miércoles, 17 de noviembre de 2021

Sunarp emitirá automáticamente certificados literales de partidas que se soliciten vía Internet


Desde el 12 de noviembre, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó la expedición automática del certificado literal de partida registral (copia literal), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), siempre que el documento no cuente con más de 80 páginas.

“El certificado literal de partida registral es uno de los productos de mayor demanda por parte de la ciudadanía, por lo que su expedición automática maximizará la eficiencia del servicio, permitiendo su atención inmediata”, señaló el Superintendente Nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.

El certificado literal de partida registral firmado digital-mente por la Sunarp reproduce uno o más asientos que conforman la partida registral de un bien o derecho inscrito en la Sunarp.

De acuerdo a la resolución N° 158-2021-SUNARP/SN no se podrán obtener automáticamente aquellas partidas registrales que cuentan con antecedente en tomo y ficha, así como las que obran en el Sistema Automatizado del Registro Predial (SARP). Tampoco estarán disponibles de manera inmediata las partidas del Registro de Propiedad Vehicular (RPV) y del Registro Mobiliario de Contratos (RMC), así como las partidas del Registro de Testamentos que no cuenten con asiento de ampliación, las cuales serán atendidas por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

Descarga libre por 90 días

La expedición del certificado literal de partida registral mediante agente automatizado incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital (CVD) y el código QR.

Asimismo, el documento estará habilitado para su descarga en la página institucional de la Sunarp y en la plataforma Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el CVD, por el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del mismo.

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