lunes, 18 de abril de 2022

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 31 de marzo de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022;

VISTO:

El Informe N° 055-2022-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, sobre la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha"; el Informe Legal N° 046-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1029-2022/GM/MDPN/ECR emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305, establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía  política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a orden jurídico;

Que, el artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (...).

Que, el numeral 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las municipalidades; Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley".

Que, los numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que: "Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; "Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, árbitros, licencias y derechos, conforme a Ley";

Que, los artículos 40°, 69° y 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “(…) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”, "Son rentas municipales: “(...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su consejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; y•, asimismo corresponde al concejo   municipal: “(...) 9. Crear, modificar, suprimir o  exonerar  de  contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley";

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto).

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, publicada en el Diario “El Peruano” de fecha 26 de marzo de 2022, se declara: “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19”;

Que, durante la presente prórroga del estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Que, ante lo expuesto mediante Informe N° 055-2022-SGR-G/MDPN, de fecha 03 de marzo de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Rentas se presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", para su deliberación y aprobación correspondiente por parte del consejo municipal;

Que, con Informe Legal N° 046-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 07 de marzo de 2022, la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Programa de Beneficios Tributarios 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", remitiéndose los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación por parte del pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8) y  9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° y 41° del cuerpo legal acotado, prescriben: "Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma institucional".

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas par el inciso 8° del Artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo de 2022, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

"              "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022, denominado: DEUDA CERO,

"              DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"

 ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2022, denominado: “DEUDA CERO”, del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha", bajo las siguientes condiciones:

I.             IMPUESTO PREDIAL (AUTOAVALÚO)

            DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

 (Incluye deuda por fiscalización)

a.            De los Ejercicios Fiscales 2013 al 2022

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             PAGAN EL 100% del Insoluto del Impuesto Y FORMATOS (D.J)

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios

II.           MULTAS TRIBUTARIAS (POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA)

            DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(Incluye deuda por fiscalización)

a.            De Todos los Ejercicios Fiscales 2013 al 2022

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             DESCUENTO DEL 90% del Insoluto de la Multa Tributaria

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios

III.          ARBITRIOS MUNICIPALES (LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO).

            DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(Incluye deuda por fiscalización)

a.            De los Ejercicios Fiscales 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (Años Prescritos)

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             CONDONACIÓN DEL 90% del Insoluto (PAGAN EL 10%)

b.            De los Ejercicios Fiscales 2018  y 2019

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             CONDONACIÓN DEL 70% del Insoluto (PAGAN EL 30%)

 

c.             De los Ejercicios Fiscales 2020 y 2021

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             CONDONACIÓN DEL 50% del Insoluto (PAGAN EL 50%)

            BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2022 - (AL CONTADO POR TODO EL AÑO 2022)

a.            Solo para el Ejercicio Fiscal 2022

i.              CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.             CONDONACIÓN DEL 30% del Insoluto (PAGAN EL 70%)

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios

IV.          PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

(IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES)

a.            La Prescripción será a solicitud de parte y/ o de forma automática y de manera GRATUITA, en la Plataforma de Atención al Contribuyente.

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios

V.            ACTUALIZACIÓN DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES

(INSPECCIONES OCULARES Y FISCALIZACIONES MASIVAS 2022)

a.            La Actualización de Predios Y contribuyentes será de OFICIO, mediante las Inspecciones Oculares y Fiscalizaciones Masivas que se realicen en el Ejercicio Fiscal 2022 y afectos para el Impuesto y Arbitrios Municipales del presente Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios y de forma automática y GRATUITA, en la Plataforma de Atención al Contribuyente. (Marco Normativo: Resolución del tribunal Fiscal – RTF N° 06267-2-2005 y la RTF N° 01006-7-2010 y demás Jurisprudencias de Observancia Obligatoria y Precedentes Vinculantes).

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios.

VI.          DEUDAS FRACCIONADAS:

Si la Deuda del Impuesto Predial, Multas Tributarias y/o Arbitrios Municipales se encuentra fraccionadas, el contribuyente podrá solicitar el desistimiento y/ o anulación - por única vez - del convenio de fraccionamiento para poderse acoger al Programa de Beneficios Tributarios, no pudiendo volverlo a fraccionar hasta que culmine la vigencia del presente beneficio.

CONDICIÓN: Pagar y cancelar la Totalidad del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2022, sin Intereses Moratorios.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub. Gerencia de Rentas y las demás Unidades Orgánicas competentes, proceder de acuerdo a sus atribuciones y funciones, para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día lunes 04 de abril hasta el jueves, 30 de junio del 2022.

ARTÍCULO CUARTO. - PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, cumplir con realizar la publicidad y difusión de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICO. - FACULTAR, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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