Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 31
de marzo de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO: EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022;
VISTO:
El Informe N°
055-2022-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, sobre la propuesta
del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios
Tributarios 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo -
Chincha"; el Informe Legal N° 046-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub. Gerencia
de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1029-2022/GM/MDPN/ECR emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305,
establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la
Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
a orden jurídico;
Que, el artículo
74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio
(...).
Que, el numeral
3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los
gobiernos locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las
municipalidades; Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley".
Que, los numeral
8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
prescribe que: "Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; "Corresponde
al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones,
tasas, árbitros, licencias y derechos, conforme a Ley";
Que, los
artículos 40°, 69° y 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, regula aspectos
esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben:
“(…) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por ley”, "Son rentas municipales: “(...) 2. Las
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su
consejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; y•, asimismo
corresponde al concejo municipal:
“(...) 9. Crear, modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley";
Que, el artículo
41° del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los
gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el
caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo (insoluto).
Que, mediante
Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, publicada en el Diario “El Peruano” de fecha
26 de marzo de 2022, se declara: “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional
declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta
(30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias
que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19”;
Que, durante la
presente prórroga del estado de Emergencia Nacional queda restringido el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la
Constitución Política del Perú.
Que, ante lo
expuesto mediante Informe N° 055-2022-SGR-G/MDPN, de fecha 03 de marzo de 2022,
emitido por la Sub Gerencia de Rentas se presenta el “Proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios 2022, denominado:
“DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", para su
deliberación y aprobación correspondiente por parte del consejo municipal;
Que, con Informe
Legal N° 046-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 07 de marzo de 2022, la Sub. Gerencia
de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios 2022,
denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha",
remitiéndose los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar
la propuesta presentada, para su debate y aprobación por parte del pleno del
Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8)
y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en ese
sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° y 41° del cuerpo legal acotado,
prescriben: "Que los concejos municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma
institucional".
Estando a lo
expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas par el inciso 8° del
Artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades;
con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo de 2022, aprobó por
UNANIMIDAD, la siguiente:
" "ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022, denominado: DEUDA CERO,
" DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -
CHINCHA"
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el PROGRAMA DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo
Nuevo - Chincha", bajo las siguientes condiciones:
I. IMPUESTO PREDIAL (AUTOAVALÚO)
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y
COACTIVA
(Incluye deuda por fiscalización)
a. De los Ejercicios Fiscales 2013 al
2022
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. PAGAN EL 100% del Insoluto del
Impuesto Y FORMATOS (D.J)
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios
II. MULTAS TRIBUTARIAS (POR FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA)
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y
COACTIVA
(Incluye deuda
por fiscalización)
a. De Todos los Ejercicios Fiscales
2013 al 2022
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. DESCUENTO DEL 90% del Insoluto de
la Multa Tributaria
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios
III. ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO).
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y
COACTIVA
(Incluye deuda
por fiscalización)
a. De los Ejercicios Fiscales 2013,
2014, 2015, 2016 y 2017 (Años Prescritos)
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 90% del Insoluto
(PAGAN EL 10%)
b. De los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 70% del Insoluto
(PAGAN EL 30%)
c. De los Ejercicios Fiscales 2020 y
2021
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 50% del Insoluto
(PAGAN EL 50%)
BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2022 - (AL
CONTADO POR TODO EL AÑO 2022)
a. Solo para el Ejercicio Fiscal 2022
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 30% del Insoluto
(PAGAN EL 70%)
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios
IV. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
(IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES)
a. La Prescripción será a solicitud de
parte y/ o de forma automática y de manera GRATUITA, en la Plataforma de
Atención al Contribuyente.
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios
V. ACTUALIZACIÓN DE PREDIOS Y
CONTRIBUYENTES
(INSPECCIONES
OCULARES Y FISCALIZACIONES MASIVAS 2022)
a. La Actualización de Predios Y
contribuyentes será de OFICIO, mediante las Inspecciones Oculares y
Fiscalizaciones Masivas que se realicen en el Ejercicio Fiscal 2022 y afectos
para el Impuesto y Arbitrios Municipales del presente Ejercicio Fiscal 2022,
sin Intereses Moratorios y de forma automática y GRATUITA, en la Plataforma de
Atención al Contribuyente. (Marco Normativo: Resolución del tribunal Fiscal –
RTF N° 06267-2-2005 y la RTF N° 01006-7-2010 y demás Jurisprudencias de
Observancia Obligatoria y Precedentes Vinculantes).
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios.
VI. DEUDAS FRACCIONADAS:
Si la Deuda del
Impuesto Predial, Multas Tributarias y/o Arbitrios Municipales se encuentra
fraccionadas, el contribuyente podrá solicitar el desistimiento y/ o anulación
- por única vez - del convenio de fraccionamiento para poderse acoger al
Programa de Beneficios Tributarios, no pudiendo volverlo a fraccionar hasta que
culmine la vigencia del presente beneficio.
CONDICIÓN: Pagar
y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin
Intereses Moratorios.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Rentas y las
demás Unidades Orgánicas competentes, proceder de acuerdo a sus atribuciones y
funciones, para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO
TERCERO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a
partir del día lunes 04 de abril hasta el jueves, 30 de junio del 2022.
ARTÍCULO CUARTO.
- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación
local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.
ARTÍCULO QUINTO.
- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, cumplir con
realizar la publicidad y difusión de la presente Ordenanza Municipal en el
ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ÚNICO. -
FACULTAR, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente
Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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