Disposición se estableció en resolución de SUNASS que modifica el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindado por empresas prestadoras
La Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento (Sunass) publicó en el diario El Peruano la resolución de Consejo
Directivo N.º 072-2021-SUNASS-CD que establece la modificación del Reglamento
General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas
Prestadoras.
La norma establece, entre otros aspectos, que las
empresas prestadoras tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario
automático por variación mínima de 3% del Índice de Precios al por Mayor (IPM)
de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación, siempre
que haya reiteradas acumulaciones del IPM de por lo menos 3%.
Recordemos que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento establece que las empresas prestadoras deben
reajustar automáticamente las tarifas cada vez que se acumule una variación
de por lo menos 3% del IPM. Esto, con el fin de que las EPS puedan atenuar el
impacto de la elevación de los costos de los insumos que utilizan para la
prestación de sus servicios por efecto del aumento de la inflación y, así
evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios
prestados a la población.
Asimismo, que el Reglamento General de Tarifas señalaba
como plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas por variación
del IPM 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se
acumuló una variación de 3% del índice.
Sin embargo, debido a la tendencia creciente y sostenida del IPM, a partir del segundo semestre del 2020 y sobre todo en el 2021, que ha originado que las cincuenta EPS hayan tenido que actualizar, al menos dos veces, sus tarifas por acumulaciones del IPM mayores al 3%, es que la Sunass plantea esta modificación; con el fin de mitigar el impacto de los reajustes automáticos consecutivos en la economía de los usuarios y sin poner en riesgo la viabilidad financiera de las empresas prestadoras, ni la sostenibilidad del servicio.
En ese sentido, la norma aprobada establece que si
durante el plazo de 90 días para efectuar el reajuste automático de tarifas y
precios por el incremento mínimo del IPM, se acumula nuevamente una variación
de por lo menos 3% en el IPM, la empresa prestadora podrá aplicar cada uno de
los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos
de facturación consecutivos. El plazo para aplicar un siguiente reajuste
automático es de noventa días calendario posteriores al último ciclo de
facturación en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado.
La empresa prestadora deberá comunicar previamente a
través del diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en su
ámbito de responsabilidad la aplicación prorrateada del reajuste tarifario.
Asimismo, publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que
corresponda a cada ciclo de facturación.
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