Votos nulos:
1. Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.
2. Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del
documento Nacional de identificación del elector.
3. Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de sufragio y
los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula.
4. Aquellos emitidos en las cédulas de las que se hubiese roto alguna
de sus partes.
5. Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o aspa cuya
intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene símbolos o número
que aparece aliado del nombre de cada lista.
6. Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones
políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están
impresos.
7. Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al
proceso electoral.
Artículo
63º.-
Votos en blanco:
Son aquellos en los que la
cédula no tiene anotación alguna. Los votos blancos y nulos no favorecen a
ninguna lista.
Votos válidamente emitidos
Artículo
64°.-
El número de votos válidamente emitidos se obtiene luego de deducir, del total
de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.
TITULO
XVI
DEL
ACOPIO DE ACTAS DE VOTACIÓN Y ÁNFORAS
Artículo
65°.-
La Municipalidad Provincial de
Pisco, a través de su Coordinador Electoral,
está encargado de planificar y
ejecutar el procesamiento de acopio de
actas de votación y ánforas que contemple
las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el
cómputo en el proceso electoral.
TITULO
XVII
DEL
CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
Artículo
66°.- El Comité Electoral del Centro Poblado
efectuará los cálculos o cómputos con la finalidad de obtener el resultado
final de la votación en cada local de votación y a su vez en el total
del Centro Poblado, para lo que se
levantará un acta final con resultados totales del proceso la misma que será
validada por el Coordinador Electoral.
TITULO
XVII
APELACIONES
INTERPUESTAS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo
67°.-
El Comité Electoral, primera instancia,
resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio sobre las
impugnaciones que se hubieran formulado.
La resolución debe ser motivada y es inapelable.
TITULO
XVIII
IMPUGNACIONES
CONTRA EL SUFRAGIO
Artículo
68°.-
Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité
Electoral se interpondrán dentro de los (03) días contados a partir de la publicación de los resultados y serán
resueltos en primera instancia por el comité electoral y en última instancia
por el Concejo Municipal Provincial
Proclamación
Artículo
69°.- El Alcalde
Provincial proclama al Alcalde y su lista de regidores que obtiene la votación
más alta comunicando los resultados al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
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