Todas las facturas electrónicas deben incluir nuevos requisitos de validez. A los ya conocidos, deben agregar, como datos adicionales, información sobre la forma de pago de las facturas, ya sea al contado o al crédito, recordó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Dicha
obligación fue establecida en el D.U. N° 013-2020, publicado en enero de 2020,
y que recientemente fue reglamentada por el Decreto Supremo N.º 239-2021-EF, y
cuyo objetivo es impulsar el factoring electrónico, mecanismo que posibilitaría
a las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups
negociar dichos comprobantes para obtener financiamiento para la marcha de sus negocios.
Los
nuevos datos que los contribuyentes deben registrar cuando emitan sus facturas
son:
✓
La forma de pago: si es al crédito o al contado.
✓
En caso consigne que es al “crédito” deberá indicar:
El
monto neto pendiente de pago, y Monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago
único o de las cuotas.
En
ese sentido, la SUNAT instó a los contribuyentes que aún tienen pendiente
culminar sus adecuaciones informáticas, acelerar este proceso a fin de evitar
inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus comprobantes
electrónicos.
Recordó
que, aunque la adecuación indicada es implementada como parte de lo dispuesto
por el citado decreto de urgencia que impulsa el factoring, la obligación
alcanza a todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas.
Por
otro lado, la SUNAT recordó que, a partir del 01 de enero del 2022, las
facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT, a
través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta
2 días calendario, contados desde la fecha emisión del comprobante.
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