Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
011-2021/MPCH
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en
Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 29 de Noviembre del 2021
y considerando el Informe N° 084-2021—ST-COPROSEC-CHINCHA que adjunta el
Proyecto de Ordenanza; Informe N° 2995-2021-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano,
Informe Legal N° 4237-2021-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el N° 341-2021-GM/MPCH de la
Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y
aprobación de la Ordenanza municipal que formaliza la Creación del Servicio de
Serenazgo en la Provincia de Chincha y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son
órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de
autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su
competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con el Artículo
X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad
ambiental;
Que, el artículo 9, numeral 8 de la
Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los
resuelve a través de resoluciones de concejo” y el artículo 40º de la Ley N°
27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanza de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el numeral 1.1 del Artículo 85
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia
exclusiva de las Municipalidades Provinciales establecer un sistema de
seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía
Nacional y normas el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia
ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, a nivel distrital o de los
Centros Poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;
Que, el Artículo 3° inciso a) del
Artículo 85° del D.S N° 010-201-IN que modifica el Reglamento de la Ley N°
27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el D.S N°
011-2014-IN, señala: “La Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y
articulada que desarrollo el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la
participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía,
destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia
en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacíficas de las vías y
espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de
delitos y faltas”;
Que, mediante Resolución
Ministerial N° 772-2019-IN de fecha 30/05/2019 se aprueba el Manual del Sereno
Municipal, disponiéndose en su Artículo 2° que las municipalidades que cuenten
con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de
intervención, los principios, deberes, derechos valores y funciones
establecidas en el Manual del sereno Municipal. Asimismo, en su Artículo 3°,
dispone que se incluya los contenidos y las infracciones y sanciones
administrativas para el sereno que incumplen las normas y procedimientos
establecidos en el Manual del Sereno Municipal;
Que, al no haberse formalizado la
creación y organización del Servicio de
Serenazgo en la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo en cuenta que
actualmente el servicio de Serenazgo se encuentra activo, cumpliendo funciones asignadas por el Gerente de la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es necesario y
fundamental contar con la documentación
formal y que es política de la actual gestión municipal , la necesidad de
preservar la seguridad ciudadana, siendo necesario y fundamental reestructurar el Sistema de Seguridad
Ciudadana en la Entidad Municipal,
implementándose mecanismos de vigilancia
que protegen a los ciudadanos de la violencia
cotidiana y a sus bienes, disminuyéndose riesgos y amenazas;
Que, mediante Informe N° 084-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA la Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Chincha, comunica que la Contraloría General de la República, cumpliendo sus funciones de fiscalización y control a los Comités de Seguridad Ciudadana, en el año 2019, supervisó a la Secretaría Técnica del Coité Provincial de Seguridad Ciudadana, donde observó que en esta Entidad Municipal no cuenta con Ordenanza Municipal que formalice y crea el Serenazgo en la Provincia de Chincha. Que, habiendo consultado mediante Informe N° 0020-2020-ST-COPROSEC-CHINCHA a la Gerencia de Secretaría General, respecto a la Ordenanza Municipal sobre creación del Servicio de Serenazgo quien comunicó mediante Informe N° 149-2020-GSG/MPCH que no ha encontrado documentación en su acervo documentario (Resoluciones, Ordenanzas, Acuerdos desde el año 2015 a la fecha) información relacionada a la creación del servicio de serenazgo. Que, mediante D.S N° 012-2019-IN, se creó el Registro Nacional de Serenos y Serenazgos y aprueba su Reglamento; cuya finalidad es establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer su trayectoria laboral, antecedentes, formación académica y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgo a nivel nacional. Que, siendo obligatorio que las municipalidades cuenten con servicio de serenazgo registren y remitan los datos tanto de creación del serenazgo (FORESER) como también de los serenos (FORESE) en el Sistema Informático vía plataforma virtual de la Dirección General del Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, recae dicha responsabilidad de registro en la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana;
Que mediante Informe N°
043-2020-COPROSEC-CHINCHA se remitió el proyecto de ordenanza municipal que
formaliza la creación del servicio de Serenazgo, para su revisión, observación,
y aprobación respectiva de parte del Pleno del Concejo Municipal;
Que, por Informe N°
2995-2021-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano de fecha 04 de
noviembre del 2021, el Gerente de Servicios al Ciudadano Ing. Roy Jhonatan Ñaña
Espinoza informa que es necesario se realice la aprobación de Ordenanza
Municipal que formaliza la creación del servicio de Serenazgo en la Provincia
de Chincha y sugiere se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión
legal correspondiente y por consiguiente pase a revisión, observación y
aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal, indica;
Que, por Informe Legal N°
4237-2021-GAJ/MPCH de fecha 16 de noviembre del 2021 la Gerente de Asesoría
Jurídica Abogada Brenda L. Romero Guillén RECOMIENDA que se derive al Pleno del
Concejo Municipal para su debate y aprobación y, OPINA que se considere factible la aprobación de la
presente Ordenanza, con la finalidad que
se implementen políticas locales que den protección a las personas y a sus bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas
con acciones y previsiones en la provincia de Chincha;
Que, por Informe N°
341-2021-GM/MPCH de fecha 17 de noviembre de 2021 la Gerente Municipal C.P.C
Tania Masiel Gonzales Angulo, solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su
debate y aprobación de la Ordenanza Municipal que formaliza la creación del
Servicio de Serenazgo en la Provincia de Chincha de acuerdo a los informes
emitidos por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, del Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;
Que, sometida a consideración del
Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 29
de noviembre del 2021 por votación Unánime de los señores miembros del Concejo
Municipal aprobaron el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría
Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - Chincha.;
Estando a los fundamentos antes
expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en
uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores
regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en
mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado
la siguiente:
a) Planificar,
organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
b) Coordinar
las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú, a nivel de la
provincia de Chincha.
c) Promover
la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d) Coordinar
el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
e) Convocar
a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía
Nacional del Perú.
Artículo Sexto. - ESTABLECER que el Serenazgo de la
Municipalidad Provincial de Chincha es exclusivamente para proteger a la
comunidad y prevenir los delitos y faltas, con la colaboración de la comunidad
en general.
Artículo Sétimo. – ESTABLECER que
el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha está prohibido de
realizar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones,
casas comerciales, locales de fiestas y/o que no sean actividades de vigilancia
ciudadana.
Artículo Octavo. - FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, dictar normas complementarias mediante Decreto de
Alcaldía que constituyan medidas complementarias y necesarias del Servicio de
Serenazgo en la Provincia.
Artículo Noveno. – ENCARGAR a la
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
de la Provincia de Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes
para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por
parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
(www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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