Municipalidad Distrital de San Clemente
ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2015-MDSC/P
San Clemente, 25 de Junio del 2015
VISTO:
En Sesión de
Concejo Ordinario de fecha 31 de marzo del 2015, se aprobó la creación del
Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente CDJ-SC y su reglamento; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo194º de la Cons-titución
Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
2768, concordado con el Artículo 11 del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su com-petencia, la cual radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.
Que, la Ley N.º27783 Ley de Bases de la
Descentralización, en su artícu-lo Nº 17 establece que los gobiernos
regionales y locales están obligados a
promover la participación ciudadana en
la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
y en la gestión pública; y que asimismo, están obligados a promover la
conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
Que la Ley N. º 27802, Ley de Creación del Consejo
Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada
juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con
una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida,
valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la
construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida
hacia un proyecto de vida.
Que, mediante
el Decreto Supremo Nº001-2008-EDse creó la Secretaría Nacional de la
Juventud, definiendo en su Artículo 25°A.- que "es la encargada de formular y proponer políticas
de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los
jóvenes en temas de empleabilidad,
mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a
espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y
supervisar programas y proyectos en
beneficio de los jóvenes"; otorgándoles, entre otras, las funciones
de" d)Coordinar y articular con los diversos organismos del Estado y de la
sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear
y evaluar sus productos y resultados", "m)
Coordinar aspectos técnicos, jurídicos,
administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública,
a nivel de gobiernos locales, regionales y sectores de la administración en
general en materia de la juventud', "n) Mantener actualizado los registros
Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas
quienes acredite.
Que, mediante decreto supremo Nº 027-2007-PCM se estableció la política
nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional,
entre ellas en el numeral 3) del artículo 2º las referidas a la materia de
juventud.
Que, los artículos VIII y IX del título preliminar de
la ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen
respectivamente que las competencias y funciones específicas municipales cumplen
en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como no
de los principios
que rigen el
sistema de planificación
local, la consistencia con
las políticas nacionales.
Que, en
materia de programas sociales, de
defensa y promoción de derechos, en el
numeral 2 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece como una de las Funciones Específicas de las
Municipalidades Distritales la de "2.9. Promover el desarrollo integral de
la juventud para el
logro de su
bienestar físico, psicológico,
social, moral y
espiritual, así como
su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Que, en concordancia con los considerandos
precedentes, es pertinente crear los
espacios de participación de los jóvenes en el ámbito del distrito de San
Clemente, desde la creación del Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente
CDJ-SC, como un espacio de consulta,
coordinación y concertación de la
política local de juventud.
Que, es necesario establecer el marco normativo que regule la participación de los jóvenes en el ámbito
del distrito de San Clemente en el marco de los derechos ciudadanos de participación
en el desarrollo social, económico y
político de la localidad. Que, en tal
razón la Unidad de Educación Cultura y Deporte, han propuesto la ordenanza que
aprueba la Constitución y Reglamento del Consejo Distrital de Juventudes de San
Clemente.
Que, los numerales 14 y 15 del artículo 9º de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades disponen como atribución del Consejo
Municipal, la de aprobar normas que
garanticen la efectiva participación vecinal a propuesta del alcalde, así como
reglamentar su funcionamiento.
Que, el asesor legal y gerencia municipal opinan por la
procedencia de su participación.
Con el voto aprobatorio por unanimidad de los señores
Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el
Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del artículo
9º y los Artículos 39º y 40º de la ley
Nº 27972 aprobó Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL
DE JUVENTUDES DE SAN CLEMENTE CDJ-SC Y SU REGLAMENTO
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la creación del Consejo
Distrital de Juventudes de San Clemente
CDJ-SC, como un espacio de participación
democrática, coordinación,
consulta y representación de la política local de juventud, de los jóvenes organizados
en el ámbito del distrito de San Clemente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el reglamento del consejo
distrital de juventudes de San Clemente CDJ-SC, que forma parte de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer su publicación en un
diario de circulación regional y en el
portal institucional, de acuerdo a ley.
ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía emita las disposiciones complementarias a lo señalado en la presente ordenanza, en el marco de las normas y políticas nacionales, a fin de garantizar la participación y organización de los jóvenes en el ámbito del distrito de San Clemente.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la
presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Unidad de Educación, Cultura y Deportes y
demás unidades orgánicas.
ARTÍCULO
SEXTO.- Dejar sin efecto todas la disposiciones que se opongan a la
presente ordenanza municipal.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA.
Carlos Alberto Palomino Sotelo
ALCALDE
TÍTULO I
DELCONSEJO DISTRITAL DEJUVENTUDES DESAN CLEMENTE
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES
Artículo 1. DEFINICION
Organización
que tiene alcance distrital, como un espacio de participación democrática coordinación,
consulta y representación de la política
local de los jóvenes
organizados en el ámbito
territorial del distrito de San Clemente, con las atribuciones y
funciones que se establecen en el presente reglamento, en mejora de la calidad
de vida de los jóvenes de la localidad.
EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE SAN CLEMENTE
CDJ-SC está conformado por instancias y órganos elegidos mediante voto popular
por jóvenes provenientes de los grupos juveniles acreditados por la
municipalidad de San Clemente los cuales
representan sus intereses y propuestas, interactuando con el gobierno
local, instancias gubernamentales y
otras organizaciones e instituciones de la sociedad civil, concertando e
impulsando iniciativas para el
desarrollo social, económico y político
de la localidad.
Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el
presente reglamento, se considera joven
a la persona desde los quince (15) años
cumplidos hasta los veintinueve (29)
años cumplidos de edad.
Entiéndase
como organización o grupo juvenil, aquel que está constituido en su totalidad por afiliados jóvenes, y cuyo
funcionamiento responda al estatuto
legalmente aprobado por sus miembros.
ARTÍCULO 2.-
FUNCIONES
El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente
CDJ-SC, sus instancias y órganos en sus respectivos ámbitos, tendrán
las siguientes funciones:
a) Actuar
como instancia válida de interlocución y
consulta en los temas relacionados a la juventud, ante el gobierno local, las
instituciones públicas, y las organizaciones e instituciones de la sociedad
civil.
b) Formular
y proponer planes, programas y proyectos relacionados a la problemática de la
juventud, articulándolos al plan de
desarrollo local concertado del
distrito de San Clemente y otros
planes temáticos de alcance distrital.
c) Gestionar
y cogestionar recursos para programas y proyectos dirigidos a la juventud.
d) Promover
la participación de los jóvenes en el diseño e implementación de las políticas,
programas y proyectos dirigidos a la juventud.
e) Promover
la creación de organizaciones juveniles en el ámbito del distrito.
f) Promover
la difusión y ejercicio
de los derechos humanos,
civiles y sociales, y en especial de los derechos y deberes de la
juventud.
g) Elegir a sus representantes ante otras
instancias de participación juvenil del
distrito y ante otras que su reglamento
así lo disponga.
h) Adoptar
su propio reglamento de organización y funcionamiento.
i) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar su plan
anual.
j) Elaborar y
ejecutar su plan
operativo, evaluando el
cumplimiento de las
metas trazadas en coordinación con sus diversas instancias.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 3.- DERECHOS
Los miembros del CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES DE
SAN CLEMENTE CDJ-SC y sus instancias tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y
ser elegido en los cargos directivos.
b) Participar y asistir con voz y voto a las sesiones
o reuniones de las asambleas.
c) Presentar
proyectos o cualquier iniciativa al CDJ-SC.
d) Tener
acceso a la información contable y documentaría del CDJ-SC, previa solicitud y aprobación del órgano
correspondiente.
e) Exigir
el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas.
f) Utilizar
la infraestructura perteneciente al CDJ-SC,
los cuales para su uso deberán ser reglamentados y captar recursos
económicos para su mantenimiento.
g) Otros
establecidos en el reglamento o lo que apruebe el CDJ-SC
ARTÍCULO 4.- OBLIGACIONES
Los miembros del Consejo Distrital de Juventudes de
San Clemente y sus instancias
tienen las siguientes obligaciones:
a)
Acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
b) Conocer
y cumplir las disposiciones del presente Reglamento
c) Participar
en la solución de los problemas y
desarrollo de las tareas del CDJ-SC, así
como en su consolidación orgánica
d) Vigilar
y/o fiscalizar la labor de los miembros de la Junta Directiva
e) Pagar puntualmente
las cuotas ordinarias y extraordinarias y cumplir
con todas las obligaciones contraídas
f) Asistir
a los actos convocados por la Junta
Directiva
g) Concurrir
puntualmente a las asambleas y
permanecer en ella hasta su culminación
h) Otras
que se apruebe en Asamblea General.
i) En el
caso que un
miembro del CDJ-SC participase en
las elecciones municipales
o presidenciales debe solicitar licencia con 90 días de anterioridad a
la realización de las elecciones.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA
ARTÍCULO 5.-
INSTANCIAS Y ÓRGANOS
El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente
CDJ-SC, asegura el cumplimiento
de sus funciones mediante la siguiente estructura:
a.-INSTANCIAS
a) Segundo nivel: Consejo Distrital de Juventudes.
b) Primer nivel: Grupo Juvenil de Base.
b.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
a) Asamblea general.
b) Junta directiva.
CAPITULO I
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO 6.-
ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general
es el órgano máximo de gobierno
deliberativo del CDJ-SC, con poder de
decisión, está integrado por los representantes de las diversas organizaciones
juveniles afiliados al CDJ-SC y le corresponde la formulación y ejecución de
políticas y objetivos de desarrollo para la juventud de su ámbito
jurisdiccional. No existe un límite máximo de afiliados a la asamblea general.
Los representantes de las instituciones públicas y privadas que no estén
afiliadas y que su edad este entre los 15 y 29 pueden integrar la asamblea
general pero solo tienen voz en la misma mas no voto en sus decisiones y
ejecución.
ARTÍCULO 7.-
ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la asamblea general:
a) Aprobar
los planes, programas y políticas de
gestión de la junta directiva.
b) Fijar
el domicilio legal del CDJ-SC, en caso de no contar con local propio.
c) Aprobar
el balance general, memoria y gestión de
la junta directiva.
d) Elegir los miembros del comité electoral.
e) Aprobar la
reorganización,
investigación, auditoría y
balances financieros con
el apoyo de la
municipalidad distrital de san clemente
f) Remover
a cualquier miembro de la junta
directiva por incumplimiento de funciones y/o falta grave; o falta por ausencia
injustificada a dos asambleas ordinarios o/y extraordinarios.
g) Los
demás asuntos que le sean propios conforme al reglamento correspondiente.
h) Demás
asuntos que no estén contemplados en el presente reglamento.
ARTÍCULO
8.- PERÍODO DE SESIONES
La asamblea general se celebrará de forma ordinaria
cada seis (06) meses,
y celebrara sesiones extraordinarias cuando lo convoque la junta
directiva a través del coordinador(a), o a solicitud del 25% del número de
vecinos afiliados y activos.
ARTÍCULO 9.- QUÓRUM
Para que la asamblea, tanto ordinaria como
extraordinaria pueda tomar acuerdos,
será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los
miembros del CDJ-SC con derecho a voto.
Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos
se celebrarán las reunión es en segunda convocatoria con el número de
asistentes presentes, siendo válidos los acuerdos.
ARTÍCULO 10.- ACUERDOS
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de
empate decidirá el voto el
coordinador(a). Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de
los socios para los siguientes casos:
a) Disposición o enajenación de bienes.
b) Acuerdo para formar parte de otra institución similar
de orden superior.
c) Modificación del reglamento.
d) Disolución
de la organización.
ARTÍCULO 11.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Los acuerdos adoptados conforme a lo normado en los artículos anteriores obligarán
a su cumplimiento a todos los socios,
incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer
constar en acta su oposición expresa a la adopción de acuerdo a
impugnarlos a los plazos y a los efectos previstos por las leyes.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12 – JUNTA DIRECTIVA
La junta
directiva es el órgano responsable
de ejercer la función ejecutiva
del CDJ-SC está compuesto por siete
(07) integrantes.
ARTÍCULO 13.-
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
LajuntadirectivadecadainstanciadelconsejodistritaldejuventudesdeSan
Clemente CDJ-SC, estará compuesta por los siguientes órganos de dirección,
elegidos por lista completa en elección universal y secreta. No es requisito
para la conformación de la junta directiva, el estar compuesta por
profesionales de la materia que se indica en las siguientes secretarías.
a) Coordinador(a).
b) Secretaría
de Desarrollo Urbano-Rural, Medio
Ambiente y Gestión de riesgos.
c) Secretará
de Salud.
d) Secretará
de Educación.
e) Secretaría
de Cultura y Deporte.
f) Secretaría
de Economía, Promoción Empresarial y Empleo.
g) Secretaría
de Participación e Inclusión Social.
ARTÍCULO 14.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son
funciones y atribuciones de la
junta directiva:
a) Resguardar
los derechos y hacer cumplir las obligaciones de los miembros del CDJ- SC.
b) Administrar correctamente la aplicación de las normas
concernientes a las organizaciones
juveniles.
c) Establecer
y dirigir la política general del CDJ-SC de acuerdo a los objetivos y metas
señaladas en la asamblea general.
d) Administrar
los bienes que conforman el patrimonio del
CDJ-SC.
e) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general.
f) Aceptar
la dimisión de sus integrantes y
designar a sus reemplazantes provisionales,
hasta que la asamblea general elija los nuevos.
g) Formular
y proponer a la asamblea general la aprobación de planes, programas y actividades.
h) Asesorar
a la municipalidad distrital para presentar, implementar programas y proyectos
sobre lineamientos y políticas de juventud.
i) Plantear
las cuotas sociales que acuerden aportar los integrantes del CDJ-SC.
j) Aprobar
contratos y convenios de cooperación técnica
y financiera y otros que sean en beneficio del CDJ-SC.
ARTÍCULO 15.- DURACIÓN DEL PERÍODO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DIRECTIVA
El período de gobierno de la junta directiva de cada
instancia del consejo distrital de
juventudes de san clemente CDJ-SC, tendrá una duración de un (02) años,
pudiendo ser reelegido(a) solo por un período más.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 16.-
COORDINADOR(A)
Son funciones del coordinador(a):
a) Es
el representante y personero legal de
CDJ-SC su voto será dirimente
b) Convocar
y dirigir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del CDJ-SC su
voto será dirimente.
c) Firmar juntamente con el secretario (a) de
educación todos los documentos.
d) Convocar
juntamente con el secretario (a) de educación a las asambleas.
e) Tramitar
y someter a la junta directiva los pedidos que formulen los asociados.
f) Formular
y aprobar medidas y propuestas a favor de la juventud en el distrito.
g) Elaborar
el informe anual de las actividades de la junta directiva.
h) Delegar
las funciones que correspondan a cada comisión.
i) Convocar bajo su responsabilidad a elección del
comité electoral, dentro de los sesenta (60) días antes del término de su
mandato.
ARTÍCULO 17.-
AUSENCIA O IMPEDIMENTO
En caso de ausencia o impedimento del coordinador (a)
lo sustituye el secretario (a) de educación, con todas las atribuciones que le
corresponde a aquel.
ARTÍCULO 18.- SECRETARIO(A) DE DESARROLLO
URBANO-RURAL, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN
DE RIESGOS DE DESASTRES
Es el
encargado de gestionar apoyar, velar y coordinar la ejecución de las obras
comunales, su conservación y mantenimiento respectivo, así como la defensa del
medio ambiente y la gestión de riesgos de desastres. Tiene como funciones las
siguientes:
a) Contribuir
a desarrollar la infraestructura básica
de apoyo a los servicios sociales y comunales, mediante la participación
organizada de los jóvenes
b) Coordinar en beneficio de la población la
recuperación de áreas determinadas de su jurisdicción.
c) Velar
por el uso, conservación y mantenimiento de los bienes e instalaciones
deportivas y recreativas; así como plazas, parques y jardines
d) Cooperar y coordinar con la Municipalidad y otros
organismos en el control de las normas de protección del medio ambiente.
e) Cooperar
con la Municipalidad en la promoción de las medidas necesarias de prevención y
mitigación de riesgos contra incendios, temblores, terremotos, inundaciones y
otras catástrofes.
f) Coordinar
conforme a las normas el desarrollo de las actividades relacionadas con la
protección y saneamiento ambiental en resguardo del bienestar de los vecinos.
g) Cooperar
y colaborar en la realización de campañas de forestación y reforestación de
áreas verdes con participación de vecinos.
h) Apoyar
en la ejecución de los servicios de
limpieza pública promoviendo la
participación de los vecinos en la realización de campañas de este género.
i) Colaborar
y cooperar en las acciones de seguridad ciudadana y serenazgo, garantizando
la integridad y seguridad de los vecinos.
j) Asumir
otras funciones que le sean delegadas por la Junta Directiva
ARTÍCULO 19.- SECRETARIO(A) DE EDUCACIÓN
Responsable de promover la educación, formulación de
programas y proyectos, así como los mecanismos de acceso a la cobertura y
prestación del servicio educativo al sector juvenil. Funcionalmente también ejercerá el cargo de Secretario de la
organización. Tiene las siguientes funciones y atribuciones.
a)
Participar en la formulación, ejecución y supervisión de programas edu-cativos; campañas de alfabetización y
capacitación en diversa temática
dirigida a jóvenes.
b) Realizar
y apoyar la realización de
actividades no escolarizadas que
se realicen dentro de los
programas de promoción educativa comunal.
c) Gestionar
ante los Centros Educativos de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, el acceso de los
jóvenes al servicio que brindan.
d) Fomentar
y velar por las buenas costumbres en resguardo de la moral de los vecinos,
denunciando en las instancias correspondientes cuando haya lugar.
e) Actuar
como Secretario(a) tal en las reuniones, levantando acta de las mismas. Asistir
al Coordinador(a) para fijar el orden del día y cursar las convocatorias
f) Custodiar
y llevar los libros, documentos y sello
de la organización
g) Redactar
la memoria anual y los planes de
actividades y los documentos que sean necesarios
h) Asumir otras funciones que le sean asignadas por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 20.- SECRETARIO(A) DE SALUD
Responsable de promover la formulación
de programas y proyectos, así corno los mecanismos de acceso a la
cobertura y prestación del servicio de salud al sector juvenil. Tiene las siguientes funciones y Atribuciones:
a) Apoyar
en la promoción, organización, sostenimiento y funcionamiento los establecimientos de protección a los
jóvenes con discapacidad.
b) Participar
en la organización e implementación de los botiquines de primeros auxilios.
c) Coordinar
y apoyar en la promoción, supervisión y ejecución de la educación sanitaria
y profilaxis local
d) Organizar
y promover actividades contra la drogadicción, alcoholismo y prostitución
juvenil, con las instituciones competentes.
e) Organizar
y promover actividades contra la drogadicción, alcoholismo, prostitución
juvenil, pandillaje y delincuencia con instituciones competente.
f) Gestionar
el acceso a comedores populares y programas sociales, a los jóvenes de menores
recursos de su jurisdicción.
g) Promover
y procurar la cooperación y solidaridad entre los vecinos para atender
casos económicos y sociales.
h) Asumir otras funciones que le sean asignadas por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 21.- SECRETARÍO(A) DE CULTURA Y DEPORTE
Responsable de promover la actividad física y el
deporte en sus diversas disciplinas; la cultura y defensa del patrimonio
material mueble, inmueble e inmaterial, las artes plásticas, danza y teatro,
entre otras. Tiene las siguientes funciones y atribuciones.
a) Promover
la conservación y enriquecimiento de la creatividad y expresiones
culturales en su diversidad étnica,
socio-cultural e histórica.
b) Diseñar
estrategias de difusión y conservación del patrimonio cultural tangible
e intangible.
c) Promover
el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas y competitivas, en pro de la formación y
preservación de una mejor salud en los jóvenes
de la localidad.
d) Impulsar
la implementación de equipamiento y gestión de actividades y programas
artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento.
e) Ejercer
seguimiento y vigilancia sobre la debida ejecución de los planes
de gestión de las entidades sectoriales vinculadas a
las actividades cultu-rales y deportivas.
f) Promover
y coordinar la conformación y fortalecimiento de los clubes, ligas y asociaciones de deportistas.
g) Promocionar en
forma masiva la
práctica deportiva no
competitiva
prioritariamente para los
niños y Jóvenes.
h) Promover la priorización de la
inversión en la construcción de
parques con escenarios
deportivos y recreativos.
i) Promover e
impulsar estrategias que
garanticen el desarrollo
del arte y estímulos
para los artistas jóvenes.
j) Promover el
reconocimiento público a los jóvenes deportistas de alta figuración y
rendimiento que representen a nuestro distrito en competencias deportivas.
ARTÍCULO 22.- SECRETARÌO(A) DE PARTICIPACIÓN E
INCLUSIÓN SOCIAL
Responsable de
promover la participación y organización
de las jóvenes en su ámbito territorial,
así como de la inclusión de
jóvenes en situación de vulnerabilidad, jóvenes con habilidades diferentes y
jóvenes en riesgo social. Tiene las
siguientes funciones:
a) Promover
la participación de los jóvenes en el fortalecimiento del sistema
democrático, en forma organizada en la
toma de decisiones, sostenida en el tiempo,
informada y responsable.
b) Realizar
actividades de capacitación para la formación de líderes juveniles comprometidos con el desarrollo local y la
gestión de proyectos que conlleven al mejoramiento de San Clemente.
c) Promover
el desarrollo de grupos de jóvenes con habilidades diferentes.
d) Promover
el desarrollo de
grupos de jóvenes en riesgo
social (índice delictivo-pandillaje-robos, asaltos-drogas).
e) Promover
espacios de representación de la juventud rural, para el aprovechamiento de
oportunidades que ofrece el medio local.
ARTÍCULO 23.- SECRETARÍO(A) DE ECONOMÍA, PROMOCIÓN
EMPRESARIAL Y EMPLEO
Responsable de promover la empleabilidad juvenil,
formación laboral, el emprendimiento y fortalecimiento de las MYPEs juveniles. Funcionalmente también
ejercerá el cargo de Tesorero de la organización. Tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Promover y gestionar
información, asesoramiento y apoyo
a los nuevos emprendedores
juveniles para la creación de
nuevas empresas.
b) Gestionar
la realización de campañas y facilidades
sobre formalización y requisitos para la
apertura y funcionamiento de empresas
de jóvenes.
c) Gestionar
líneas de financiación de instituciones
públicas y privadas a proyectos
empresariales juveniles
d) Construir
y difundir una base de datos sobre el índice de usos de suelos del distrito de
San Clemente, sobre todo los de uso industrial y uso comercial, para una mejor
orientación de los jóvenes emprendedores.
e) Gestionar
la tutela de proyectos empresariales de jóvenes de San Clemente, para su
efectiva ejecución y sostenibilidad.
f) Realizar
actividades de promoción de la
iniciativa empresarial y de la actividad
económica de los jóvenes: reuniones,
conferencias, intercambios, cooperaciones, programas locales de nuevos
emprendedores, difusión y transferencia tecnológica.
g) Organizar
cursos relacionados con la
gestión empresarial,
innovación, calidad y
diseño, dirigidos
fundamentalmente a empresarios jóvenes.
h) Llevar
los libros de contabilidad.
i) Expedir
los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
j) Redactar
los presupuestos y balances anuales.
k) Llevar
un inventario de los bienes de la organización.
l) Rendir
cuentas anualmente o cuando la junta directiva lo solicite.
CAPITULO IV
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 24.-
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS INSTANCIAS
Para efectos de la elección de las juntas directivas
del Consejo Distrital de Juventudes de
San Clemente CDJ-SC, se elegirá un Comité Electoral Central en Asamblea General Extraordinaria, quien
tendrá competencia autónoma para implementar estos procesos, con acompañamiento y asesoramiento de la
Municipalidad Distrital de San Clemente.
CAPITULO V
DE LA DESIGNACION DEL SECRETARIO TÉCNICO
El Secretario Técnico será asignado por el
Municipalidad Distrital entre sus funcionarios y tendrá la responsabilidad de
articular el trabajo de la oficina o instancia responsable de juventudes de la
Municipalidad con el CDJ. Asimismo, brinda asesoría técnica y acompañamiento a
los grupos de trabajo para la elaboración de sus planes de trabajo.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
a) Asesorar
y apoyar en la elaboración e implementación de los planes estratégicos del CDJ.
b) Asesorar
y apoyar en la elaboración e implementación de los planes operativos anuales
del CDJ.
c) Asesorar
al Secretario Distrital de la Juventud en materia de gestión con los distintos
órganos de la Municipalidad, promoviendo una comunicación y coordinación
constante para la implementación del Plan Operativo Anual.
d) Cumplir
los demás deberes inherentes a la naturaleza del cargo.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO Y DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 26.- DEL PATRIMONIO
El consejo distrital de juventudes de San Clemente
CDJ-SC, tendrán patrimonio propio e
independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 27.- DESTINO DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS:
Los medios económicos para atender a sus fines serán
los siguientes:
• Las
cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
• Las
aportaciones voluntarias.
• Los
ingresos del patrimonio que pueda poseer.
• Los
donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos,
entidades privadas y/o particulares.
• Los
ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Los beneficios que pudiera obtener la
asociación, serán destinados
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre
los asociados, sus cónyuges, parejas de hecho o
parientes, ni sucesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 28.-
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
La junta directiva confeccionará todos los años un
proyecto de pre-supuesto, que presentará a la aprobación de la asamblea general. Así mismo, presentará la liquidación
de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 29.- CAUSAS
DE DISOLUCIÓN
El Consejo Distrital de Juventudes de San Clemente
CDJ-SC, se disolverán por las causas
siguientes:
Por acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto.
Por las causas que determine el Código Civil.
Por sentencia judicial.
ARTÍCULO 30.- LIQUIDACIÓN
Acordada o decretada la disolución, la Junta
Directiva efectuará la liquidación,
dejando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y
fijando el haber liquido
resultante, si lo hubiere.
El haber resultante,
si lo hubiere, se donará a una
entidad con fines similares a los de la asociación.
0 comentarios:
Publicar un comentario