Mediante Resolución Ministerial Nº
121-2021-MINEDU el Ministerio de Educación ha brindado las orientaciones para
la prestación del servicio educativo del año escolar 2021 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica
ubicados en los ámbitos rural y urbano, que respondan a las necesidades y
características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia sanitaria
por COVID 19.
Según
el reporte del Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la
Salud-SARES a la fecha del 15 de setiembre del 2021 se encuentran en condición
de habilitadas 9 instituciones Educativas en nuestra provincia, las cuales han
desarrollado los pasos establecidos, motivo por el cual la Unidad de Gestión
Educativa Local Chincha a cargo del Licenciado Julian Ochoa Chochoja ha
autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2583, 2747, 2750, 2864, 2865,
2886, 2887, 2912, 2925-2021-UGELCH, la apertura del servicio educativo en la
modalidad de semi presencialidad a las instituciones educativas Nº 22603 del
Anexo de Cullhuanca del distrito de San Pedro de Huacarpana, Nº 22259 San Pedro
de Huacarpana, Nº 22770 del Centro Poblado de Piedra Ra-jada en Alto Larán, Nº
22276-Marcocancha en el distrito de Chavin, Nº 22580 del Centro Poblado de San
Florian en Chavin, Nº 22599 Centro Poblado de San Francisco en Sunampe, Nº
22679 del Centro Poblado de Limaní en San Juan de Yanac, Nº 22613 del Fundo
Yauritambo en Alto Larán, y Nº 22257 del distrito de San Juan de Yanac.
Cabe
señalar que estas Instituciones Educativas, serán monitoreadas y supervisadas
por el Area de Gestión Pedagógica a cargo de la Lic. Betty Ormeño Rojas.
Asimismo,
en dicha normativa, en el paso 5, sobre apertura del servicio educativo con algún
grado de presencialidad: señala que las Instituciones Educativas inician la
prestación del servicio educativo semi presencial o presencial en la fecha que
consignó en su Plan de Implementación, y si algunas familias solicitan recibir
el servicio educativo a distancia, pese a que se haya establecido la modalidad
presencial o semipresencial, la Institución Educativa o Programa educativo
deberá tomar las medidas necesarias para que se implemente dicho tipo de
servicio para estos casos particulares, evitando generar diferencias o
conflictos entre quienes opten por una u otra modalidad.
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