martes, 9 de noviembre de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

              ORDENANZA N° 015-2021-MPP

Pisco, 22 de octubre de 2021.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco.

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2021, el tenor del informe N° 604-2021-MPP-OGPPR, emitido por el Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante el cual solicita aprobación vía Ordenanza municipal del Plan Vial Provincial Participativo de Pisco 2021-2026, y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° y 195° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, con Resolución Ministerial N° 904-2017-MTC/01.02 se aprueba la guía Metodológica para la elaboración de Planes Viales Provinciales Participativos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de gestión de Infraestructura Vial, que tiene por objeto, entre otros de definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

Que, el numeral 4.2 del artículo 4° del antes citado cuerpo de ley, establece que las autoridades  competentes para la aplicación de dicho reglamento de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: (…) c) Los Gobiernos Locales a través  de las municipalidades provinciales, a cargo de la gestión  de la infraestructura de la Red Vial vecinal o Rural. Del mismo modo, en el numeral 2), del artículo 11° de la mencionada norma, con relación al planeamiento, una de las fases de la Gestión de la infraestructura vial, preceptúa que los planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo  del Sistema nacional de Carreteras son efectuados  por: c) Los Gobiernos Locales Provinciales  elaboran los Planes Viales de la Red Vial Vecinal o Rurales en concordancia con el Plan Vial Nacional.

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, se aprueba la Matriz de delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transportes y Comunicaciones, en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, estableciendo en su punto IV), 8) respeto a políticas, normatividad y regulación que los Gobiernos Locales, tienen la atribución de formular y aprobar la política local de infraestructura vial, de conformidad con la política Nacional y Regional;

Que, mediante Informe N° 604-2021-MPP-OGPPR, emitido por el Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco y además Coordinador Técnico del PVPP designado mediante Resolución N° 368-2021-MPP-ALC, mediante el cual solicita  la aprobación vía ordenanza Municipal  del Plan Vial Provincial Participativo de Pisco 2021-2026, que con acta de fecha  08 de abril fue validado ante las autoridades Distritales para su conocimiento y aprobación;

Que, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1007-2021-MPP/OGAJ de fecha 16 de agosto del 2021, manifiesta  que se ha cumplido con el procedimiento Técnico  administrativo para la formulación del Plan Vial Provincial Participativo Pisco 2021-2026, por lo que  emite opinión favorable a efecto de su aprobación.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma UNÁNIME, con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN VIAL PROVINCIAL PARTICIPATIVO DE LA PROVINCIA DE PISCO 2021-2026

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Plan Vial Provincial participativo de la Provincia de Pisco 2021-2026, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISTRIBUIR un ejemplar en CD del Plan Vial Provincial participativo de la Provincia de Pisco 2021-2026 a cada municipalidad distrital para que sirva de base en la intervención y formulación de estudios técnicos en materia de la jurisdicción de cada Distrito.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco y al Instituto Vial Provincial de Pisco, su monitoreo y seguimiento.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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