jueves, 6 de enero de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO DE CONCEJO

 

Municipalidad Provincial de Chincha

ACUERDO DE CONCEJO N° 23 -2021/MPCH

Chincha, 16 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

 VISTOS; en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal virtual, vía Zoom, de fecha 10 de diciembre del 2021;

  CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, por Expediente registro N° 5324-2021 en relación al Expediente JNE.2020-35738, Proceso de Vacancia de Alcalde, don Erick Antony Flores Flores interpone Recurso impugnatorio de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-A/MPCH emitido con fecha 07 de Mayo del 2021 que resuelve RECHAZAR la solicitud de Vacancia del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha por la causal establecida en el  Artículo 22 inc. 9) concordante con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por no encontrarlo arreglado a ley y solicita al Pleno del Concejo Municipal reexamine el acuerdo impugnado a fin de declarar FUNDADO el recurso de reconsideración y en consecuencia SE REVOQUE en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 15-2021-A/MPCH declarando PROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA del Alcalde Armando Huamán Tasayco, que en la Exposición de la Pretensión Impugnatoria de su recurso impugnatorio señala en el numeral 3.4 Que, la Sesión de Concejo llevada a cabo con fecha 06/04/2021 (formalizada por Acuerdo de Concejo N° 015-2021-A/MPCH  del 07/05/2021) vulnera el debido procedimiento  en el extremo de la actuación de los medios probatorios; pues si bien se adjuntan documentales que no son materia de actuación, en el mismo escrito de vacancia, el Sr. Daniel Martínez Melchor adjunta como anexos audios y videos que se supone deberían  haber sido actuados en la Sesión de Concejo llevada a cabo el 06 de abril del 2021, ello a fin de esclarecer los hechos  invocados por el solicitante, por lo que, tales medios probatorios no han podido ser sometidos a análisis o valoración de su contenido por parte de los miembros el pleno con la finalidad de que voten debidamente informados y puedan sustentar su decisión; en el numeral 3.5 señala ahora bien, la no valoración o análisis de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia , atenta  contra el principio de actividad probatoria, acción que limita a los integrantes del Concejo Municipal para pronunciarse y sustentar su voto fundado en la visualización de los medios probatorios propuestos que sirven para obtener mayor claridad y convicción sobre la declaratoria de vacancia., Es decir, el concejo municipal emite su voto sin debatir medios de pruebas que se presentaron para dilucidar si el alcalde incurrió en las conductas señaladas por el solicitante o sus meros dichos no configuran tal causal. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 219 del TUO  de la Ley del procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444 interpone el recurso de Reconsideración basado en el medio probatorio cuya actuación se ha omitido, el mismo que deberá actuarse en la sesión de concejo que corresponda, señalando además en el numeral 3.6 de su recurso de reconsideración, que efectivamente, por lo expuesto, se evidencia que los acuerdos tomados  por las autoridades en la Sesión de Concejo contienen vicios que podrían acarrear la nulidad del procedimiento, toda vez que el pleno del concejo municipal, en tanto órgano de primera constancia, debió disponer la realización de todas las diligencias en el procedimiento, con la finalidad de determinar la veracidad o falsedad  de los hechos que se imputan . En consecuencia, al expedir el Acuerdo de Concejo N° 015-2021-A/MPCH se ha omitido valorar los medios probatorios, contenido en videos y audios que servirán para esclarecer los hechos invocados como causal de vacancia, por ello corresponde al Pleno del Concejo Municipal reconsiderar la decisión adoptada en la Sesión de  Concejo de fecha 06 de abril del presente año y por consiguiente convocar a una nueva sesión extraordinaria a fin de declarar PROCEDENTE  el pedido de vacancia formulada por el Sr. Daniel Martínez Melchor;

Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal con fecha 07 de Julio del 2021 del 2021, puesto a debate el Regidor Sergio Kamo expuso: de la misma manera que se ha hecho el día lunes y amparados en el Artículo 219 de la Ley N° 27444, ya que a la letra dice recurso de reconsideración que dicto el primer acto  que es materia de impugnación y deberá sustentarse en prueba nueva, siendo el caso señor Alcalde que para este recursos de reconsideración que se le ha solicitado no se ha adjuntado prueba nueva alguna por lo tanto este Pleno del Concejo, no tienen materia para deliberar una reconsideración ya que no se puede buscar una reconsideración sobre las mismas pruebas que ya obra, por ende señor Alcalde y miembros del concejo municipal, solicita cuestión previa para que se declare Improcedente el pedido del solicitante por no existir pruebas nuevas por parte del peticionante, informó; corrido traslado al peticionante a través de su Abogado Guillinta señala el Abogado que en este  caso también hay que considerar en el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, también señala que en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen  única instancia no se requiere prueba nueva en este caso en atención a que el Pleno va a resolver también su pedido entonces no habrías exigencias de solicitar la nueva prueba no, señaló; interviniendo el Regidor Kamó quien indicó “Señor Alcalde le recuerdo al doctor que nosotros no somos único instancia de nuestro superior de nosotros para este caso es el Jurado Nacional de Elecciones, nosotros no resolvemos, lo resuelve el Jurado, solicitando la palabra el regidor Cesar  Augusto Sotelo Luna  señala que efectivamente tal y conforme ha señalado el Regidor Sergio Kamó nosotros no somos única instancia, señor alcalde usted no es el que resuelve sino los que resuelven son los señores miembros del Jurado Nacional de Elecciones es más me ratifico que se ha trasgredido el Artículo 219 del Artículo de recurso de reconsideración por lo tanto este pleno ha perdido competencia y jurisdicción para poder pronunciarse al respecto por lo que solicito pase al voto  del Pleno  del  Concejo a fin de que se resuelva esta cuestión solicitada por el Regidor Sergio Kamó Montaldo, señala en su intervención y, sometido a votación, el Pleno por UNANIMIDAD aprobó la cuestión previa y en consecuencia Improcedente el recurso de Reconsideración;

Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 41 de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, en la sesión de la fecha indicada, por votación UNANIME con lo que se dio por concluida dicha Sesión Extraordinaria, quedando pendiente el Acta para su lectura y aprobación, al no haber sido solicitada por el Pleno Concejo Municipal;

Que, por Carta Notarial de fecha 20 de Octubre del 2021 los señores Regidores María Rossana Oliva de Cuadrado, el Regidor  Enrique Castilla, Geraldo Boga y el Regidor Cesar Augusto Sotelo Luna solicitaron se convoque a Sesión Extraordinaria para la Lectura del Acta de la Sesión anterior de fecha 7 de julio del 2021 (última convocada) con la finalidad de cumplir con el debido proceso-Garantía Constitucional y habiéndose emitido el Informe Legal N° 3892-2021-GAJ/MPCH  de fecha 04 de noviembre del 2021 citando el Artículo 13° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en mención el Auto N° 01 de Expediente N° JNE 2020035738 Artículo Segundo  RECOMIENDA la Gerente de Asesoría Jurídica que se proceda a realizar la convocatoria y definición de fecha a de la Sesión Extraordinaria solicitada, teniendo en cuenta que los plazos no podrán exceder a los establecidos en el Auto 01 de Expediente N° JNE 2020035738, informó y,  por Informe N° 0331-2021-GM/MPCH  de fecha 05 de noviembre del 2021 la Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha sugiere y deriva al despacho de Alcaldía para la convocatoria a Sesión Extraordinaria con el día y hora con la agenda propuesta citándose a través de la Secretaría General conforme al Reglamento Interno  del Concejo vigente, la misma que de acuerdo a la Convocatoria de fecha 08 de noviembre se convocó para dicha Sesión Extraordinaria del Conceso Municipal para el día 10 de diciembre  con la Agenda Única “Lectura del Acta de Sesión anterior a la fecha 7 de julio del 2021 (última convocada)  de acuerdo a lo solicitado por los señores regidores indicados;

Que, en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal convocada para el día 10 de diciembre del 2021, por disposición del alcalde, se dio Lectura al Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 07 de Julio del 2021, la misma que no fue materia de observación alguna, quedando aprobada;

En consecuencia, por las consideraciones indicadas, lo establecido en Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 10 de diciembre del 2021 y, con las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Cuestión Previa planteada y, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración presentado por Erick Antony Flores Flores contra el Acuerdo de Concejo N°015-2021-MPCH de fecha 07 de mayo del 2021, por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo de Concejo.

 ARTICULO SEGUNDO. - Encargar a la Gerencia de Secretaría General de la Entidad haga de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al recurrente, haciéndose de conocimiento a los miembros del Concejo Municipal, para los fines pertinentes.

 ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Web Institucional (www.munichincha.gob.pe).

comuníquese, publíquese y cúmplase

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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