Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 017-2021-MPP
Pisco, 03
de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Pisco, en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de 2021, en la cual se trató
el Informe N° 1182-2021-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social
y Económico; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse a cabo
en el mes de Mayo 2022 y mes de Noviembre de los años 2021 - 2022;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el respeto, el
bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar, a mérito
de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código Civil vigente,
la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su
consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas
programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código Civil, quienes
pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por escrito al Alcalde
Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código Civil, el
Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art.
248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil, estipula que
ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen en la
celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección social, que
tiene la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta prudente
proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o
extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la
finalidad que señala la Ley, por estas razones y estando al amparo de los
dispuesto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, en la cual expresa: que los Gobiernos Locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción,;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Art. 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972, -Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: Crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley;
Que, de conformidad al N° 1182-2021-MPP-GDSE,
emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, que da cuenta
del Informe N° 0042-2021-GDSE-SGRC-MPP,
emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe N°
1282-2021-MPP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y al
Art. IV del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972;
Que, habiendo acordado en Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2021, el costo de: S/. 20.00 (veinte
y 00/100 soles) por derecho del
matrimonio comunitario, con el voto UNÁNIME del pleno de Regidores y la dispensa
de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de
MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para el mes de mayo del año 2022 y el mes
noviembre de los años 2021 y 2022, a partir de las 10.00 hrs., en el Auditorio del Palacio Municipal,
con motivo de la Celebración del “Día de
la Madre” y “Día de la Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma de
S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos
para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el
artículo primero, los siguientes:
• Fotostática
del DNI de ambos contrayentes
• Partidas
de nacimiento de Ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificados
de Soltería de ambos (expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificado
Médico (expedido por MINSA)
• Certificado
Domiciliario, a través de una Declaración Jurada Simple
• Los
menores de edad, divorciados, viudos y extranjeros, adicionalmente deberán presentar
documentos contemplados en el TUPA.
• Recibir
la charla de relaciones de parejas saludables y democráticas para los
contrayentes (Ordenanza Nº 009-2021-MPP)
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría para que a través de la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional realice una campaña de difusión
masiva, y a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico para que a través de
la Sub Gerencia de Registro Civil el cumplimiento de la presente disposición.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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