Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021/MDPN
Pueblo
Nuevo, 30 de setiembre de 2021
LA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, EN SESIÓN ORDINARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA 30 DE
SETIEMBRE DE 2021, Y;
VISTO:
El
Informe N° 182-2021-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub. Gerencia de Rentas de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, mediante el cual remite la
propuesta del proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO - CHINCHA"; el Informe Legal N° 0288-2021-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 3798-2021/GM/MDPN/ECR emitido
por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305
establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la
Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
a orden jurídico;
Que,
el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio (...).
Que,
el numeral 3) del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de
los gobiernos locales, prescribe: "Que son bienes y rentas de las
municipalidades; Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley".
Que,
los artículos 40°, 69° y 9° Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972,
regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos
tenores prescriben: “(…) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran
los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y
contribuciones dentro de
los límites establecidos por ley”
, "Son rentas municipales: (...) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias, multas y derechos creados por su consejo municipal, los que
constituyen sus ingresos propios”; y•
corresponde al concejo municipal: “(...) 9. Crear,
modificar, suprimir o
exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos conforme a ley";
Que,
el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente,
los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el
caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo (insoluto).
Que,
mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, se declara PRORROGAR el Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº
008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM,
Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto
Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM y Decreto Supremo Nº
149-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del
viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida
de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Que,
durante la presente prórroga del estado de Emergencia Nacional queda
restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos
9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de
la Constitución Política del Perú.
Que,
ante lo expuesto mediante Informe N° 182-2021-SGR/MDPN, de fecha 07 de
Setiembre del 2021; la Sub. Gerencia de Rentas, presenta Proyecto de
"ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA",
para su deliberación y aprobación por parte del Consejo Municipal.
Que,
con Informe Legal N° 0288-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 08 de setiembre de 2021,
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; es de opinión
declarar PROCEDENTE, el Proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2021, denominado: “DESCUENTAZO”, DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA", remitiéndose los actuados a la
Secretaria General a fin de cumplir con agendar la propuesta presentada, para
su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de
acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8), numeral 9) del artículo
9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, conjuntamente, con lo evocado en los numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que: "Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; "Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, árbitros, licencias y derechos, conforme a Ley".
Que,
en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39° y 41° del cuerpo legal
acotado, prescriben: "Que los concejos municipales ejercen sus funciones
de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos". "Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto sujetarse a una conducta
o norma institucional".
Que,
estando a todo lo expuesto, y en ejercicio de la facultad conferida par el
inciso 8° del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley
orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
setiembre de 2021, APROBÓ por UNANIMIDAD, la siguiente:
I.
IMPUESTO PREDIAL (Autovalúo)
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA
(Incluye
deuda por fiscalización)
a. De Todos los Ejercicios Fiscales
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. PAGAN EL 100% del Insoluto del Impuesto
Y FORMATOS (D.J)
II.
MULTAS TRIBUTARIAS (Por Fiscalización Tributaria)
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA
(Incluye
deuda por fiscalización)
a. De Todos los Ejercicios Fiscales
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. DESCUENTO DEL 90% del Insoluto de la Multa
Tributaria
III.
ARBITRIOS MUNICIPALES (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo)
DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA
(Incluye
deuda por fiscalización)
a. De los Ejercicios Fiscales 2013, 2014,
2015 y 2016 – AÑOS PRESCRITOS
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 90% del Insoluto (PAGAN
EL 10%)
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 70% del Insoluto (PAGAN
EL 30%)
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 50% del Insoluto (PAGAN
EL 50%)
BENEFICIO DE PAGO ANUAL 2021 (al
contado: por todo el año 2021)
a. Solo para el Ejercicio Fiscal 2021
i. CONDONACIÓN DEL 100% de Intereses
Moratorios
ii. CONDONACIÓN DEL 30% del Insoluto (PAGAN
EL 70%)
IV.
PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales)
a. La Prescripción será a solicitud de
parte y/ o de forma automática y de manera GRATUITA, en la Plataforma de
Atención al Contribuyente
CONDICION: Si la Deuda del Impuesto
Predial, Multas Tributarias y/o Arbitrios Municipales se encuentra
fraccionadas, se realizará el desistimiento y/ o anulación - por única vez -
del convenio de fraccionamiento para poderse acoger a los Beneficios
Tributarios, no pudiendo volverlo a fraccionar hasta que culmine la vigencia
del presente beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLIQUESE la presente ordenanza, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones LA
PUBLICIDAD y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito
jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.
ÚNICO.-
FACULTAR, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente
Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados.
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Bertha
Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
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