Municipalidad Distrital de Grocio Prado
Ordenanza
Municipal Nº 002 – 2022-MDGP
Grocio Prado,
31 de Marzo del 2022
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha
29 de marzo de 2021; y
VISTOS:
El Informe N°
093-2022-SGAT-MDGP de fecha 25 de febrero de 2022 de la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Memoramdum N°
695-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 049-2022-MDGP/SGAJ
de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica,
Informe N° 042-2022-MDGP/GM de
fecha 17 de marzo de 2022 de la Gerencia Municipal sobre ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
GROCIO PRADO, y;
Que, de acuerdo
co el articulo 194° de la ley de Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local, que tienen autonomía política, economia y administrativa en
los asuntos de su competencia; las que; según el articulo 74° de la misma
norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley ,
debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y
respeto de los derechos fundamentales des la persona;
Que, de
conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972 y modificaciones, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;
Que el artículo
41° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administran;
Que, el Plan de
Incentivos 2022, tiene como objetivo el cumplimiento de la META 2
“Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” hasta el
31 de Diciembre del 2022 el cual indica que el incremento en la recaudación
será acorde al porcentaje de efectividad corriente, según el nivel de
efectividad corriente reportada en el año 2021;
Que, dada la
coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer
estrategias que coadyuven a otorgar beneficios Tributarios a los vecinos del
distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que promueven el
cumplimiento voluntario de sus obligaciones Tributarias y puedan efectuar el
Pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha
mantengan con la Municipalidad.
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Articulo 9ª numeral 8) y
Artículo 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO
UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del
Tramite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE GROCIO PRADO.
ARTICULO
PRIMERO.- DEL OBJETO
La Presente
Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y
vecinos del Distrito de Grocio Prado, que faciliten el cumplimiento de sus
deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria,
concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª
27972.
ARTICULO
SEGUNDO.- DEL ALCANCE
Esta Ordenanza
es de aplicación a acogerse al presente beneficio todas las personas naturales
o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas deudas a
la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Contribuyentes con deudas pendientes
a la fecha.
b) Contribuyentes que cuenten con
Convenio de Fraccionamiento por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto
recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo
desistimiento del procedimiento
ARTICULO
TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO
Para acceder a
los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente y/o
administrado deberá hacer efectuado el Pago anual del Impuesto Predial
correspondiente al año 2022.
Se efectúa de la
disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de
contribuyentes por adeudos al impuesto Predial.
ARTICULO
CUARTO.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los Beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, los cuales obtendrán el siguiente descuento:
ARTICULO
QUINTO.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.
Los
contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el
día siguiente de su emisión hasta el 31.08.2022, vencido el plazo la
administración procederá a la cobranza de los impuestos y arbitrios y a la
aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.
ARTICULO SEXTO.-
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de la
deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el reconocimiento
voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los escritos
referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas
vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que
ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado
escrito de desistimiento sobre los mismos.
ARTICULO
SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES
Los montos
pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios
tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación.
ARTICULO
OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JECUCION COACTIVA.
Con el
acogimiento a la presente Ordenanza , se suspenderán los procedimientos de
ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al
beneficio.
ARTICULO
NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes
y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no
contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse
a ala presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del
desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
ARTICULO
DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el
plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procede a ejecutar la cobranza
del integro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido
acogidas al presente beneficio.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO.- Vigencia la Presente Ordenanza tendrá vigencia de 3 meses a partir
del día siguiente de su publicación en
el Diario de Circulación Local.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, Gerencia Municipal.
SEGUNDA .-
FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de
ser el caso.
TERCERO.-
ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen
Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
REGISTRESE,COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Orlando Torres
Valenzuela
ALCALDE
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