jueves, 14 de octubre de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

                                     Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

         ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de setiembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

 POR CUANTO:

                   EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 30 DE  SETIEMBRE DE 2021, Y;

VISTO:

                       El Informe N° 182-2021-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub. Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, mediante el cual remite la propuesta del proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"; el Informe Legal N° 0288-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 3798-2021/GM/MDPN/ECR emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

                     Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía  política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a orden jurídico;

                        Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (...).

                      Que, el numeral 3) del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las municipalidades; Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley".

                         Que, los artículos 40°, 69° y 9° Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “(…) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o  exoneran  los  arbitrios, tasas, licencias,  derechos  y  contribuciones  dentro  de  los  límites establecidos por ley” , "Son rentas municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su consejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;  y• corresponde  al concejo   municipal: “(...)  9. Crear,   modificar,  suprimir  o   exonerar   de   contribuciones,  tasas,  arbitrios, licencias y derechos conforme a ley";

                        Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto).

               Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, se declara PRORROGAR el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

                     Que, durante la presente prórroga del estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

                  Que, ante lo expuesto mediante Informe N° 182-2021-SGR/MDPN, de fecha 07 de Setiembre del 2021; la Sub. Gerencia de Rentas, presenta Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", para su deliberación y aprobación por parte del Consejo Municipal.

                    Que, con Informe Legal N° 0288-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 08 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; es de opinión declarar PROCEDENTE, el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", remitiéndose los actuados a la Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8), numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

                      Que, conjuntamente, con lo evocado en los numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la  Ley N°  27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que: "Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; "Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, árbitros, licencias y derechos, conforme a Ley".

                 Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° y 41° del cuerpo legal acotado, prescriben: "Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta o norma institucional".

                    Que, estando a todo lo expuesto, y en ejercicio de la facultad conferida par el inciso 8° del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2021, APROBÓ por UNANIMIDAD, la siguiente:

           "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, DENOMINADO: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA"

  ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, DENOMINADO: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

I. IMPUESTO PREDIAL (Autovalúo)

         DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(Incluye deuda por fiscalización)

a.         De Todos los Ejercicios Fiscales

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         PAGAN EL 100% del Insoluto del Impuesto Y FORMATOS (D.J)

II. MULTAS TRIBUTARIAS (Por Fiscalización Tributaria)

         DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(Incluye deuda por fiscalización)

a.         De Todos los Ejercicios Fiscales

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         DESCUENTO DEL 90% del Insoluto de la Multa Tributaria

III. ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo)

         DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA

(Incluye deuda por fiscalización)

a.         De los Ejercicios Fiscales 2013, 2014, 2015 y 2016 – AÑOS PRESCRITOS

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         CONDONACIÓN DEL 90% del Insoluto (PAGAN EL 10%)

 b.         De los Ejercicios Fiscales 2017 y 2018

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         CONDONACIÓN DEL 70% del Insoluto (PAGAN EL 30%)

 c.         De los Ejercicios Fiscales 2019 y 2020

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         CONDONACIÓN DEL 50% del Insoluto (PAGAN EL 50%)

         BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2021 (al contado: por todo el año 2021)

a.         Solo para el Ejercicio Fiscal 2021

i.          CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses Moratorios

ii.         CONDONACIÓN DEL 30% del Insoluto (PAGAN EL 70%)

IV. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)

a.         La Prescripción será a solicitud de parte y/ o de forma automática y de manera GRATUITA, en la Plataforma de Atención al Contribuyente

         CONDICION: Si la Deuda del Impuesto Predial, Multas Tributarias y/o Arbitrios Municipales se encuentra fraccionadas, se realizará el desistimiento y/ o anulación - por única vez - del convenio de fraccionamiento para poderse acoger a los Beneficios Tributarios, no pudiendo volverlo a fraccionar hasta que culmine la vigencia del presente beneficio.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Sub. Gerencia de Rentas, proceder de acuerdo a sus atribuciones y funciones, para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

 ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del Día: LUNES, 04 hasta el VIERNES, 29 de OCTUBRE del 2021.

  ARTÍCULO CUARTO.- PUBLIQUESE la presente ordenanza, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

 ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones LA PUBLICIDAD y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 ÚNICO.- FACULTAR, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.

                          Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.