MINEDU modifica disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad para el año escolar 2022
El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que el servicio educativo presencial se desarrollará en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del docente y los estudiantes en las instituciones o programas educativos en los que los alumnos no excedan el aforo máximo permitido y puedan asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico de un metro y los protocolos establecidos.
El ministro de Educación, Rosendo Serna,
explicó que mediante la resolución ministerial Nº 048-2022, que modifica las
disposiciones para el re-torno a la presencialidad y semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022, el
Minedu también estableció que el servicio presencial tiene la prioridad en la
prestación del servicio educativo y que, en consecuencia, el servicio
semipresencial únicamente se ofrecerá cuando las condiciones de aforo no
permitan las clases presenciales.
Asimismo,
determinó que el servicio educativo a distancia se prestará de manera
excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica
establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas o condición de
comorbilidades de los estudiantes.
Alimentación
Serna informó
que la norma también señala que, tanto en ámbitos rurales como urbanos, cada
estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se
guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con
acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
Igualmente, indicó
que los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios y que los
quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y
sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
El titular de Educación afirmó que el Minedu adoptará sus propias medidas tomando en cuenta la evolución de la pandemia y en función del análisis que haga el Ministerio de Salud, que tiene un papel fundamental en la emergencia sanitaria. “En todo caso, es una decisión colegida que obedece al análisis de diversos factores y condiciones”, sostuvo.
Serna dijo que
la norma también dispuso que el servicio educativo semipresencial o
presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encuentre un caso
confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al periodo de cuarentena
establecido por el Minsa, y que deberán realizar cuarentena por los días
establecidos por el Minsa los estudiantes y los docentes del aula en la que
se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con
el caso sospechoso o confirmado de Covid-19.
Finalmente,
explicó que la norma establece que las instituciones y programas educativos
de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o
semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas
aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliendo con las medidas de
bioseguridad, y que esta fecha podrá ser modificada únicamente si el Minsa
emite nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria o por algún
evento imprevisto de fuerza mayor.
Sin perjuicio de
ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser
modificados por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus
veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número
mínimo de semanas lectivas; es decir, 36 semanas. Asimismo, los docentes
deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al
nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.
0 comentarios:
Publicar un comentario