lunes, 21 de marzo de 2022

Municipalidad Distrital de San Clemente ORDENANZA MUNICIPAL

 

           Municipalidad Distrital de San Clemente

            ORDENANZA   MUNICIPAL  Nº007-2015-MDSC/P

San Clemente, 25 de Junio del 2015

VISTO:

En  Sesión de Concejo Ordinario de fecha 31 de marzo del 2015, se aprobó la creación del Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC y su reglamento; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 2768, concordado con el Artículo 11  del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley    27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política,  económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, la Ley N.º27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artícu-lo Nº 17 establece que los gobiernos regionales  y locales están obligados a promover la participación  ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; y que asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Que la Ley N. º 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos,  con un modo de pensar, sentir y  actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida.

Que, mediante  el Decreto Supremo Nº001-2008-EDse creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo en su Artículo 25°A.- que "es  la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas  de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos  en beneficio de los jóvenes"; otorgándoles, entre otras, las funciones de" d)Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y  evaluar  sus productos y resultados", "m) Coordinar aspectos   técnicos, jurídicos, administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en general en materia de la juventud', "n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas quienes acredite.

Que, mediante decreto supremo Nº  027-2007-PCM se estableció la política nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, entre ellas en el numeral 3) del artículo 2º las referidas a la materia de juventud.

Que, los artículos VIII y IX del  título preliminar  de  la  ley     27972, Ley  Orgánica  de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específicas municipales cumplen en armonía con las  políticas  y planes nacionales, regionales y  locales de desarrollo;  y como no   de  los   principios  que  rigen   el  sistema  de  planificación  local,   la  consistencia     con   las  políticas nacionales.

Que,  en materia de programas sociales,  de defensa y promoción de derechos,  en el numeral 2 del artículo  84º  de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,  se establece  como una de las Funciones Específicas de las Municipalidades Distritales la de "2.9. Promover el desarrollo integral de la juventud  para  el  logro  de  su  bienestar  físico,   psicológico,  social,   moral  y   espiritual,   así  como  su participación activa en la vida política, social,  cultural y económica del gobierno local.

Que, en concordancia con los considerandos precedentes,  es pertinente crear los espacios de participación  de  los jóvenes en el ámbito del distrito de San Clemente, desde la creación del Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC, como  un espacio de consulta, coordinación  y concertación de la política local  de juventud.

Que, es necesario establecer el  marco normativo que regule  la participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de San Clemente en el marco de los derechos ciudadanos de participación en el desarrollo social,  económico y político de la localidad.  Que, en tal razón la Unidad de Educación Cultura y Deporte, han propuesto la ordenanza que aprueba la Constitución y Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente.

Que, los numerales 14 y 15 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades disponen como atribución del Consejo Municipal, la de aprobar normas  que garanticen la efectiva participación vecinal a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

Que, el asesor legal y gerencia municipal opinan por la procedencia de su participación.

Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del artículo 9º y los Artículos 39º  y 40º de la ley Nº 27972 aprobó Ley Orgánica de Municipalidades,  aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL

DE JUVENTUDES DE SAN CLEMENTE CDJ-SC Y SU REGLAMENTO

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la creación del Consejo Distrital de  Juventudes de San Clemente CDJ-SC, como un espacio de participación  democrática,  coordinación, consulta y representación de la política local de juventud, de los jóvenes organizados en el ámbito del distrito de San Clemente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el reglamento del consejo distrital de juventudes de San Clemente CDJ-SC, que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer su publicación en un diario  de circulación regional y en el portal institucional,  de acuerdo a ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente ordenanza, en el  marco de las normas y políticas nacionales, a fin de garantizar la participación y organización de los jóvenes en el ámbito del distrito de San Clemente.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza  a  la Gerencia Municipal,  Unidad de Educación, Cultura y Deportes  y   demás  unidades orgánicas.

ARTÍCULO  SEXTO.- Dejar sin efecto todas la disposiciones que se opongan a la presente  ordenanza municipal.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA.    

Carlos Alberto Palomino Sotelo

ALCALDE

 

TÍTULO I

DELCONSEJO DISTRITAL DEJUVENTUDES  DESAN CLEMENTE

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1. DEFINICION

Organización  que tiene alcance distrital, como un espacio de  participación democrática coordinación, consulta y representación de la política  local  de los jóvenes organizados  en el  ámbito  territorial del distrito de San Clemente, con las atribuciones y funciones que se establecen en el presente reglamento, en mejora de la calidad de vida de los  jóvenes de la localidad.

EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE SAN CLEMENTE CDJ-SC está conformado por instancias y órganos elegidos mediante voto popular por jóvenes provenientes de los grupos juveniles acreditados por la municipalidad de San Clemente  los cuales representan sus intereses y propuestas, interactuando con el gobierno local,   instancias gubernamentales y otras organizaciones e instituciones de la sociedad civil, concertando e impulsando iniciativas  para el desarrollo social,  económico y político de la localidad.

Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento,  se considera joven a la  persona desde los quince (15) años cumplidos hasta los veintinueve  (29) años cumplidos de edad.

Entiéndase  como organización o grupo juvenil, aquel que está constituido  en su totalidad por afiliados jóvenes, y cuyo funcionamiento responda al  estatuto legalmente aprobado por sus miembros.

ARTÍCULO  2.- FUNCIONES

El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC,  sus instancias  y órganos en sus respectivos ámbitos, tendrán las siguientes funciones:

a)            Actuar como instancia  válida de interlocución y consulta en los temas relacionados a la juventud, ante el gobierno local, las instituciones públicas, y las organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

b)            Formular y proponer planes, programas y proyectos relacionados a la problemática de la juventud, articulándolos  al plan de desarrollo local concertado del  distrito  de San Clemente y otros planes temáticos de alcance distrital.

c)            Gestionar y cogestionar recursos para programas y proyectos dirigidos a la juventud.

d)            Promover la  participación  de los jóvenes en el diseño  e implementación de las  políticas,  programas y proyectos dirigidos a la juventud.

e)            Promover la creación de organizaciones juveniles en el ámbito del distrito.

f)             Promover la  difusión  y ejercicio  de los derechos humanos,  civiles  y sociales,  y en especial de los derechos y deberes de la juventud.

g)            Elegir  a sus representantes ante otras instancias  de participación juvenil del distrito  y ante otras que su reglamento así lo disponga.

h)            Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

i)             Diseñar,  implementar, monitorear y evaluar su plan anual.

j)             Elaborar   y  ejecutar  su  plan  operativo,   evaluando  el  cumplimiento   de  las  metas  trazadas  en coordinación con sus diversas instancias.

CAPITULO   II

DE LOS DERECHOS  Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 3.- DERECHOS

Los miembros del CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE SAN CLEMENTE CDJ-SC y sus instancias tienen los siguientes derechos:

a)  Elegir y ser elegido en los cargos directivos.

b) Participar y asistir con voz y voto a las sesiones o reuniones de las asambleas.

c)            Presentar proyectos o cualquier iniciativa al CDJ-SC.

d)            Tener acceso a la información contable y documentaría del CDJ-SC, previa     solicitud y aprobación del órgano correspondiente.

e)            Exigir el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas.

f)             Utilizar la infraestructura perteneciente al CDJ-SC,  los cuales para su uso deberán ser reglamentados y captar recursos económicos para su mantenimiento.

g)            Otros establecidos en el reglamento o lo que apruebe el CDJ-SC

ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES

Los miembros del Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente y  sus instancias tienen  las siguientes obligaciones:

a)            Acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b)            Conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento

c)            Participar en la solución  de los problemas y desarrollo de las tareas del CDJ-SC,  así como en su consolidación orgánica

d)            Vigilar y/o fiscalizar la labor de los miembros de la Junta Directiva

e)            Pagar  puntualmente   las  cuotas ordinarias y  extraordinarias y  cumplir   con todas  las  obligaciones contraídas

f)             Asistir a los actos convocados por la Junta  Directiva

g)            Concurrir puntualmente  a las asambleas y permanecer en ella hasta su culminación

h)            Otras que se apruebe en  Asamblea General.

i)             En  el  caso  que  un  miembro  del  CDJ-SC participase  en  las  elecciones  municipales  o presidenciales debe solicitar licencia con 90 días de anterioridad a la realización de las elecciones.

TÍTULO  II

DE LA ESTRUCTURA   ORGÁNICA

ARTÍCULO 5.-  INSTANCIAS Y ÓRGANOS

El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC,  asegura el  cumplimiento  de sus funciones mediante la siguiente estructura:

a.-INSTANCIAS

a) Segundo nivel: Consejo Distrital de Juventudes.

b) Primer nivel: Grupo Juvenil de Base.

b.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) Asamblea general.

b) Junta directiva.

CAPITULO  I

ÓRGANOS  DE GOBIERNO

ASAMBLEA  GENERAL

ARTÍCULO 6.-   ASAMBLEA GENERAL

La asamblea general  es el  órgano máximo de gobierno deliberativo del CDJ-SC,  con poder de decisión, está integrado por los representantes de las diversas organizaciones juveniles afiliados al CDJ-SC y le corresponde la formulación y ejecución de políticas y objetivos de desarrollo para la juventud de su ámbito jurisdiccional. No existe un límite máximo de afiliados a la asamblea general. Los representantes de las instituciones públicas y privadas que no estén afiliadas y que su edad este entre los 15 y 29 pueden integrar la asamblea general pero solo tienen voz en la misma mas no voto en sus decisiones y ejecución.

ARTÍCULO 7.-  ATRIBUCIONES

Son atribuciones de la asamblea general:

a)            Aprobar los planes,  programas y políticas de gestión de la junta  directiva.

b)            Fijar el domicilio legal del CDJ-SC, en caso de no contar con local propio.

c)            Aprobar el balance general,  memoria y gestión de la junta directiva.

d)            Elegir  los miembros del comité electoral.

e)            Aprobar  la   reorganización,    investigación,   auditoría  y  balances  financieros  con  el  apoyo  de  la municipalidad distrital de san clemente

f)             Remover a cualquier  miembro de la junta directiva por incumplimiento de funciones y/o falta grave; o falta por ausencia injustificada a dos asambleas ordinarios o/y extraordinarios.

g)            Los demás asuntos que le sean propios conforme al reglamento  correspondiente.

h)            Demás asuntos que no estén contemplados en el presente reglamento.

 ARTÍCULO 8.-  PERÍODO DE SESIONES

La asamblea general se celebrará de forma  ordinaria  cada  seis (06)  meses,  y celebrara sesiones extraordinarias cuando lo convoque la junta directiva a través del coordinador(a), o a solicitud del 25% del número de vecinos afiliados y activos.

ARTÍCULO 9.- QUÓRUM

Para que la asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda  tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros del CDJ-SC con derecho a voto.

Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán las reunión es en segunda convocatoria con el número de asistentes presentes, siendo válidos los acuerdos.

ARTÍCULO 10.- ACUERDOS

Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto el  coordinador(a). Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios para los siguientes casos:

a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Acuerdo para formar parte de otra institución  similar  de orden superior.

c) Modificación del reglamento.

d) Disolución  de la organización.

ARTÍCULO 11.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos adoptados conforme a lo  normado en los artículos anteriores obligarán a su cumplimiento a todos los socios,  incluso a los no asistentes. Los asociados podrán  hacer  constar en  acta su  oposición expresa a la adopción de acuerdo a impugnarlos a los plazos y a los efectos previstos por las leyes.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12 – JUNTA DIRECTIVA

La junta  directiva es el órgano responsable  de ejercer la función  ejecutiva del CDJ-SC  está compuesto por siete (07)  integrantes.  

ARTÍCULO 13.-  COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

LajuntadirectivadecadainstanciadelconsejodistritaldejuventudesdeSan Clemente CDJ-SC, estará compuesta por los siguientes órganos de dirección, elegidos por lista completa en elección universal y secreta. No es requisito para la conformación de la junta directiva, el estar compuesta por profesionales de la materia que se indica en las siguientes secretarías.

a)            Coordinador(a).

b)            Secretaría de Desarrollo Urbano-Rural,  Medio Ambiente y Gestión de riesgos.

c)            Secretará de Salud.

d)            Secretará de Educación.

e)            Secretaría de Cultura y Deporte.

f)             Secretaría de Economía, Promoción Empresarial y Empleo.

g)            Secretaría de Participación e Inclusión Social.

ARTÍCULO  14.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Son  funciones  y atribuciones de la junta directiva:

a)            Resguardar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de los  miembros del         CDJ- SC.

b)            Administrar  correctamente la aplicación de las normas concernientes a las   organizaciones juveniles.

c)            Establecer y dirigir  la política general  del CDJ-SC de acuerdo a los objetivos y metas señaladas en la asamblea general.

d)            Administrar los bienes que conforman el patrimonio del  CDJ-SC.

e)            Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general.

f)             Aceptar la dimisión  de sus integrantes y designar a sus reemplazantes provisionales,   hasta que la asamblea general elija los nuevos.

g)            Formular y proponer a la asamblea general la aprobación de planes, programas y   actividades.

h)            Asesorar a la municipalidad distrital para presentar, implementar programas y proyectos sobre lineamientos y políticas de juventud.

i)             Plantear las cuotas sociales que acuerden aportar los integrantes del CDJ-SC.

j)             Aprobar contratos y convenios de cooperación técnica  y financiera y otros que sean en beneficio del CDJ-SC.

ARTÍCULO 15.- DURACIÓN DEL PERÍODO DE GOBIERNO DE LA JUNTA   DIRECTIVA

El período de gobierno de la junta directiva de cada instancia del consejo distrital  de juventudes de san clemente CDJ-SC, tendrá una duración de un (02) años, pudiendo ser reelegido(a) solo por un período más.

CAPITULO  III

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO   16.- COORDINADOR(A)

 

Son funciones del coordinador(a):

a)            Es el representante  y personero legal de CDJ-SC su voto será dirimente

b)            Convocar y dirigir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del CDJ-SC su voto será dirimente.

c) Firmar juntamente con el secretario (a) de educación todos los documentos.

d)            Convocar juntamente con el secretario (a) de educación a las asambleas.

e)            Tramitar y someter a la junta directiva los pedidos que formulen los asociados.

f)             Formular y aprobar medidas y propuestas a favor de la juventud en el distrito.

g)            Elaborar el informe anual de las actividades de la junta directiva.

h)            Delegar las funciones que correspondan a cada comisión.

i) Convocar bajo su responsabilidad a elección del comité electoral, dentro de los sesenta (60) días antes del término de su mandato.

 ARTÍCULO 17.- AUSENCIA O IMPEDIMENTO

En caso de ausencia o impedimento del coordinador (a) lo sustituye el secretario (a) de educación, con todas las atribuciones que le corresponde a aquel.

ARTÍCULO 18.- SECRETARIO(A) DE DESARROLLO URBANO-RURAL,  MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES

Es  el encargado de gestionar apoyar, velar y coordinar la ejecución de las obras comunales, su conservación y mantenimiento respectivo, así como la defensa del medio ambiente y la gestión de riesgos de desastres. Tiene como funciones las siguientes:

a)            Contribuir a desarrollar la infraestructura  básica de apoyo a los servicios sociales y comunales, mediante la participación organizada de los jóvenes

b) Coordinar en beneficio de la población la recuperación de áreas determinadas de su jurisdicción.

c)            Velar por el uso, conservación y mantenimiento de los bienes e instalaciones deportivas y recreativas; así como plazas, parques y jardines

d) Cooperar y coordinar con la Municipalidad y otros organismos en el control de las normas de protección del medio ambiente.

e)            Cooperar con la Municipalidad en la promoción de las medidas necesarias de prevención y mitigación de riesgos contra incendios, temblores, terremotos, inundaciones y otras catástrofes.

f)             Coordinar conforme a las normas el desarrollo de las actividades relacionadas con la protección y saneamiento ambiental en resguardo del bienestar de los vecinos.

g)            Cooperar y colaborar en la realización de campañas de forestación y reforestación de áreas verdes con participación de vecinos.

h)            Apoyar en la ejecución de los  servicios de limpieza pública  promoviendo la participación de los vecinos en la realización de campañas de este género.

i)             Colaborar y cooperar en las acciones de seguridad ciudadana y serenazgo,  garantizando  la integridad y seguridad de los vecinos.

j)             Asumir otras funciones que le sean delegadas por la Junta  Directiva

ARTÍCULO 19.- SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN

Responsable de promover la educación, formulación de programas y proyectos, así como los mecanismos de acceso a la cobertura y prestación del servicio educativo al sector juvenil. Funcionalmente  también ejercerá el cargo de Secretario de la organización. Tiene las siguientes funciones y atribuciones.

a)            Participar en la formulación, ejecución y supervisión de programas  edu-cativos; campañas de alfabetización y capacitación en diversa temática  dirigida  a jóvenes.

b)            Realizar y apoyar la realización de  actividades  no escolarizadas que se   realicen dentro de los programas  de promoción educativa  comunal.

c)            Gestionar ante los Centros Educativos de Nivel Inicial, Primario,  Secundario y Superior, el acceso de los jóvenes  al servicio  que brindan.

d)            Fomentar y velar por las buenas costumbres en resguardo de la moral de los vecinos, denunciando en las instancias correspondientes cuando  haya lugar.

e)            Actuar como Secretario(a) tal en las reuniones, levantando acta de las mismas. Asistir al Coordinador(a) para fijar el orden del día y cursar  las convocatorias

f)             Custodiar y llevar los libros, documentos  y sello de la organización

g)            Redactar la memoria  anual y los planes de actividades  y los documentos  que sean necesarios

h)            Asumir  otras funciones  que le sean asignadas  por la Junta  Directiva.

ARTÍCULO 20.- SECRETARIO(A) DE SALUD

Responsable de promover la  formulación   de programas  y proyectos,   así corno los mecanismos de acceso a la cobertura  y  prestación del  servicio de salud al sector  juvenil. Tiene las  siguientes funciones y Atribuciones:

a)            Apoyar en la promoción, organización, sostenimiento y funcionamiento    los establecimientos de protección a los jóvenes con discapacidad.

b)            Participar en la organización e implementación de los botiquines de primeros  auxilios.

c)            Coordinar y apoyar en la promoción, supervisión y ejecución de la educación  sanitaria  y profilaxis  local

d)            Organizar y promover actividades contra la drogadicción, alcoholismo y prostitución juvenil, con las instituciones competentes.

e)            Organizar y promover actividades contra la drogadicción, alcoholismo, prostitución juvenil, pandillaje y delincuencia con instituciones competente.

f)             Gestionar el acceso a comedores populares y programas sociales, a los jóvenes  de menores  recursos de su jurisdicción.

g)            Promover y procurar la cooperación y solidaridad entre los vecinos  para atender  casos  económicos y sociales.

h)            Asumir  otras funciones  que le sean asignadas  por la Junta  Directiva.

ARTÍCULO 21.- SECRETARÍO(A) DE CULTURA Y DEPORTE

Responsable de promover la actividad física y el deporte en sus diversas disciplinas; la cultura y defensa del patrimonio material mueble, inmueble e inmaterial, las artes plásticas, danza y teatro, entre otras. Tiene las siguientes funciones y atribuciones.

a)            Promover la conservación y enriquecimiento de la creatividad y expresiones culturales  en su diversidad étnica, socio-cultural   e histórica.

b)            Diseñar estrategias de difusión y conservación del patrimonio cultural  tangible  e intangible.

c)            Promover el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas y  competitivas, en pro de la formación y preservación de una mejor salud en los jóvenes  de la localidad.

d)            Impulsar la implementación de equipamiento y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento.

e)            Ejercer seguimiento y vigilancia sobre la debida ejecución de los planes

 

de gestión de las entidades sectoriales vinculadas a las actividades cultu-rales y deportivas.

f)             Promover y coordinar la conformación y fortalecimiento de los clubes,   ligas y asociaciones de deportistas.

g)            Promocionar   en  forma  masiva  la  práctica  deportiva   no  competitiva   prioritariamente    para  los  niños  y Jóvenes.

h)            Promover   la priorización   de  la inversión   en  la construcción   de  parques  con  escenarios   deportivos   y recreativos.

i)             Promover   e  impulsar   estrategias   que  garanticen   el  desarrollo   del  arte  y estímulos   para  los  artistas jóvenes.

j)  Promover el reconocimiento público a los jóvenes deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestro distrito en competencias deportivas.

ARTÍCULO 22.- SECRETARÌO(A) DE PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Responsable  de promover la participación y organización   de las jóvenes en su ámbito territorial,  así como de la inclusión  de jóvenes en situación de vulnerabilidad, jóvenes con habilidades diferentes y jóvenes en riesgo social.  Tiene las siguientes funciones:

a)            Promover la participación de los jóvenes en el fortalecimiento del sistema democrático,  en forma organizada en la toma de decisiones, sostenida en el tiempo,  informada y responsable.

b)            Realizar actividades de capacitación para la formación de líderes juveniles  comprometidos con el desarrollo local y la gestión de proyectos que conlleven al mejoramiento  de San Clemente.

c)            Promover el desarrollo de grupos de jóvenes con habilidades diferentes.

d)            Promover el  desarrollo  de  grupos de jóvenes  en  riesgo  social  (índice   delictivo-pandillaje-robos, asaltos-drogas).

e)            Promover espacios de representación de la juventud rural, para el aprovechamiento de oportunidades que ofrece el medio local.

ARTÍCULO 23.- SECRETARÍO(A) DE ECONOMÍA, PROMOCIÓN EMPRESARIAL  Y EMPLEO

Responsable de promover la empleabilidad juvenil, formación laboral, el emprendimiento y fortalecimiento de las  MYPEs juveniles. Funcionalmente también ejercerá el cargo de Tesorero de la organización. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)            Promover  y gestionar  información, asesoramiento y apoyo  a los nuevos  emprendedores juveniles para la creación  de nuevas  empresas.

b)            Gestionar la realización de campañas y facilidades  sobre  formalización    y requisitos para  la  apertura y funcionamiento de empresas  de jóvenes.

c)            Gestionar líneas de financiación de  instituciones públicas y  privadas a  proyectos   empresariales juveniles

d)            Construir y difundir una base de datos sobre el índice de usos de suelos del distrito de San Clemente, sobre todo los de uso industrial y uso comercial, para una mejor orientación de los jóvenes emprendedores.

e)            Gestionar la tutela de proyectos empresariales de jóvenes de San Clemente, para su efectiva ejecución y sostenibilidad.

f)             Realizar actividades  de promoción de la iniciativa empresarial y de la  actividad económica de los jóvenes: reuniones,  conferencias, intercambios, cooperaciones, programas locales de nuevos emprendedores, difusión y transferencia tecnológica.

g)            Organizar cursos  relacionados con  la  gestión empresarial,  innovación,   calidad  y  diseño,  dirigidos fundamentalmente a empresarios jóvenes.

h)            Llevar los libros de contabilidad.

i)             Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

j)             Redactar los presupuestos y balances anuales.

k)            Llevar un inventario de los bienes de la organización.

l)             Rendir cuentas anualmente o cuando la junta directiva lo solicite. 

CAPITULO IV

DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 24.-  ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS INSTANCIAS

Para efectos de la elección de las juntas directivas del Consejo Distrital de Juventudes  de San Clemente CDJ-SC, se elegirá un Comité Electoral  Central en Asamblea General Extraordinaria,  quien  tendrá competencia autónoma para implementar estos procesos,  con acompañamiento y asesoramiento de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

                    CAPITULO  V

DE LA DESIGNACION DEL SECRETARIO TÉCNICO

El Secretario Técnico será asignado por el Municipalidad Distrital entre sus funcionarios y tendrá la responsabilidad de articular el trabajo de la oficina o instancia responsable de juventudes de la Municipalidad con el CDJ. Asimismo, brinda asesoría técnica y acompañamiento a los grupos de trabajo para la elaboración de sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO

a)            Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación de los planes estratégicos del CDJ.

b)            Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación de los planes operativos anuales del CDJ.

c)            Asesorar al Secretario Distrital de la Juventud en materia de gestión con los distintos órganos de la Municipalidad, promoviendo una comunicación y coordinación constante para la implementación del Plan Operativo Anual.

d)            Cumplir los demás deberes inherentes a la naturaleza del cargo.

                                                     CAPITULO  VI

                       DEL RÉGIMEN  ECONÓMICO  Y DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 26.- DEL PATRIMONIO

El consejo distrital de juventudes de San Clemente CDJ-SC,  tendrán patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 27.- DESTINO DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS:

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

              Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.

              Las aportaciones voluntarias.

              Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.

              Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

              Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

Los beneficios que pudiera obtener la asociación,  serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación,  sin que en ningún caso quepa su reparto entre los  asociados,  sus cónyuges, parejas de hecho o parientes,  ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

ARTÍCULO 28.-  DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

La junta directiva confeccionará todos los años un proyecto de pre-supuesto, que presentará a la aprobación de la asamblea  general. Así mismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación  por la misma.

CAPITULO  VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 29.- CAUSAS  DE DISOLUCIÓN

El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC,  se disolverán por las causas siguientes:

Por acuerdo  de la Asamblea General Extraordinaria convocada al  efecto.

Por las causas que determine  el Código Civil.

Por sentencia judicial.

ARTÍCULO 30.- LIQUIDACIÓN

Acordada o decretada la disolución, la  Junta   Directiva efectuará  la  liquidación,  dejando  los  bienes sociales,  pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando   el haber liquido resultante,  si lo hubiere.

El haber resultante,  si  lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la asociación.

 

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