Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N.º 007-MPCH
Chincha,
04 de octubre del 2021
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zomm
de fecha 30 de Setiembre del 2021 y, visto el Informe N° 01514-2021-GAT/MPCH,
de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de setiembre del 2021,
el Informe Legal N° 3084-2021-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de
fecha 22 de setiembre del 2021, el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios
Tributarios y No Tributarios: Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de
Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas
2021, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado
por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades
Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias,
establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual
que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter
general;
Que,
el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que,
por Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y
N°046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio
(cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM
se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales,
incluyendo la disposiciones para el aislamiento social obligatorio. Asimismo,
mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM, con Decreto Supremo N°083-2020-PCM, el
día 08 de mayo del 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo del 2020 el
Estado de Emergencia por el COVID 19 y con Decreto Supremo N°094-2020-PCM se
amplía la cuarentena hasta el 30 de junio del 2020;
Que,
el artículo 11° del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, establece que, durante la
vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en
sus respectivos ámbitos de competencia dictan normas que sean necesarias para
cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales, locales contribuyen
al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en
el marco de sus competencias;
Que,
es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes las facilidades
para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributaria
(administrativas), otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a
favor de los ciudadanos de la jurisdicción, con la finalidad de reorientar la
recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores y
el presente ejercicio 2021, con el fin de continuar con las mejoras en los
servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fijada por el
Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año fiscal;
Que,
mediante Informe Nº 3084-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica
Recomienda que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y
aprobación siendo su OPINION: que se considere factible la aprobación de los
beneficios tributarios y No Tributarios , con la finalidad de reorientar la
recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores y el presente
ejercicio 2021 como se indica en la propuesta
de la Gerencia de Administración Tributaria, con la ordenanza respectiva
que deberá ser publicada para sui vigencia, conforme al principio
constitucional señalado en el Artículo
109 dela Constitución Política del Perú;
Que,
sometida a consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo
de fecha 30 de Setiembre del 2021 por votación UNANIME los señores miembros del
Concejo Municipal aprobaron dicha Ordenanza por el término de 90 días
calendarios;
Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO: OBJETIVO Y ALCANCE
LA
PRESENTE ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularización
tributaria y no tributaria de la Jurisdicción de la Provincia De Chincha para
aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias
formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así
como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en
proceso de cobranza coactivo, además de las costos y gastos administrativos.
El
beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:
a) Obligaciones tributarias:
Correspondiente
a los periódicos 2015 al 2020 del impuesto predial arbitrios municipales
(Limpieza Pública, Parques Y Jardines Y Serenazgo), obligaciones vencidas de
acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que
se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago
b) Obligaciones no tributarias:
Multas
administrativas, inclusive aquellas multas que se sobreviven de procedimientos
sancionadores seguidos por La Sub Gerencia De Fiscalización Tributaria Y
Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrega en vigencia de la
presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de
fraccionamiento de pago (No es aplicable a sanciones referentes o actos que se atenten
contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia
urbana
ARTÍCULO
SEGUNDO: Plazo
El
plazo para que los contribuyentes pueden acogerse a las facilidades que concede
la presente ordenanza tiene vigencia de 90 días hábiles
ARTÍCULO
TERCERO: De las facilidades
Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicaron a las deudas tributarias y no tributarios que tenga los contribuyentes en cualquier estado: ordinario, notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva, siendo es este último caso el pago adicional del 10 % de las costas procesales, por el pago total de su deuda.
- De las obligaciones tributarias formales:
a) Los
contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto de los años
2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, podrán acogerse a los siguientes
beneficios:
Condonación del 100% de los reajustes e
intereses moratorios del Impuesto Predial Vehicular y arbitrios Municipales.
b) Descuento en el monto insoluto de los
Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:
Periodo:
2021 Descuento del 10% del Monto Insoluto
2015,
2016, 2017, 2018, 2019, 2020
Descuento del 50% del Monto Insoluto
c) Los arbitrios del 2014 y años
anteriores al 2014, se les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así
mismo se les descontará el 80% del monto insoluto
2. De las sanciones por incumplimiento de
las obligaciones tributarios formales
Los
contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la
Administración Tributaria Municipales se les haya generado resoluciones de
Determinación
del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se
les condonara el 100% del reajuste e intereses moratorios condonándose el 100%
del valor de la multa tributaria, siempre y cuando cancelen el total de su
deuda.
3. Compromisos y pagos:
Los
contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pago de Impuesto Predial y
los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios sobre el saldo
pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.
4. Aquellos contribuyentes a quienes la
Administración Tributaria Municipal le haya trabado medidas cautelares
efectivas firmen, tales como embargos en banco (retención de cuentas), embargos
de arriendos a terceros, inscripciones en los registros públicos y tendrán 50%
de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen
todas sus deudas.
ARTÍCULO
CUARTO: De las Multas Administrativas
Las
facilidades establecidas en materia administrativas se aplicarán de la
siguiente manera:
1.-
Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas
administrativas impuestas hasta el ejercicio 2017 gozaran de los siguientes
beneficios:
a) Periodo
2020, descuento del 50%
b) Periodo 2019, descuento del 50%
c) Periodo 2018, descuento del 50%
d) Periodo 2017, descuento del 60%
e) Periodo 2016, descuento del 65%
f) Periodo 2015, descuento del 70%
g) Periodo 2014, descuento del 74%
h) Periodo 2013, descuento del 80%
i) Periodo 2012, y años anteriores al
2012, tendrán un descuento del 90%
De
la forma de pago: para acogerse al presente beneficio el pago será al contado,
existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (Durante
el periodo de vigencia de la presente ordenanza), hasta en (02) cuotas
(Compromiso de pago a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se
continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre
la deuda.
2.- Reconocimiento de la deuda: Los
contribuyentes que se acojan al beneficio después de la presente ordenanza,
reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de
cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución
alguna.
El
pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regulación de la
situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria
es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora.
3.- Compromiso de pagos: Los
contribuyentes que hayan efectuado compromiso de pagos a la cuenta de multas
administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo
pendiente, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado.
ARTÍCULO
QUINTO: Formalidades
Si
el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a los
establecido en los siguientes casos:
1.-
Si se encuentra en curso alguno procedimiento tributario, administrativo y
solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de
Chincha, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa
presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las
reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El
mismo procedimiento deberá seguir aquellos que hayan interpuesto queja ante
Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales
2.-
La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado
dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente
Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.
Para
que, de esta manera, todos los ciudadanos de Chincha, que, presenten deudas
pendientes de pago, ya sea por omisión del cumplimiento de pago de sus
obligaciones; así como por rectificaciones y/o fiscalizaciones de campo que han
originado recalculo en sus declaraciones juradas no acorde con la rentabilidad
respecto a las propiedades (predios) de
Los
ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica
la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales y las cuales
muchos ciudadanos por desconocimientos , tiempo , medios económicos o temor a
la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias , la presente
ordenanza aplica a los procesos que se encuentran en la vía coactivo , transcurrido o vencido en plazo de vigencia
de la presente ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza por el total de
las deudas
Se
recomienda que la vigencia para la aplicación del presente PROGRAMA DE
ACTUALIZACION TRIBUTARIA para la
presentación de la Declaración Jurada Y Pago Del I Y II Trimestre Del Impuesto
Predial E Impuesto Vehicular De La Municipalidad Provincial De Chincha, para el
Ejercicio Fiscal 2021, sea de noventa (90) días hábiles a partir del día
siguiente de su aplicación; tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos
y así incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la municipalidad
provincial de chincha para el presente ejercicio fiscal 2021.
Finalmente
cabe mencionar que dicha aprobación del PROGRAMA DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIO para la presentación de la
Declaración Jurada Y Pago Del I Y II Trimestre Del 2021 Impuesto Predial E
Impuesto Vehicular De La Municipalidad Provincial De Chincha, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021, se deberá dar mediante ordenanza municipal, es por tanto que se le
remite el presente informe técnico, para la derivación al Área Legal, quien
dará una opinión legal previa para su aprobación ante el pleno municipal.
ARTÍCULO
SEXTO: La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de la
Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los responsables del cumplimiento
de la presente Ordenanza y están obligados a brindar a los interesados la información
necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente
ordenanza, directamente en la sede de la Entidad.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente
ordenanza en el diario de circulación local, disponiéndose, su publicación en
la Portal Institucional (www.municipalidadchincha.gob.pe).
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Armando Huaman Tasayco
ALCALDE
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