lunes, 11 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 009-2022-MPP

Pisco, 01 de Abril de 2022

VISTO:

El Informe N° 856-2022-MPP-GDSE de fecha 30 de marzo del 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, con Informe N° 856-2022-MPP-GDSE de fecha 30 de marzo del 2022, alcanza para su aprobación el Cronograma de Elecciones de Autoridades Municipales y el Reglamento de Elecciones de autoridades d la Municipalidad de Centro Poblado de San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco;

 Que, el Art. 2° de la Ley N° 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados establece que el alcalde Provincial convoca a elecciones con 240 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;

Que, el Art. 5 de la citada Ley, señala que la convocatoria, la fecha de sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados se establecen por Ordenanza Municipal;

Que, se capacitará a los miembros del Comité Electoral de la Municipalidad d Centro Poblado de San Miguel, miembros de mesa titulares, suplentes y los representantes de la Municipalidad Provincial de Pisco, acreditados mediante Resolución o Acuerdos Municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 006-2022-MPP de fecha 11 de marzo del 2022, se determina las elecciones de alcalde y regidores de la Municipalidad de Centro Poblado San Miguel

Que, conforme a lo expuesto, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de fecha 01 de Abril del 2022, aprobó por UNANIMIDAD, el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, por lo que de conformidad con los artículos 3º, 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, el cual consta de 18 Títulos y 69 Artículos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Aprobar el cronograma de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad Centro Poblado San Miguel, Distrito y Provincia de Pisco, conforme se detallan a continuación:

 

ACTIVIDADES

FECHA

1

Convocatoria

Se publicó con la Ordenanza N° 006-2022-MPP, del 11 de marzo del 2022.

2

Publicación del Padrón Electoral preliminar

1 de abril del año 2022.

3

Observación al padrón electoral

2,3 y 4 de abril del 2022

4

Empadronamiento de electores

4,5 y 6 de abril del 2022

5

Preparación y digitación del padrón electoral

7 y 8 de abril del 2022

6

Aprobación y Publicación del padrón definitivo

9 de abril del 2022

7

Sorteo y designación de los integrantes del comité electoral e instalación del mismo.

10 de abril del 2022

8

Presentación de Lista de Candidatos.

19 de julio del año 2022.

9

Publicación y presentación de diseño de cédulas y procedimiento de ubicación de las candidaturas.

21 de julio del año 2022.

10

Designación de Miembros de Mesa (Sorteo)

26 de agosto del año 2022.

11

Publicación de relación de Miembros de Mesa sorteados (Municipalidad)

26 de agosto del año 2022.

12

Publicación de relación de Miembros de Mesa sorteados (CCPP)

29 de agosto

13

Presentación de tachas al cargo de Miembro de Mesa.

Entre el 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre del 2022

14

Publicación definitiva de miembros de mesa

06 de setiembre del 2022

15

Retiro de lista de candidatos o renuncia de candidatos.

06 de septiembre del año 2022.

16

Publicación de candidaturas.

07 de septiembre del año 2022.

17

Presentación de tachas a la lista de candidatos.

09 y 10 de septiembre del año 2022.

18

Resolución de tachas a lista de candidatos.

29  de septiembre del año 2022.

19

Capacitación de Miembros de Mesa.

Entre el 24 de octubre y el 4 de noviembre del año 2022.

20

Elecciones de Autoridades del Centro Poblado.

Domingo 06 de noviembre de 2022.

21

Publicación de Resultados

Domingo 06 de Noviembre del 2022

22

Impugnación de Resultados

07, 08 y 09 de Noviembre del 2022

23

Proclamación y entrega de Resolución por el alcalde Provincial

16 de Noviembre del 2022

 

 
Artículo Primero
. - Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Oficina General de Asesoría Jurídica y las instancias que correspondan, para los fines consiguientes.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y archívese

Prof. Miguel Angel Palomino Jauregui

ALCALDE

 

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SAN MIGUEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PISCO

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar el proceso de elección de Autoridades Municipales del Centro Poblado de San Miguel Distrito y Provincia de Pisco a Realizarse el año 2022 las cuales se ejecutarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 28440 y tiene su base legal en las siguientes normas:

       Constitución Política del Perú

       Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

       Ley N° 30937, Ley que modifica los Artículos 128° al 135° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados.

       Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones.

       Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales.

       Ley Nº 28440 Ley de elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblado.

       Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.

TITULO II

AUTORIDADES A ELEGIR

Artículo 2º.- De acuerdo al Artículo 30º de la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modificada por la Ley N° 30937 y la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, sobre “PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN”, se establece que el Concejo Municipal del Centro Poblado está integrado por un Alcalde (1) y cinco regidores (5), siendo la duración de su mandato la misma que la de las autoridades municipales, provinciales y distritales.

TITULO III

PADRON ELECTORAL

Publicación del Padrón Electoral Preliminar

Artículo 3°.- La Municipalidad Provincial de Pisco publicará provisionalmente un “Padrón Electoral Previo”, el cual fue elaborado y publicado en el año 2016 por Ordenanza Municipal N° 022-2016-MPP, bajo el marco del cumplimiento de la Ley N° 28440.

Artículo 4º Con la finalidad que los ciudadanos puedan hacer las observaciones para incluir o depurar nombres, según sea el caso, o corregir los posibles errores, la Municipalidad Provincial de Pisco y el Comité Electoral deben garantizar la publicación y difusión del padrón electoral preliminar.

Incorporación y/o inscripción al padrón electoral

Artículo 5º.- El Padrón Electoral contempla el listado de las personas habilitadas para votar, permitiendo la asignación de cada elector a un lugar determinado de votación, sirve para establecer el número de votantes y de ausentes en una elección. Asimismo, todo habitante del Centro Poblado San Miguel que desee incorporarse y/o inscribirse al Padrón Electoral que será publicado en fechas posteriores lo podrá realizar mediante el personal de la Municipalidad de Pisco quienes estarán ubicados estratégicamente en los puntos con mayor afluencia de público de la misma localidad.

Tachas del padrón electoral preliminar

Artículo 6°.- Si algún ciudadano(a) encontrara alguna omisión o error en el registro de su nombre, dirección, número de DNI y/o para que los pobladores que tengan cuestionamientos acerca de personas incluidas en el padrón electoral que no sean residentes, pueden presentar un reclamo o una tacha con el sustento respectivo ante la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que será coordinado con el Comité Electoral del Centro Poblado de San Miguel, para remitirse al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y así evaluar, incorporar o corregir sus datos en las listas del Padrón Definitivo.

Procedimiento para las tachas encontradas en el padrón electoral

Artículo 7°.- Cualquier ciudadano inscrito en el padrón electoral puede formular reclamos, tachas e impugnaciones a su conformación, presentando las pruebas pertinentes de la siguiente manera:

1.      Presentar una solicitud simple dirigida ante la Municipalidad Provincial de Pisco con atención al Comité Electoral del Centro Poblado San Miguel, con el motivo de “tacha al padrón preliminar”.

2.      Presentar una copia simple del DNI del solicitante del reclamo, tacha e impugnación.

3.      Presentar documentos fehacientes que acrediten sus argumentos que conllevo al reclamo, de tacha e impugnaciones.

4.      Los documentos deberán de estar foliados y firmados por el solicitante.

Teniendo como plazo máximo, los reclamos, tachas e impugnaciones, 5 días hábiles a partir de la fecha de publicación, mismo que será coordinado posteriormente con el comité electoral del centro Poblado de San Miguel. Una vez subsanados los reclamos, tachas o impugnaciones, de los que se refiere el artículo 5° del presente reglamento, la Municipalidad Provincial procederá a publicar de manera definitiva el padrón electoral, no admitiendo bajo ninguna circunstancia cambios en dicho documento una vez culminada esta etapa.

Publicación del padrón electoral definitivo

Artículo 8°.- La Municipalidad Provincial de Pisco, publicará el padrón electoral de manera obligatoria, con un plazo máximo de 15 días calendarios, previos a la elección de los miembros de mesa del centro Poblado San Miguel. Asimismo, se pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el contenido total del Padrón Electoral definitivo aprobado, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios.

TITULO IV

EL COMITÉ ELECTORAL

Elección y conformación del Comité Electoral

Artículo 9º.- Está conformado por cinco (05) pobladores que domicilien

                                                                                         Pasa a la sgte. pág.
dentro de la delimitación territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel Distrito y Provincia de Pisco, los mismos que serán designados mediante sorteo en acto público a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de convocatoria y se hará entre ciudadanos que figuren en el padrón de elecciones y contará con la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial de Pisco. En caso de que las personas sorteadas no estén presentes durante el acto público, los representantes de la Municipalidad Provincial de Pisco, notificarán dicha información a su domicilio fiscal.

Corresponde a los integrantes del Comité Electoral elegir a quien lo presidirá, instalándose inmediatamente al momento de su conformación, registrándose dichos actos en el Libro de Actas que otorgará la Municipalidad Provincial de Pisco. El quórum para la instalación del Comité Electoral, es de tres (03) miembros, pudiéndose adoptar decisiones por mayoría, en caso de empate, la presidencia define

Artículo 10º.- La Municipalidad Provincial de Pisco sorteará a cinco titulares y cinco suplentes entre los pobladores que figuren en el padrón electoral. Ella extenderá una credencial para los titulares. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el comité electoral, en el orden que fueron sorteados, previa juramentación, extendiéndose la credencial respectiva.

Artículo 11°.- Son funciones del Comité Electoral:

1.   El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio refleje la voluntad popular y que se lleve a cabo con todo orden y transparencia.

2.   El Comité Electoral dará cumplimiento al cronograma que especifica detalladamente las fechas y plazos, y garantizará el cumplimiento oportuno de las actividades necesarias para la realización del proceso.

3.   El Comité Electoral resuelve en única instancia las reclamaciones, tachas e impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral, salvo en el caso al que se refiere el artículo anterior.

4.   El Comité Electoral toma sus decisiones por acuerdo mayoritario de sus miembros, dejando constancia de ello con la suscripción del acta correspondiente.

5.   Vela por la organización y controla el proceso electoral.

6.   Declarar la vacancia de uno de sus miembros y convocar a los suplentes.

7.   Designar un lugar para la realización de sus actividades.

8.   Elaborar su plan de trabajo, según el cronograma y las actividades.

9.   Elaborar el presupuesto del proceso electoral.

10. Admitir las listas de candidatos.

11. Difundir entre los electores el proceso electoral.

12. Comunicar a las autoridades, instituciones y medios de comunicación sobre actividades del proceso electoral.

13. Realizar el debate sobre los planes de trabajo entre los candidatos participantes.

14. Llevar ordenadamente la documentación, los gastos efectuados de los cuales dará cuenta a la municipalidad provincial una vez acabada sus funciones.

Artículo 12º.- El Comité Electoral cesará en sus funciones con la entrega del acta de resultados a la Municipalidad Provincial de Pisco una vez resueltas en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio.

Artículo 13- El Comité Electoral, de oficio o a solicitud de parte, declarará la nulidad de las elecciones municipales de centro poblado, en los siguientes casos:

1.      Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos; o, cuando la inasistencia sea de más del cincuenta por ciento (50%) de los votantes al acto electoral.

2.      Cuando se produzcan actos de violencia y otras graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación. En las elecciones municipales complementarias, el padrón de electores de la elección anterior, luego de ser validado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se constituye el Padrón de Electores Inicial; no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refiere el presente artículo. Los Alcaldes electos en las elecciones municipales complementarias, asumen sus cargos dentro de los diez (10) días, de haber sido proclamados por la Municipalidad Provincial de Pisco

TITULO V

INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS

Artículo 14º.- Podrán solicitar la inscripción de su candidatura hasta sesenta días antes de la fecha de las elecciones aquellas listas patrocinadas o no por las organizaciones políticas, inscritas en el registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Esta actividad debe ser realizada por el personero y para ello debe de dirigir una solicitud al comité electoral que contendrá lo siguiente:

1.   Solicitud de Inscripción al Proceso Electoral 2022 suscrita por todos los candidatos.

2.   Datos de la Organización Política, símbolo, así como los Apellidos, nombre(s) y copia del Documento Nacional de Identificación de cada uno de los candidatos de las listas.

3.   Número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores.

4.   Propuesta del Plan de Gobierno para el periodo de gestión, debiendo considerar de manera objetiva los problemas priorizados del Centro

Poblado, contemplando soluciones viables en el marco de los Planes de Gestión Municipal Provincial y Distrital.

5.   La firma y hoja de vida de cada uno de los integrantes candidatos que integren la lista (estos candidatos no podrán postular a más de un cargo, ni figurar en otras listas)

6.   Declaración Jurada de cada uno de los candidatos, manifestando su voluntad de postular a determinado cargo como parte de una lista, con firma y huella digital.

7.   Nombres y apellidos del Personero de la Organización Política.

Asimismo, los candidatos que no cuenten con el patrocinio de una organización política inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, deberán presentar declaraciones juradas de respaldo a la lista de candidatos en las elecciones de autoridades municipales de centro poblado con un número no menor del 1% del total del padrón electoral.

Artículo 15º.- Las listas participantes al Proceso Electoral 2022 para ser inscritas deberán abonar por concepto de Derecho de Inscripción del monto señalado en el Texto Único Procedimientos Administrativos - TUPA  de la
Municipalidad Provincial, la misma que servirá para cubrir los gastos de organización del proceso.

Artículo 16º.- Se recomienda a las listas participantes al Proceso Electoral del Centro Poblado San Miguel cumplir con la cuota de género (30%), juvenil (20%) e indígena (15%), esto último en el caso de existir comunidades nativas y pueblos originarios según Resolución del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 17º.- Las listas participantes al Proceso Electoral deberán presentar obligatoriamente su Plan de Trabajo, el cual deberá responder de manera objetiva y específica a los problemas priorizados que atañen al Centro Poblado de San Miguel, contemplando soluciones viables en el marco de los Planes de Gestión Municipal provinciales y distritales, presentándose, por último, mediante acto público convocado por el Comité Electoral.

Artículo 18°.- Determinación de número de regidores

El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población. En ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15).

Artículo 19°. - Para ser elegido Alcalde o regidor del Centro Poblado se requiere:

1.   Domiciliar de manera efectiva en el Centro Poblado donde se postule, cuando menos dos años continuos, previos a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35° del Código Civil, el mismo que se refiere a la pluralidad de domicilios, expresando sobre aquellas personas que viven alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Esta última residencia debe estar previamente demostrada con documentación de Certificado Domiciliario de la autoridad competente.

2.   Ser ciudadano en ejercicio y domiciliar de manera efectiva en el Centro Poblado donde se postule, cuando menos dos años continuos, previos a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35° del Código Civil, el mismo que se refiere a la pluralidad de domicilios, expresando sobre aquellas personas que viven alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Esta última residencia debe estar previamente demostrada con documentación de Certificado Domiciliario de la autoridad competente.

3.   El candidato que integre una lista de candidatos inscrita, no debe figurar en otra lista de la misma u otra jurisdicción, así como tampoco postular a más de un cargo.

Artículo 20º.- No pueden ser candidatos a la alcaldía o conformar la plana de regidores, en las presentes elecciones de autoridades municipales de centro poblado:

1.   Los funcionarios públicos condenados por delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, suspendidos o inhabilitados para ejercer cargo público.

2.   Los miembros de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú en actividad.

3.   Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos y empresas del estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concebida al menos 30 días antes de la elección.

4.   Figurar en el REDAM o registro de deudores alimentarios morosos.

5.   Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de  afinidad con los miembros del comité electoral. Esta situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral comprometido.

6.   Otros que la ley señale.

Artículo 21°.- La inscripción de cada lista de candidatos es de carácter provisional hasta el 15 de julio, días previos en los cuales el Comité Electoral se encargará de revisar si las listas presentadas cumplen con los requisitos estipulados por el presente Reglamento Electoral del Centro Poblado de San Miguel previamente establecidos. Por tanto, en caso de que el Comité descubriera que uno o varios candidatos de las listas no cumplan con los requisitos establecidos o se encontraran impedidos de postular, se deberá notificar al personero legal la lista cuestionada para que puedan subsanar los documentos observados o en el peor de los casos reemplazar al candidato en el plazo más breve posible, dentro del marco de las fechas establecidas por la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 22º.- Vencido el plazo para la inscripción de las listas, el comité electoral del Centro Poblado las publicará en los lugares más concurridos de la localidad para efectos de tachas e impugnaciones dentro de los plazos anteriormente establecidos. Estas podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o los personeros legales de las agrupaciones políticas en un plazo no mayor de tres (3) días naturales.

Artículo 23°.- La solicitud de tacha será acompañada por un recibo de pago correspondiente al 0.25% de la UIT por cada candidato tachado y con las pruebas pertinentes y correctamente documentadas. En caso la solicitud de tacha resultara fundada, se le devolverá el dinero del pago realizado para dicho proceso.

Artículo 24º.- El Comité Electoral recibirá de los personeros la documentación de descargo y en un plazo de tres días naturales procederá a resolver las tachas. Comunicando las resoluciones a los interesados en un plazo de tres días para subsanar las impugnaciones de ser el caso. Después de esto quedarán conformadas de manera definitiva las listas de candidatos.

Artículo 25º.- La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de la lista. Tampoco en caso de muerte o renuncia de algún candidato.

Artículo 26º.- El Comité Electoral difundirá de manera obligatoria las listas de candidatos en lugares públicos y en la cámara secreta el día de las elecciones.

TITULO VI

MIEMBROS DE MESA

Artículo 27°.- El funcionamiento de las mesas de sufragio depende de los miembros de mesa. El día de la elección, ellos serán la máxima autoridad, además, de recibir el voto de los electores, realizan el conteo de votos y resuelven cualquier tacha e impugnación que se presente, actuando como primera instancia. Se deberá de tener en cuenta que el miembro elegido no puede ser mayor a 33 años de edad, además de que se priorizará a las personas con mayor grado de instrucción académica para que desempeñen estos cargos.

Artículo 28º.- Conformado por tres (3) miembros titulares:

1.   Presidente, el primero que haya salido sorteado

2.   Secretario, el segundo que haya salido sorteado                Pasa a la sgte. pág.


3.   Tercer miembro, el tercero que haya salido sorteado.

En este mismo acto son sorteados otros tres (3) miembros que tienen calidad de suplentes el sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas debidamente acreditados. Al finalizar el sorteo se levanta un acta por duplicado, uno para el Comité Electoral y el otro para la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo 29°.- El miembro de mesa elegido perteneciente al grupo de madres gestantes, madres con hijos menores o igual a dos años, adulto mayo, padecer una discapacidad permanente o temporal u otros motivos justificados y acreditados, puede eximirse de ejercer la responsabilidad.

Artículo 30.- No pueden desempeñar cargos de Miembro de Mesa principales, ni suplentes; los integrantes del Comité Electoral, los familiares directos de los candidatos, ni personeros.

Artículo 31º.- El cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la república, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo anterior o ser mayor de (70) años. La excusa sólo puede formularse por escrito, sustentada con prueba, instrumental hasta (5) días después de efectuada la publicación.

Plazo para el sorteo de los miembros, numeración y conformación de las mesas de sufragio y publicación de la nómina de los miembros de mesa.

TITULO V

LOS PERSONEROS

Artículo 32º - Los personeros representan a las listas de candidatos en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un personero por cada lista. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el día de la elección para ejercer sus funciones hasta antes del inicio del escrutinio. Los personeros tienen derecho a observar o hacer una reclamación sobre la decisión de los miembros de mesa respecto a la lectura de votos. Una vez efectuada la impugnación, los miembros de mesa deben resolver por mayoría si es fundada o infundada.

Artículo 33º.- En cada Mesa de Sufragio se acredita a un (1) solo personero para cada agrupación política. Los personeros pueden presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. No hay personeros de candidatos a título individual.

Artículo 34º.- Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que acredita con el Documento Nacional de Identidad. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial cuando le sea solicitada.

Artículo 35º.- La calidad de personero se acredita con la credencial que es otorgada por el respectivo personero legal. Las credenciales son extendidas por duplicado, por los personeros de las listas participantes, en el papel que ellos proporcionen; una credencial se entrega a la mesa de sufragio y la otra queda en poder del titular.

Artículo 36º.- Todo recurso presentado ante el Comité Electoral por la listas patrocinadas o no por las organizaciones políticas, inscritas en el registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solo es interpuesto por el personero legal.

Los personeros ante la mesa de sufragio

Artículo 37º.- Los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada mesa de sufragio. Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa pueden denunciar cualquier acto que atenten contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral.

Artículo 38º.- Los personeros acreditados ante la Mesa de sufragio pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos:

1.   Suscribir el Acta de Instalación, si así lo quieren.

2.   Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo quieren.

3.   Suscribir la cara de todas las cédulas de sufragio, si así quieren.

4.   Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario.

5.   Presenciar la lectura de los votos.

6.   Examinar el contenido de las cédulas de sufragio leídas, respetando a los Miembros de Mesa, así como el correspondiente distanciamiento.

7.   Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.

8.   Suscribir el acta de sufragio, si así lo quieren.

9.   Suscribir la lista de electores, si así lo quieren.

Artículo 39º.- Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio están prohibidos de:

1.      Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral.

2.      Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa durante la votación.

Artículo 40º.- Los miembros de la Mesa de sufragio por decisión unánime, hacen retirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 41º.- Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser reemplazados por otro personero de la misma organización política; previa coordinación con el personero del centro de votación de sus credenciales.

Artículo 42º.- Los partidos políticos agrupaciones independientes o alianzas, al momento de su inscripción ante el comité electoral, proporcionan el símbolo o figura con el que se identifican durante el proceso electoral, el cual es materia de aprobación de dicho organismo.

No pueden utilizar los símbolos de la patria, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión con los presentados anteriormente por otras listas.

TITULO VI

MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 43º.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en este proceso electoral. Además, cada mesa de sufragio estará compuesta por tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal o tercer miembro, así como  tres miembros suplentes.

La mesa de sufragio se instalará en el local designado por el Comité Electoral en la fecha y hora indicada en la convocatoria al proceso electoral

Artículo 44º.- Se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan. Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen en función del padrón actualizado de electores en orden numérico.

Artículo 45º.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:


1.   Los candidatos y personeros de los partidos políticos, a participar en este proceso.

2.   Las autoridades políticas y los miembros de los consejos municipales.

3.   Los cónyuges y  parientes dentro del segundo grado de consanguinidad entre los miembros de la misma mesa.

Artículo 46º.- La numeración de las mesas de sufragio y el sorteo de sus miembros se efectúan por el comité electoral por los menos 45 días naturales antes de la fecha señalada para las elecciones. Su conformación se da a conocer de inmediato a través de los medios de comunicación y por carteles que se fijan en los locales públicos y en los lugares más frecuentados de la localidad.

Artículo 47º.- Publicada la información anterior, cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes o cualquier personero puede formular las tachas que estime pertinentes, dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la publicación, la tacha que no está sustentada simultáneamente con la prueba instrumental no es admitida a trámite. Las tachas sustentadas se resuelven al siguiente día de haber sido formuladas. La resolución que se emita sobre la impugnación interpuesta es inapelable.

TITULO VII

CAPACITACIÓN DE MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS

Artículo 48º.- Dos o tres días antes de la jornada, el Comité Electoral en coordinación con la Municipalidad deberá organizar la capacitación de miembros de mesa y personeros en lo que se refiere a los procedimientos de instalación de las mesas, sufragio y escrutinio, puesto que los personeros representan a las listas de candidatos en contienda y se encargan de defender sus votos. En una mesa de votación solo debe haber un personero por cada lista. Estos deben acreditarse ante los miembros de mesa el día de la elección para ejercer sus funciones hasta antes del inicio del escrutinio.

TITULO VIII

LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO

Artículo 49º.- El préstamo de ánforas y cabinas, así como el diseño de los formatos como cédulas, actas, cartel de candidatos y lista de electores, está a cargo de la ONPE en el marco de su servicio de asistencia técnica.

Los carteles y cabinas secretas se pueden instalar un día antes. También un día antes, el Comité Electoral debe poner todos los materiales dentro del ánfora que corresponderá a cada mesa de sufragio, de tal manera que todo esté completo cuando lleguen los miembros de mesa a instalarlas.

TÍTULO IX

DE LAS ACTAS DE VOTACIÓN

Artículo 50º.- El Acta Electoral es el documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada mesa de sufragio durante el día de la Jornada Electoral la cual consta de tres (3) momentos, partes o secciones que a continuación son descritas:

1)      Acta de Instalación

2)      Acta de Sufragio

3)      Acta de Escrutinio

Una vez que la sumatoria total de los votos sea la misma que el número de electores que votaron (según el padrón electoral), estos datos deberán ser transcritos en el acta electoral por uno de los Miembros de Mesa. Todas las situaciones que se susciten durante los tres momentos de la jornada electoral son resueltas por los miembros de la mesa de sufragio mediante votación mayoritaria.

TITULO X

ACTAS DE INSTALACIÓN

Artículo 51º.- El acta de Instalación es la sección del acta electoral donde se anotan los hechos ocurridos durante la instalación de la Mesa de Sufragio, así como el registro de los Miembros de Mesa presentes al momento de la instalación de las mesas.

Artículo 52º.- En el Acta de Instalación debe registrarse la siguiente información:

1.   Número de mesa y centro poblado a los que pertenece la mesa de sufragio.

2.   Nombre y número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los miembros de la mesa de sufragio.

3.   Nombre y número del documento Nacional de identidad de cada uno de los personeros presenciales, con la denominación de la agrupación de la mesa de sufragio.

4.   La fecha y la hora de instalación de la Mesa de Sufragio.

5.   El estado del material electoral que asegure la inviolabilidad de los recibidos.

6.   La cantidad de las cédulas de sufragio recepcionadas en el paquete del material electoral.

7.   Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse en el proceso de instalación de Mesas.

8.   La firma de los miembros de Mesa (titulares y suplentes, así como de los personeros que lo requieran.

TITULO XI

ACTA DE SUFRAGIO

Artículo 53º.- El Acta de Sufragio es la sección del acta electoral en donde anotan los hechos ocurridos inmediatamente después de concluida la votación. En el Acta de Sufragio debe registrarse la siguiente información:

1.   El número de sufragantes por cada mesa (en cifras y en letras legibles).

2.   El número de cédulas no utilizadas en la jornada electoral (en cifras y en letras legibles).

3.   Los hechos que ocurrieron durante el proceso de votación de la jornada electoral y sean causales de precisarse en la presente acta.

4.   Las observaciones que pudieran ser formuladas por miembros de la mesa y por personeros en su respectiva casilla.

5.   Nombres completos, números del Documento Nacional de identidad y firmas de todos los miembros, así como de los personeros que la requieran.

El Acta de Sufragio se asienta en la sección correspondiente del acta electoral y es firmada por el presidente y los demás miembros de la mesa de sufragio, así como por los personeros, en caso lo requieran.

TITULO XII

ACTA DE ESCRUTINIO

Artículo 54º.- El Acta de Escrutinio es la sección del Acta Electoral donde se registran los resultados contabilizados de la votación de la Mesa de sufragio, se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento del escrutinio. En el Acta de Escrutinio debe registrarse la siguiente información:

1.   Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso.

2.   Número de votos nulos.                                                    Pasa a la sgte. Pág.


3.   Número de votos en blanco.

4.   Hora exacta de inicio y conclusión del proceso de escrutinio.

5.   Reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la Mesa.

6.   Nombres, números de Documentos Nacional de Identificación y firmas de todos los miembros de la mesa, así como de los personeros en caso lo requieran.

TITULO XIII

DE LA PROPAGACIÓN ELECTORAL

Artículo 55º.- La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política, se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección un día después de esta.

Artículo 56º.- No se permitirá propaganda tendenciosa, hiriente o difamante. En caso de denuncias en este sentido, el comité electoral emitirá una resolución de llamada de atención, en caso de reincidencia y previa comprobación se le impondrá a la agrupación infractora una multa equivalente al 5% de la UIT, la cual deberá ser abonada en un plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la sanción, misma que pasará al fondo para los gastos de las elecciones.

Artículo 57º.- Desde dos días antes del día señalado para las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas o de carácter político. Desde veinticuatro horas antes, se suspende toda clase de propaganda política.

Artículo 58º.- Queda prohibido como forma de propaganda política el empleo de pintura en la calzada y muros de predios, salvo autorización de sus propietarios.

TITULO XIV

DE LA VOTACIÓN

Duración de la votación

Artículo 59º.- Todos los actos referentes a la instalación de la mesa de Votación y escrutinio se realizan el mismo día. Debe instalarse la Mesa antes de las (08:00) de la mañana y efectuarse la Votación hasta las dieciséis (16:00) horas

Fin de la votación

Artículo 60º.- La votación termina a las dieciséis (16:00) horas del mismo día se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad. Solo en caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de electores de la mesa de sufragio puede el presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el acta de sufragio. 

TITULO XV

TIPOS DE VOTOS

Artículo 61º.- Votos válidos:

Son votos válidos los emitidos en la respectiva cédula de sufragio para lo cual se utilizarán como símbolo un X (aspa) o + cuya intersección este dentro del recuadro que contenga el símbolo o número de la lista de su preferencia, aun cuando las líneas del (X) o (+) sobresalgan del recuadro o cuando (X) o (+) estén repetidos o escritos de forma temblorosa o las líneas no son rectas.

Artículo 62º.- Votos nulos:

1.   Aquellos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.

2.   Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del documento Nacional de identificación del elector.

3.   Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula.

4.   Aquellos emitidos en las cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes.

5.   Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene símbolos o número que aparece aliado del nombre de cada lista.

6.   Aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos.

7.   Aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.

Artículo 63º.- Votos en blanco:

Son aquellos en los que la cédula no tiene anotación alguna. Los votos blancos y nulos no favorecen a ninguna lista.

Votos válidamente emitidos

Artículo 64°.- El número de votos válidamente emitidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.

TITULO XVI

DEL ACOPIO DE ACTAS DE VOTACIÓN Y ÁNFORAS

Artículo 65°.- La Municipalidad   Provincial  de  Pisco, a través  de  su Coordinador   Electoral,  está encargado  de planificar y ejecutar el procesamiento  de acopio de actas de votación y ánforas que contemple  las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral.

TITULO XVII

DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN

Artículo 66°.-  El Comité Electoral del Centro Poblado efectuará los cálculos o cómputos con la finalidad de obtener el resultado final  de la votación  en cada local de votación y a su vez en el total del Centro  Poblado, para lo que se levantará un acta final con resultados totales del proceso la misma que será validada por el Coordinador Electoral.

TITULO XVII

APELACIONES INTERPUESTAS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS MESAS DE SUFRAGIO

Artículo 67°.- El Comité Electoral,  primera instancia, resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones  de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran formulado.  La resolución debe ser motivada y es inapelable.

TITULO XVIII

IMPUGNACIONES CONTRA EL SUFRAGIO

Artículo 68°.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los (03) días contados a partir  de la publicación de los resultados y serán resueltos en primera instancia por el comité electoral y en última instancia por el Concejo Municipal Provincial

Proclamación

Artículo 69°.-  El Alcalde  Provincial proclama al Alcalde y su lista de regidores que obtiene  la votación  más alta comunicando los resultados al Instituto  Nacional de Estadística e Informática  (INEI).

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