Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL Nº001-2022-MDTM
Tambo de Mora,
04 de abril del 2022.
VISTO:
En Sesión de
Concejo Municipal celebrado el día 11 de marzo del 2022.
CONSIDERANDO:
Que los
Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante
Ley 27680 en su capítulo XIV del título IV, en materia de Descentralización
establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente,
bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el Artículo 53º que las
municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales
se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo
concertado de su jurisdicción;
Que, los
Artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley Bases de Descentralización,
establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo
y sus presupuestas en la gestión pública; esta a su vez se canaliza a través de
los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización
y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a
Ley;
Que, la Ley Nº
28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias Ley Nº
29298 y Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, señala que los criterios para delimitar
proyectos de impacto regional, provincial y distrital establecen disposiciones
que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, siendo un
aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto
Participativo, establece que en su Artículo 7º, inciso 7.3, que el gobierno
local convoca a la población organizada a participar en el proceso del
presupuesto participativo, haciendo usos de los medios de comunicación más
adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los
agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan
el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, para facilitar su participación;
Que, la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numerales 14, 34 y
53º y la Décima sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del
Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal,
reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante
ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante
Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010
EF/76.01 Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, de carácter general y permanente;
Que, mediante
Informe Nº 015-2022-SGPPP/MDTM, de fecha 08 de marzo del 2022, la Sub Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite el proyecto
de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, para el año fiscal 2023, para su revisión y
posterior aprobación por parte del Consejo Municipal.
Que, con Informe
Nº 024-2022/SGAJ/MDTM, de fecha 05 de abril del 2022, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza
que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
para el año fiscal 2023, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente;
Que, en este
contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la
participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus
responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del Proceso de Presupuesto
Participativo para el año 2023, el cual permitirá asegurar un uso eficiente de
los recursos públicos en el desarrollo local;
Que, de
conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA CALIFICADA y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
Artículo
Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y
cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad.
Artículo
Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de
Inversiones y las gerencias que son miembros del equipo técnico municipal.
Artículo
Tercero.- FACULTAR, al Alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias y ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo
Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario de mayor circulación de la Provincia de Chincha.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, ARCHÍVESE.
Yohn Najar
Moreyra
ALCALDE
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