jueves, 31 de marzo de 2022

Municipalidad Distrital de Grocio Prado . Ordenanza Municipal

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado

Ordenanza Municipal Nº 002 – 2022-MDGP

Grocio Prado, 31  de Marzo del 2022

 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria  de la fecha 29 de marzo de 2021; y

VISTOS:

El Informe N° 093-2022-SGAT-MDGP de fecha 25 de febrero de 2022 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria,  Memoramdum N° 695-2022-MDGP/GM de la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 049-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica,   Informe N° 042-2022-MDGP/GM  de fecha 17 de marzo de 2022 de la Gerencia Municipal sobre ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y;

 CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo co el articulo 194° de la ley de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, economia y administrativa en los asuntos de su competencia; las que; según el articulo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley , debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales des la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificaciones, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;

Que el artículo 41° del texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés  moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, el Plan de Incentivos 2022, tiene como objetivo el cumplimiento de la META 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” hasta el 31 de Diciembre del 2022 el cual indica que el incremento en la recaudación será acorde al porcentaje de efectividad corriente, según el nivel de efectividad corriente reportada en el año 2021;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios Tributarios a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que promueven el cumplimiento voluntario de sus obligaciones Tributarias y puedan efectuar el Pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Articulo 9ª numeral 8) y Artículo 40ª de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2022 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

ARTICULO PRIMERO.- DEL OBJETO

La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Grocio Prado, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nª 27972.

ARTICULO SEGUNDO.- DEL ALCANCE

Esta Ordenanza es de aplicación a acogerse al presente beneficio todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:

a)  Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.

b)  Contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento por el saldo pendiente de cancelación.

c)  Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento

ARTICULO TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO

Para acceder a los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá hacer efectuado el Pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2022.

Se efectúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto Predial.

ARTICULO CUARTO.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE

Los Beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, los cuales obtendrán el siguiente descuento:

ARTICULO QUINTO.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.

Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31.08.2022, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los impuestos y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.

ARTICULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

ARTICULO SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

ARTICULO OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE JECUCION COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza , se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

ARTICULO NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a ala presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.

ARTICULO DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA

Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procede a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Vigencia la Presente Ordenanza tendrá vigencia de 3 meses a partir del día siguiente  de su publicación en el Diario de Circulación Local.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, Gerencia Municipal.

SEGUNDA .- FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.

TERCERO.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.

POR TANTO:

REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Orlando Torres Valenzuela

ALCALDE

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