lunes, 13 de diciembre de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 Municipalidad Provincial de Chincha

                    ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2021/MPCH

 Chincha Alta, 30 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 29 de Noviembre del 2021 y considerando el Informe N° 084-2021—ST-COPROSEC-CHINCHA que adjunta el Proyecto de Ordenanza; Informe N° 2995-2021-GSC/MPCH  de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Informe Legal N° 4237-2021-GAJ/MPCH  de  la Gerencia de Asesoría Jurídica y el N° 341-2021-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de la Ordenanza municipal que formaliza la Creación del Servicio de Serenazgo en la Provincia de Chincha y; 

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el Artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y sostenibilidad ambiental;

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía  en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 1.1 del Artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia exclusiva de las Municipalidades Provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional y normas el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, a nivel distrital o de los Centros Poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;

Que, el Artículo 3° inciso a) del Artículo 85° del D.S N° 010-201-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el D.S N° 011-2014-IN, señala: “La Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrollo el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacíficas de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN de fecha 30/05/2019 se aprueba el Manual del Sereno Municipal, disponiéndose en su Artículo 2° que las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos valores y funciones establecidas en el Manual del sereno Municipal. Asimismo, en su Artículo 3°, dispone que se incluya los contenidos y las infracciones y sanciones administrativas para el sereno que incumplen las normas y procedimientos establecidos en el Manual del Sereno Municipal;

Que, al no haberse formalizado la creación  y organización del Servicio de Serenazgo en la Municipalidad Provincial de Chincha, teniendo en cuenta que actualmente el servicio de Serenazgo se encuentra activo, cumpliendo  funciones asignadas por el Gerente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, es necesario y fundamental  contar con la documentación formal y que es política de la actual gestión municipal , la necesidad de preservar la seguridad ciudadana, siendo necesario y fundamental  reestructurar el Sistema de Seguridad Ciudadana  en la Entidad Municipal, implementándose  mecanismos de vigilancia que protegen a los ciudadanos de la violencia  cotidiana y a sus bienes, disminuyéndose riesgos y amenazas;

Que, mediante Informe N° 084-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA la Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana  de Chincha, comunica que la Contraloría General de la República, cumpliendo sus funciones de fiscalización y control a los Comités de Seguridad Ciudadana, en el año 2019, supervisó a la Secretaría  Técnica del Coité Provincial de Seguridad Ciudadana, donde observó que en esta Entidad Municipal  no cuenta con Ordenanza Municipal que formalice y crea el Serenazgo  en la Provincia de Chincha. Que, habiendo consultado mediante Informe N° 0020-2020-ST-COPROSEC-CHINCHA a la Gerencia de Secretaría General, respecto a la Ordenanza Municipal sobre creación del Servicio de Serenazgo quien comunicó mediante Informe N° 149-2020-GSG/MPCH que no ha encontrado documentación en su acervo documentario (Resoluciones, Ordenanzas, Acuerdos desde el año 2015 a la fecha) información relacionada a la creación del servicio de serenazgo. Que, mediante D.S N° 012-2019-IN, se creó el Registro Nacional de Serenos y Serenazgos y aprueba su Reglamento; cuya finalidad es establecer las normas y procedimientos para la implementación y administración del Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos, a fin de facilitar la identificación, conocer su trayectoria laboral, antecedentes, formación académica y otros datos que sean necesarios y relevantes a la naturaleza de la función que cumple en el ámbito de la seguridad ciudadana. Además de conocer el estado situacional y estructural de los diversos servicios de serenazgo a nivel nacional. Que, siendo obligatorio que las municipalidades cuenten con servicio de serenazgo registren y remitan los datos tanto de creación del serenazgo (FORESER) como también de los serenos (FORESE) en el Sistema Informático vía plataforma virtual de la Dirección General del Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, recae dicha responsabilidad de registro en la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana;

Que mediante Informe N° 043-2020-COPROSEC-CHINCHA se remitió el proyecto de ordenanza municipal que formaliza la creación del servicio de Serenazgo, para su revisión, observación, y aprobación respectiva de parte del Pleno del Concejo Municipal;

Que, por Informe N° 2995-2021-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano de fecha 04 de noviembre del 2021, el Gerente de Servicios al Ciudadano Ing. Roy Jhonatan Ñaña Espinoza informa que es necesario se realice la aprobación de Ordenanza Municipal que formaliza la creación del servicio de Serenazgo en la Provincia de Chincha y sugiere se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal correspondiente y por consiguiente pase a revisión, observación y aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal, indica;

Que, por Informe Legal N° 4237-2021-GAJ/MPCH de fecha 16 de noviembre del 2021 la Gerente de Asesoría Jurídica Abogada Brenda L. Romero Guillén RECOMIENDA que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación y, OPINA  que se considere factible la aprobación de la presente Ordenanza, con la finalidad  que se implementen políticas locales que den protección a las personas y a sus  bienes, disminuyendo los riesgos y amenazas con acciones y previsiones en la provincia de Chincha;

Que, por Informe N° 341-2021-GM/MPCH de fecha 17 de noviembre de 2021 la Gerente Municipal C.P.C Tania Masiel Gonzales Angulo, solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de la Ordenanza Municipal que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo en la Provincia de Chincha de acuerdo a los informes emitidos por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, del Secretario Técnico  del Comité Provincial de  Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha;

Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 29 de noviembre del 2021 por votación Unánime de los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron el proyecto de Ordenanza presentado por la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - Chincha.;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

 ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA

 Artículo Primero. –  APROBAR la Formalización y Creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción de la provincia de Chincha, que tiene como objetivo contribuir a mantener el orden interno de la provincia mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia. 

 Artículo Segundo. – AUTORIZAR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo e implementación del anual del Sereno Municipal; así como el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.

 Artículo Tercero. – ESTABLECER que la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal que depende de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, tiene las siguientes competencias:

a)            Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha.

b)            Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú, a nivel de la provincia de Chincha.

c)            Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.

d)            Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha.

e)            Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú.

 Artículo Cuarto. - El servicio de Serenazgo Municipal desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, conforme se indica.

 Artículo Quinto. - AUTORIZAR la MODIFICACION de la Estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, para incorporar el Servicio de Serenazgo a la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, que depende de la Gerencia de Servicios al Ciudadano.

Artículo Sexto. -  ESTABLECER que el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha es exclusivamente para proteger a la comunidad y prevenir los delitos y faltas, con la colaboración de la comunidad en general.

Artículo Sétimo. – ESTABLECER que el Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Chincha está prohibido de realizar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, salones, casas comerciales, locales de fiestas y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.

Artículo Octavo. -  FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas complementarias y necesarias del Servicio de Serenazgo en la Provincia.

Artículo Noveno. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia de Chincha y notificar a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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