jueves, 14 de octubre de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL N.º 007-MPCH

Chincha, 04 de octubre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA

POR CUANTO:

                             El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zomm de fecha 30 de Setiembre del 2021 y, visto el Informe N° 01514-2021-GAT/MPCH, de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de setiembre del 2021, el Informe Legal N° 3084-2021-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de setiembre del 2021, el Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios: Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas 2021, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO:

                         Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

                             Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

                    Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

                           Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

                                Que, por Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y N°046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N°051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposiciones para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N°075-2020-PCM, con Decreto Supremo N°083-2020-PCM, el día 08 de mayo del 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo del 2020 el Estado de Emergencia por el COVID 19 y con Decreto Supremo N°094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio del 2020;

                              Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales, locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

                            Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributaria (administrativas), otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los ciudadanos de la jurisdicción, con la finalidad de reorientar la recaudación y captación de los tributos municipales de ejercicios anteriores y el presente ejercicio 2021, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas para el presente año fiscal;

                              Que, mediante Informe Nº 3084-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica Recomienda que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación siendo su OPINION: que se considere factible la aprobación de los beneficios tributarios y No Tributarios , con la finalidad de reorientar la recaudación  y captación de  los tributos municipales  de ejercicios anteriores y el presente ejercicio 2021 como se indica en la propuesta  de la Gerencia de Administración Tributaria, con la ordenanza  respectiva  que deberá ser publicada para sui vigencia, conforme al principio constitucional  señalado en el Artículo 109 dela Constitución Política del Perú;

                                     Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de Setiembre del 2021 por votación UNANIME los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron dicha Ordenanza por el término de 90 días calendarios;

                                     Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO Y ALCANCE

LA PRESENTE ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de regularización tributaria y no tributaria de la Jurisdicción de la Provincia De Chincha para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada) y sustanciales (subvaluación), así como de las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactivo, además de las costos y gastos administrativos.

El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:

a)        Obligaciones tributarias:

Correspondiente a los periódicos 2015 al 2020 del impuesto predial arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques Y Jardines Y Serenazgo), obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible de ser el caso, así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago

b)        Obligaciones no tributarias:

Multas administrativas, inclusive aquellas multas que se sobreviven de procedimientos sancionadores seguidos por La Sub Gerencia De Fiscalización Tributaria Y Licencias que se hubieran iniciado hasta antes de la entrega en vigencia de la presente ordenanza, así como las deudas que se encuentren con convenios de fraccionamiento de pago (No es aplicable a sanciones referentes o actos que se atenten contra la buena costumbre y/o alteración del orden público, así como materia urbana

ARTÍCULO SEGUNDO: Plazo

El plazo para que los contribuyentes pueden acogerse a las facilidades que concede la presente ordenanza tiene vigencia de 90 días hábiles

ARTÍCULO TERCERO: De las facilidades

Las facilidades para acogerse al beneficio establecido en la presente ordenanza se aplicaron a las deudas tributarias y no tributarios que tenga los contribuyentes en cualquier estado: ordinario, notificado, fiscalizada, y/o en proceso de cobranza coactiva, siendo es este último caso el pago adicional del 10 % de las costas procesales, por el pago total de su deuda.

  1. De las obligaciones tributarias formales:

a)   Los contribuyentes que efectúen el pago total de la deuda del Impuesto de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial Vehicular y arbitrios Municipales.

b)   Descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los periodos siguientes:

Periodo:   

            2021         Descuento del 10% del Monto Insoluto

            2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020      Descuento del 50% del Monto Insoluto

c)         Los arbitrios del 2014 y años anteriores al 2014, se les condonará el 100% de los reajustes e intereses, así mismo se les descontará el 80% del monto insoluto

2.         De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarios formales

Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la Administración Tributaria Municipales se les haya generado resoluciones de

Determinación del Impuesto Predial y que se encuentren en cobranza coactiva u ordinaria se les condonara el 100% del reajuste e intereses moratorios condonándose el 100% del valor de la multa tributaria, siempre y cuando cancelen el total de su deuda.

3.         Compromisos y pagos:

Los contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pago de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, podrán acogerse a los beneficios sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumpla con el pago total de la deuda.

4.         Aquellos contribuyentes a quienes la Administración Tributaria Municipal le haya trabado medidas cautelares efectivas firmen, tales como embargos en banco (retención de cuentas), embargos de arriendos a terceros, inscripciones en los registros públicos y tendrán 50% de descuento de las costas y gastos administrativos, siempre y cuando cancelen todas sus deudas.

ARTÍCULO CUARTO: De las Multas Administrativas

Las facilidades establecidas en materia administrativas se aplicarán de la siguiente manera:

1.- Del modo insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2017 gozaran de los siguientes beneficios:

 a)       Periodo 2020, descuento del 50%

b)        Periodo 2019, descuento del 50%

c)         Periodo 2018, descuento del 50%

d)        Periodo 2017, descuento del 60%

e)        Periodo 2016, descuento del 65%

f)         Periodo 2015, descuento del 70%

g)        Periodo 2014, descuento del 74%

h)        Periodo 2013, descuento del 80%

i)          Periodo 2012, y años anteriores al 2012, tendrán un descuento del 90%

De la forma de pago: para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (Durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza), hasta en (02) cuotas (Compromiso de pago a cuenta), el incumplimiento de un pago a cuenta se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado que se encuentre la deuda.

            2.- Reconocimiento de la deuda: Los contribuyentes que se acojan al beneficio después de la presente ordenanza, reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que, no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regulación de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando se haya regularizado la conducta infractora.

            3.- Compromiso de pagos: Los contribuyentes que hayan efectuado compromiso de pagos a la cuenta de multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado.

ARTÍCULO QUINTO: Formalidades

Si el obligado desea acogerse a las facilidades, procederá conforme a los establecido en los siguientes casos:

1.- Si se encuentra en curso alguno procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Provincial de Chincha, su acogimiento al beneficio tributario se realizará previa presentación ante la Oficina de Mesa de Partes del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberá seguir aquellos que hayan interpuesto queja ante Tribunal Fiscal o demandas en sedes jurisdiccionales

2.- La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta.

Para que, de esta manera, todos los ciudadanos de Chincha, que, presenten deudas pendientes de pago, ya sea por omisión del cumplimiento de pago de sus obligaciones; así como por rectificaciones y/o fiscalizaciones de campo que han originado recalculo en sus declaraciones juradas no acorde con la rentabilidad respecto a las propiedades (predios) de

Los ciudadanos, tengan un incentivo de formalización en la obligación que tipifica la norma de la presentación de las declaraciones juradas anuales y las cuales muchos ciudadanos por desconocimientos , tiempo , medios económicos o temor a la formalidad aun no regularizan sus obligaciones tributarias , la presente ordenanza aplica a los procesos que se encuentran en la vía coactivo  , transcurrido o vencido en plazo de vigencia de la presente ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza por el total de las deudas

Se recomienda que la vigencia para la aplicación del presente PROGRAMA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA  para la presentación de la Declaración Jurada Y Pago Del I Y II Trimestre Del Impuesto Predial E Impuesto Vehicular De La Municipalidad Provincial De Chincha, para el Ejercicio Fiscal 2021, sea de noventa (90) días hábiles a partir del día siguiente de su aplicación; tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos y así incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la municipalidad provincial de chincha para el presente ejercicio fiscal 2021.

Finalmente cabe mencionar que dicha aprobación del PROGRAMA DE ACTUALIZACION TRIBUTARIO  para la presentación de la Declaración Jurada Y Pago Del I Y II Trimestre Del 2021 Impuesto Predial E Impuesto Vehicular De La Municipalidad Provincial De Chincha, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, se deberá dar mediante ordenanza municipal, es por tanto que se le remite el presente informe técnico, para la derivación al Área Legal, quien dará una opinión legal previa para su aprobación ante el pleno municipal.

ARTÍCULO SEXTO: La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de la Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y están obligados a brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, directamente en la sede de la Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local, disponiéndose, su publicación en la Portal Institucional (www.municipalidadchincha.gob.pe).

                        REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Armando Huaman Tasayco

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.