Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2021-MDTM
Tambo de Mora, 25 de marzo del 2021.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA, en Sesión Ordinaria N° 03-2021, de fecha 03 de febrero del 2021, se
analizó y debatió el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución
Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Texto único Ordenado de la Ley N°
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico
aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la
protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los
administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;
Que, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 40 de la citada ley, señala que los procedimientos administrativos y
requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante
decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por
Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos
constitucionalmente autónomos;
Asimismo, el Artículo 40 numeral 3 señala que
los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada
entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos
requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación
que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, para la elaboración del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en
consideración las disposiciones establecidas en la Resolución de Secretaría
General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la
Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que
aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; así como la
Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el
cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, el cual según
clasificación vence el presente año;
Que, para la determinación de costos se ha
considerado lo establecido en el Decreto Supremo N°064-2010-PCM, que aprueba la
metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios
prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades pública, la
Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°003-2010-PCM-SGP que aprueba la
Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios
prestados en exclusividad, en cumplimiento de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N°064-2010-PCM y el Decreto Supremo
N°007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simplificación Administrativa”,
la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el Artículo 40º de la Ley N°27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modifican,
suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por
ley, y que para su entrada en vigencia estas deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales;
Que, durante el año 2019, se publicaron
diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA, a saber:
D.S. N°004-2019-JUS (25/01/2019) que aprueba el TUO de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, la misma que contempla la aplicación de medidas de
simplificación administrativa; y el D.S. N°029-2019-VIVIENDA (06/11/19), que
aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos
administrativos dispuestos en la Ley N°29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
Que, finalmente, durante el año 2020 se
publicaron otras normas legales que tiene impacto en el TUPA Municipal, tales
como el D.S. N°010-2020-Produce, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877,
Ley General de Bodegueros, el D.S. N° 002-2020-Vivienda, que aprueba la
modificación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación,
aprobado por Decreto Supremo N°010-2018-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo
N° 012-2019-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N°1469 que modifica la Ley
29090; y el Decreto Legislativo N°1497 que establece medidas para promover y
facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la
economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid19;
Que, mediante Informe N°004-2021-GM/MDTM, de
fecha 11 de enero del 2021, la Gerencia Municipal, señala que la propuesta de
actualización del TUPA Municipal 2021, ha dado cumplimiento con la normatividad
vigente, y por tanto propone se apruebe la presente Ordenanza Municipal y
anexo;
Que, mediante Informe Técnico
N°02-2021-OPP/MDTM de fecha 15 de enero del 2021, emitido por la Sub Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, recomienda prosiga el trámite para la aprobación
del Proyecto de Ordenanza y Anexo del TUPA.
Que, mediante Informe Legal N°13
-2021-JAL/MDTM, de fecha 17 de enero del 2021, la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, concluye que habiéndose revisado las normas legales es preciso
aprobar el Proyecto de Ordenanza y Anexo;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, y en la Resolución de Alcaldía Nº09-2021-MDTM/A, de
fecha 18 de enero del 2021, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la
siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ACTUALIZA EL TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA
Artículo Primero.- APROBACIÓN DE LOS DERECHOS
DE TRÁMITE (TASAS) DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS
EN EXCLUSIVIDAD
Apruébense los derechos de trámite de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad (tasas)
contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
Artículo Segundo. -APROBACIÓN DEL TUPA
Apruébense el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, que
comprende 128 páginas y 163 procedimientos, conforme al anexo que forma parte
de la presente ordenanza.
Artículo Tercero. - DEJAR SIN EFECTO
Déjese sin efecto toda disposición municipal
que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto. - RATIFICACIÓN
Encárguese a la Gerencia Municipal el
seguimiento al proceso pertinente de ratificación de la presente Ordenanza por
parte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo Quinto. - DIFUSIÓN DE LA PRESENTE
ORDENANZA
De conformidad con lo establecido en los
numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 43°, de la Ley N°27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, una vez ratificada la presente Ordenanza, deberá
publicarse en el diario oficial de la Provincia.
En ese sentido, ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración y Finanzas y la Secretaría General disponer las acciones para su
publicación en el Diario de la Provincia, una vez ratificada la presente
Ordenanza; y a la Subgerencia de Sistemas e Informática, su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y a las
demás áreas administrativas la difusión y el estricto cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto. - VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Yohn
Najar Moreyra
ALCALDE
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