Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2022/MPCH
Chincha, 21 de
enero del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha
20 de enero del 2022 y considerando el Informe N°
1821-2021-SGPUCS/GAT/MPCH de la
Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; Informe N°
3182-2021-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la
entidad; Informe Legal N° 4769-2021-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe N° 391-2021-GM/MPCH
de la Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de
su debate y aprobación sobre lo solicitado por la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja, sobre Cambio de Zonificación y;
CONSIDERANDO:
Que, las
municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho
Público que gozan de autonomía política, económica y administrativo en los
asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo
establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo
9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que,
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el
artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece
“Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;
Que, el Artículo
79 de la Ley N° 27972, respecto a la Organización del Espacio fisico y uso de
suelo, señala “municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas
urbanas y de expansion urbana, así como las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de
Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de
Acondicionamiento Territorial de la comisión de delitos y faltas.”;
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 006-2021-MDCHB la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja, provincia de Chincha aprueba el Cambio de Zonificación de “Terreno
Rústico a “Terreno Urbano, el predio ubicado en Sector Litardo UC 07361,
inscrito en la Partida N° 4000653, jurisdicción del Distrito de Chincha Baja,
provincia de Chincha, departamento de Ica y dispone se eleve el expediente a la
Municipalidad Provincial de Chincha conforme a lo esgrimido en la presente
ordenanza, señala en su Artículo Segundo de dicha Ordenanza Distrital;
Que, mediante
Ordenanza N° 030-2007-MPCH de fecha
07/12/2007 se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chincha en el cual a través del Artículo Segundo de
dicha Ordenanza se aprueba el Plano N° 03: Zonificación General de Uso de Suelos y por D.S N°
022-2016-VIVIENDA se aprobó el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los
Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en
materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y
de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La
ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así
como de sus ámbitos de influencia; 2. La armonía entre el ejercicio del derecho
de propiedad predial y el interés público; 3. La reducción de la vulnerabilidad
ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones
de riesgos y contingencias físico – ambientales; 4. La coordinación de los
diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la
participación del sector privado en la gestión pública local; 5. La
distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del
suelo; 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria;
7. La eficiente dotación de servicios a la población;
Que, el Artículo
82 del RATDUS, sobre la Conformación horizontal del componente físico -
espacial, señala: La conformación horizontal del componente físico - espacial,
para efectos de la planificación urbana es la siguiente: numeral 82.1 Área
Urbana: Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos
urbanos. Está constituida por áreas ocupadas, con asignación de usos,
actividades, con dotación de servicios o instalaciones urbanas; así como, por
áreas ocupadas con un proceso de urbanización incompleto y el Artículo 99 del
citado Reglamento, respecto a la definición de zonificación, señala el numeral
99.1 La zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que
contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso
y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los
Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible,
a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar
actividades con fines sociales y
económicos como
vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción
industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, el Artículo 100
señala respecto al Objeto de la zonificación, el numeral 100.1,
indica que “La zonificación tiene por objeto regular el
ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del
suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de
Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y
edificatorios para cada zona); y, en el índice de Usos para la Ubicación de
Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación
del Anexo N° 02; y el numeral 100.2 Las restricciones al uso de suelo no
consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de
una norma con rango de Ordenanza;
Que, el predio
denominado como U.C 07361 ubicado según Partida
Registral N° 40006583 , en el Sector Litardo describe el predio como Área destinada para el uso Rústico, con
un área de 0.7200 Há, con jurisdicción al Distrito de Chincha Baja, provincia
de Chincha, región Ica, siendo el titular actual la Sra. María Rosa Lira Tori,
estableciéndose en el Informe Técnico N° 1821-2021-SGPUCS /GAT/MPCH de la
Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Supervisión opinando que es
procedente el cambio de Zonificación a Zona Urbana teniendo en consideración
que el Plan de Desarrollo Urbano se encuentra en el límite de su horizonte (año
2015) y que las condiciones en cuanto a
crecimiento urbano en los últimos años ha desbordado las expectativas de las
inversiones inmobiliarias y poblacional;
Que, por Informe
Legal N° 3024-2021-GAJ/MPCH de fecha 17 de setiembre del 2021 la Gerente de Asesoría Jurídica
Abogada Brenda L. Romero Guillén citando el Artículo 105 del D.S N°
022-2016-VIVIENDA, Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación,
numeral 105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya
jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonificación, la
solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente; 105.2
La Municipalidad Distrital notifica la solicitud de cambio de zonificación, a
los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del
artículo 103 del presente Reglamento dentro de los cinco (05) días calendario
siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión
fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los
quince (15) días calendario; 105.3 La Municipalidad Distrital competente emite
la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de
presentada la solicitud; 105.4 Con la opinión técnica fundamentada la
Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la
Municipalidad Provincial mediante Ordenanza; 105.5 En el supuesto que la
Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral
105.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio
de zonificación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar
en la Ordenanza respectiva. 105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de
zonificación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción
de recreación pública, éstos son previamente desafectados por la autoridad
competente y, el Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad
Provincial de la solicitud de cambio de zonificación , el numeral 106.1, señala
“Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el
plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la
Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud
y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días
calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial
para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado
y el numeral 106.2, señala, “La opinión del área responsable del Planeamiento
Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial
considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua,
desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que
tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y
recreación que el cambio de zonificación solicitado demande y estando al
Informe N° 1821-2021-SGPUCS/GAT/MPCH y el D.S N° 022-2016-VIVIENDA OPINA: se
acceda a lo solicitado por el recurrente; ampliado por Informe
N°4769-2021-GAJ/MPCH de fecha 10 de diciembre del 2021RECOMIENDA: se derive al Pleno del Concejo Municipal para
su debate y aprobación, mediante Ordenanza;
Que, sometida a
consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo Virtual
Vía Zoom de fecha 20 de enero del 2022 por votación UNÁNIME de los señores
miembros del Concejo Municipal aprobaron la propuesta de Cambio de Zonificación
distrital;
Estando a los
fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime
de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la
aprobación en MAYORIA de la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE
ESTABLECE OPINION FAVORABLE A CAMBIO DE ZONIFICACION DISTRITAL
Artículo Primero.
– APROBAR el Cambio de Zonificación de
Rustico a Urbano indicado en la Ordenanza N° 006-2021-MDCHB de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, Chincha, respecto al predio denominado como U.C
07361 ubicado según Partida Registral N° 40006583, en el Sector Litardo, con un
área de 0.7200 Há, jurisdicción del Distrito de Chincha Baja, provincia de
Chincha, región Ica, siendo actual titular la Sra. María Rosa Lira Tori, por
las consideraciones indicadas en la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo. – Hacer de conocimiento la
presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, provincia de
Chincha, región Ica, oficiándose con la debida nota de atención, para los fines
que correspondan conforme a ley.
Artículo
Tercero. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza conforme a ley, notificándose a las Unidades Orgánicas competentes
para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por
parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
(www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR TANTO:
Comuníquese,
Cúmplase, Publíquese y Archívese.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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