Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2022-MPCH
Chincha, 31 de marzo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria
de Concejo virtual vía zoom de fecha 18 de febrero del 2022 y considerando el
documento registro N° 10462.2021que adjunta el Proyecto de Ordenanza de Adecuación; el Informe N°
044-2022-GPP/MPCH de la Gerencia de
Presupuesto; el Dictamen
N°001-2022/CM-MPCH -CO-ALDyMB-P de la Comisión de Asuntos Legales,
Demuna y margesí de bienes del Concejo Municipal, y el Informe Legal N°
206-2022-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 059-2022-GM/MPCH de la
Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y
aprobación de lo solicitado por la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE BELLAVISTA
del DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA sobre APROBACION de ORDENANZA MUNICIPAL
ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE BELLAVISTA DEL DISTRITO DE
SAN PEDRO DE HUACARPANA – PROVINCIA DE CHINCHA-REGION ICA a la LEY N°31079, de
acuerdo al OFICIO N°001-2022/CM-MPCH-CO-ALD y MB-P, del Presidente de la
Comisión de Asuntos Legales, DEMUNA y Margesí de Bienes de la Municipalidad
Provincial de Chincha y los Informes de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería de Derecho Público que gozan de autonomía política,
económica y administrativo en los asuntos de su competencia, de conformidad con
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias y
concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de conformidad con el Artículo X del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental.
Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos “;
el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a
través de resoluciones de concejo” y el artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley
Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanza de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”.
Que, por Informe N° 0044-2022-PP/MPCH de fecha 13 de
enero del 2022 el Gerente de Planificación y Presupuesto señala que al amparo
de la Ley N° 31079 Art. 133 numeral 1) los recursos de la Municipalidad
Provincial y la Municipalidad Distrital les asigne para el cumplimiento de las
funciones y la prestación de Servicios Públicos Locales Delegados, en
proporción a la población atendido siendo el Mínimo el 50 % de una (01) UIT,
siendo para el año 2022, será programado la suma de S/. 2,300 (50% de la
UIT-2022) por Doce (12) meses (enero - diciembre) = S/. 27,600.00 soles.
Que, Dictamen N°001-2022/CM-MPCH - CO-ALDyMB-P de la
Comisión de Asuntos Legales, Demuna y
Margesí de Bienes del Concejo Municipal por UNANIMIDAD recomienda Aprobar la Ordenanza que aprueba
la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Bellavista del Distrito
de San Pedro de Huacarpana, Provincia de Chincha, región Ica, conforme a la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades modificado por la Ley N°30937 y la Ley
N°31079 y que el Acuerdo entre en vigencia una vez publicado conforme a ley, suscrito por los Regidores
Cesar Augusto Sotelo Luna y Geraldo De la Cruz Boga refrendada con el Acta decisión
de fecha 20 de enero del 2022.
Que, por Informe Legal N°206-2022-GAJ/MPCH de fecha
01 de febrero del 2022 la Gerente de Asesoría Jurídica Abogada Brenda L. Romero
Guillén RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate
y aprobación y, OPINA que se considere factible la aprobación de la presente
Ordenanza, teniendo en cuenta su finalidad.
Que, por Informe N° 059-2022-GM/MPCH de fecha 02 de
febrero de 2022 la Gerente Municipal C.P.C Tania Massiel Gonzales Angulo,
solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de lo
solicitado por la Municipalidad del Centro Poblado Bellavista del Distrito de San Pedro de Huacarpana
con la
aprobación de la Ordenanza Municipal Adecuación conforme a la Ley N°
27972, Ley N° 31079, el Oficio N° 001-2022/CM-MPCH-CO-ALDyMB-P del Presidente
de la Comisión de Asuntos Legales, DEMUNA y Margesí de Bienes del Concejo
Municipal y los Informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo,
en Sesión Ordinaria del Concejo virtual vía zoom de fecha 18 febrero del 2022
por votación en MAYORIA de los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron
el proyecto de Ordenanza antes indicado
Ordenanza que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro
Poblado de Bellavista del Distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de
Chincha, región Ica , conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades modificado por la Ley N° 30937 y la Ley N° 31079, el cual se
adjunta .
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la lectura del acta en la Sesión Ordinaria del Concejo virtual vía zoom de fecha 28 de marzo del 2022, se ha dado la siguiente:
Artículo Segundo. – ENCARGAR a la Secretaria General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de
Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y
fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de
Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALCALDE
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