Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 015-2021-MPP
Pisco, 22 de
octubre de 2021.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
VISTO:
En sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2021, el tenor del informe N°
604-2021-MPP-OGPPR, emitido por el Director de Planificación, Presupuesto y
Racionalización, mediante el cual solicita aprobación vía Ordenanza municipal
del Plan Vial Provincial Participativo de Pisco 2021-2026, y:
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° y 195° de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Los Gobiernos Locales gozan de
autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con
Resolución Ministerial N° 904-2017-MTC/01.02 se aprueba la guía Metodológica
para la elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de gestión
de Infraestructura Vial, que tiene por objeto, entre otros de definir las
pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de
carreteras, caminos y vías urbanas.
Que, el numeral
4.2 del artículo 4° del antes citado cuerpo de ley, establece que las autoridades competentes para la aplicación de dicho
reglamento de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la
organización del Estado, son las siguientes: (…) c) Los Gobiernos Locales a
través de las municipalidades
provinciales, a cargo de la gestión de
la infraestructura de la Red Vial vecinal o Rural. Del mismo modo, en el
numeral 2), del artículo 11° de la mencionada norma, con relación al
planeamiento, una de las fases de la Gestión de la infraestructura vial,
preceptúa que los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo del Sistema nacional de Carreteras son
efectuados por: c) Los Gobiernos Locales
Provinciales elaboran los Planes Viales
de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional.
Que, mediante Decreto
Supremo N° 019-2011-MTC, se aprueba la Matriz de delimitación de Competencias y
Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones, en los
niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendo en su punto IV),
8) respeto a políticas, normatividad y regulación que los Gobiernos Locales,
tienen la atribución de formular y aprobar la política local de infraestructura
vial, de conformidad con la política Nacional y Regional;
Que, mediante
Informe N° 604-2021-MPP-OGPPR, emitido por el Director de Planificación,
Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco y además
Coordinador Técnico del PVPP designado mediante Resolución N° 368-2021-MPP-ALC,
mediante el cual solicita la aprobación
vía ordenanza Municipal del Plan Vial
Provincial Participativo de Pisco 2021-2026, que con acta de fecha 08 de abril fue validado ante las autoridades
Distritales para su conocimiento y aprobación;
Que, el Director
de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N°
1007-2021-MPP/OGAJ de fecha 16 de agosto del 2021, manifiesta que se ha cumplido con el procedimiento
Técnico administrativo para la
formulación del Plan Vial Provincial Participativo Pisco 2021-2026, por lo
que emite opinión favorable a efecto de
su aprobación.
Estando a lo
expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma
UNÁNIME, con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO DE LA PROVINCIA DE PISCO
2021-2026
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR el Plan Vial Provincial participativo de la Provincia de
Pisco 2021-2026, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- DISTRIBUIR un ejemplar en CD del Plan Vial Provincial participativo
de la Provincia de Pisco 2021-2026 a cada municipalidad distrital para que
sirva de base en la intervención y formulación de estudios técnicos en materia
de la jurisdicción de cada Distrito.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la
Municipalidad Provincial de Pisco y al Instituto Vial Provincial de Pisco, su
monitoreo y seguimiento.
POR TANTO:
Mando se
registre, publique y cumpla.
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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