viernes, 31 de diciembre de 2021

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

         ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2021-MDTM

 

Tambo de Mora, 25 de marzo del 2021.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE TAMBO DE MORA, en Sesión Ordinaria N° 03-2021, de fecha 03 de febrero del 2021, se analizó y debatió el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40 de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Asimismo, el Artículo 40 numeral 3 señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según clasificación vence el presente año;

Que, para la determinación de costos se ha considerado lo establecido en el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°003-2010-PCM-SGP que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°064-2010-PCM y el Decreto Supremo N°007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el Artículo 40º de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales;

Que, durante el año 2019, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber: D.S. N°004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de simplificación administrativa; y el D.S. N°029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;

Que, finalmente, durante el año 2020 se publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales como el D.S. N°010-2020-Produce, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, el D.S. N° 002-2020-Vivienda, que aprueba la modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N°1469 que modifica la Ley 29090; y el Decreto Legislativo N°1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19;

Que, mediante Informe N°004-2021-GM/MDTM, de fecha 11 de enero del 2021, la Gerencia Municipal, señala que la propuesta de actualización del TUPA Municipal 2021, ha dado cumplimiento con la normatividad vigente, y por tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y anexo;

Que, mediante Informe Técnico N°02-2021-OPP/MDTM de fecha 15 de enero del 2021, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda prosiga el trámite para la aprobación del Proyecto de Ordenanza y Anexo del TUPA.

Que, mediante Informe Legal N°13 -2021-JAL/MDTM, de fecha 17 de enero del 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y en la Resolución de Alcaldía Nº09-2021-MDTM/A, de fecha 18 de enero del 2021, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Apruébense los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas) contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Artículo Segundo. -APROBACIÓN DEL TUPA

Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, que comprende 128 páginas y 163 procedimientos, conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero. - DEJAR SIN EFECTO

Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. - RATIFICACIÓN

Encárguese a la Gerencia Municipal el seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo Quinto. - DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

De conformidad con lo establecido en los numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 43°, de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez ratificada la presente Ordenanza, deberá publicarse en el diario oficial de la Provincia.

En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su publicación en el Diario de la Provincia, una vez ratificada la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Sistemas e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y a las demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto. - VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

                            REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Yohn Najar Moreyra

ALCALDE

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