Municipalidad
Provincial de Chincha
ACUERDO
DE CONCEJO N° 23 -2021/MPCH
Chincha, 16 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; en
Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal virtual, vía Zoom, de fecha 10 de
diciembre del 2021;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional –
Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local,
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que,
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto
o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, por Expediente registro N° 5324-2021 en relación
al Expediente JNE.2020-35738, Proceso de Vacancia de Alcalde, don Erick Antony
Flores Flores interpone Recurso impugnatorio de Reconsideración contra el
Acuerdo de Concejo N° 015-2021-A/MPCH emitido con fecha 07 de Mayo del 2021 que
resuelve RECHAZAR la solicitud de Vacancia del Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha por la causal establecida en el Artículo 22 inc. 9) concordante con el
Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por no encontrarlo arreglado
a ley y solicita al Pleno del Concejo Municipal reexamine el acuerdo impugnado
a fin de declarar FUNDADO el recurso de reconsideración y en consecuencia SE
REVOQUE en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 15-2021-A/MPCH
declarando PROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA del Alcalde Armando Huamán Tasayco,
que en la Exposición de la Pretensión Impugnatoria de su recurso impugnatorio
señala en el numeral 3.4 Que, la Sesión de Concejo llevada a cabo con fecha
06/04/2021 (formalizada por Acuerdo de Concejo N° 015-2021-A/MPCH del 07/05/2021) vulnera el debido
procedimiento en el extremo de la
actuación de los medios probatorios; pues si bien se adjuntan documentales que
no son materia de actuación, en el mismo escrito de vacancia, el Sr. Daniel
Martínez Melchor adjunta como anexos audios y videos que se supone
deberían haber sido actuados en la
Sesión de Concejo llevada a cabo el 06 de abril del 2021, ello a fin de
esclarecer los hechos invocados por el
solicitante, por lo que, tales medios probatorios no han podido ser sometidos a
análisis o valoración de su contenido por parte de los miembros el pleno con la
finalidad de que voten debidamente informados y puedan sustentar su decisión;
en el numeral 3.5 señala ahora bien, la no valoración o análisis de los medios
probatorios presentados por el solicitante de la vacancia , atenta contra el principio de actividad probatoria,
acción que limita a los integrantes del Concejo Municipal para pronunciarse y
sustentar su voto fundado en la visualización de los medios probatorios
propuestos que sirven para obtener mayor claridad y convicción sobre la
declaratoria de vacancia., Es decir, el concejo municipal emite su voto sin
debatir medios de pruebas que se presentaron para dilucidar si el alcalde
incurrió en las conductas señaladas por el solicitante o sus meros dichos no
configuran tal causal. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 219 del TUO de la Ley del procedimiento
Administrativo General -Ley N° 27444 interpone el recurso de Reconsideración
basado en el medio probatorio cuya actuación se ha omitido, el mismo que deberá
actuarse en la sesión de concejo que corresponda, señalando además en el
numeral 3.6 de su recurso de reconsideración, que efectivamente, por lo
expuesto, se evidencia que los acuerdos tomados
por las autoridades en la Sesión de Concejo contienen vicios que podrían
acarrear la nulidad del procedimiento, toda vez que el pleno del concejo municipal,
en tanto órgano de primera constancia, debió disponer la realización de todas
las diligencias en el procedimiento, con la finalidad de determinar la
veracidad o falsedad de los hechos que
se imputan . En consecuencia, al expedir el Acuerdo de Concejo N°
015-2021-A/MPCH se ha omitido valorar los medios probatorios, contenido en
videos y audios que servirán para esclarecer los hechos invocados como causal
de vacancia, por ello corresponde al Pleno del Concejo Municipal reconsiderar
la decisión adoptada en la Sesión de
Concejo de fecha 06 de abril del presente año y por consiguiente
convocar a una nueva sesión extraordinaria a fin de declarar PROCEDENTE el pedido de vacancia formulada por el Sr.
Daniel Martínez Melchor;
Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo
Municipal con fecha 07 de Julio del 2021 del 2021, puesto a debate el Regidor
Sergio Kamo expuso: de la misma manera que se ha hecho el día lunes y amparados
en el Artículo 219 de la Ley N° 27444, ya que a la letra dice recurso de reconsideración
que dicto el primer acto que es materia
de impugnación y deberá sustentarse en prueba nueva, siendo el caso señor
Alcalde que para este recursos de reconsideración que se le ha solicitado no se
ha adjuntado prueba nueva alguna por lo tanto este Pleno del Concejo, no tienen
materia para deliberar una reconsideración ya que no se puede buscar una
reconsideración sobre las mismas pruebas que ya obra, por ende señor Alcalde y
miembros del concejo municipal, solicita cuestión previa para que se declare
Improcedente el pedido del solicitante por no existir pruebas nuevas por parte
del peticionante, informó; corrido traslado al peticionante a través de su
Abogado Guillinta señala el Abogado que en este
caso también hay que considerar en el artículo 219 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, también señala que en los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere prueba nueva
en este caso en atención a que el Pleno va a resolver también su pedido
entonces no habrías exigencias de solicitar la nueva prueba no, señaló;
interviniendo el Regidor Kamó quien indicó “Señor Alcalde le recuerdo al doctor
que nosotros no somos único instancia de nuestro superior de nosotros para este
caso es el Jurado Nacional de Elecciones, nosotros no resolvemos, lo resuelve
el Jurado, solicitando la palabra el regidor Cesar Augusto Sotelo Luna señala que efectivamente tal y conforme ha
señalado el Regidor Sergio Kamó nosotros no somos única instancia, señor
alcalde usted no es el que resuelve sino los que resuelven son los señores
miembros del Jurado Nacional de Elecciones es más me ratifico que se ha
trasgredido el Artículo 219 del Artículo de recurso de reconsideración por lo
tanto este pleno ha perdido competencia y jurisdicción para poder pronunciarse
al respecto por lo que solicito pase al voto
del Pleno del Concejo a fin de que se resuelva esta cuestión
solicitada por el Regidor Sergio Kamó Montaldo, señala en su intervención y,
sometido a votación, el Pleno por UNANIMIDAD aprobó la cuestión previa y en
consecuencia Improcedente el recurso de Reconsideración;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
Artículo 41 de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, en la sesión de la fecha indicada, por votación UNANIME
con lo que se dio por concluida dicha Sesión Extraordinaria, quedando pendiente
el Acta para su lectura y aprobación, al no haber sido solicitada por el Pleno
Concejo Municipal;
Que, por Carta Notarial de fecha 20 de Octubre del
2021 los señores Regidores María Rossana Oliva de Cuadrado, el Regidor Enrique Castilla, Geraldo Boga y el Regidor
Cesar Augusto Sotelo Luna solicitaron se convoque a Sesión Extraordinaria para
la Lectura del Acta de la Sesión anterior de fecha 7 de julio del 2021 (última
convocada) con la finalidad de cumplir con el debido proceso-Garantía
Constitucional y habiéndose emitido el Informe Legal N° 3892-2021-GAJ/MPCH de fecha 04 de noviembre del 2021 citando el
Artículo 13° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en mención el
Auto N° 01 de Expediente N° JNE 2020035738 Artículo Segundo RECOMIENDA la Gerente de Asesoría Jurídica
que se proceda a realizar la convocatoria y definición de fecha a de la Sesión
Extraordinaria solicitada, teniendo en cuenta que los plazos no podrán exceder
a los establecidos en el Auto 01 de Expediente N° JNE 2020035738, informó
y, por Informe N° 0331-2021-GM/MPCH de fecha 05 de noviembre del 2021 la Gerente
Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha sugiere y deriva al
despacho de Alcaldía para la convocatoria a Sesión Extraordinaria con el día y
hora con la agenda propuesta citándose a través de la Secretaría General
conforme al Reglamento Interno del
Concejo vigente, la misma que de acuerdo a la Convocatoria de fecha 08 de
noviembre se convocó para dicha Sesión Extraordinaria del Conceso Municipal
para el día 10 de diciembre con la
Agenda Única “Lectura del Acta de Sesión anterior a la fecha 7 de julio del
2021 (última convocada) de acuerdo a lo
solicitado por los señores regidores indicados;
Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal
convocada para el día 10 de diciembre del 2021, por disposición del alcalde, se
dio Lectura al Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 07 de Julio
del 2021, la misma que no fue materia de observación alguna, quedando aprobada;
En consecuencia, por las consideraciones indicadas,
lo establecido en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de
diciembre del 2021 y, con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Cuestión Previa
planteada y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el Recurso de
Reconsideración presentado por Erick Antony Flores Flores contra el Acuerdo de
Concejo N°015-2021-MPCH de fecha 07 de mayo del 2021, por las consideraciones
expuestas en el presente Acuerdo de Concejo.
comuníquese, publíquese y cúmplase
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
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