Afirmó el Contralor General quien sustentó proyecto de Ley de Perfiles de Funcionarios
El contralor general, Nelson Shack Yalta, se
presentó hoy en sesiones virtuales ante las Co-misiones de Constitución y Reglamento
y, Descentralización, Regionalización, Gobiernos Lo cales y Modernización de la
Gestión del Estado del Congreso de la República para sustentar el proyecto de
ley N° 0149-2021-CGR presentado por la Contraloría para establecer los
requisitos mínimos que deben cumplir los funcionarios públicos de libre designación
y remoción, y personal de confianza que son colocados en todas las entidades
del Estado, lo cual ayudará separar a aquellos que son incompetentes e
ineficientes.
“Esta iniciativa legal tiene como propósito coadyuvar a que la mejor gente ocupe los cargos públicos de confianza y libre remoción. Quienes dirigen las entidades públicas, manejan presupuestos y decisiones del país, por lo tanto, deben ser profesionales con experiencia. El Estado requiere de la participación de los más capacitados y con mayor razón en los puestos que administran los mayores proyectos y recursos públicos”, señaló Shack durante su intervención.
Shack Yalta enfatizó que una de las
principales preocupaciones de la Contraloría General es que los bienes y
recursos públicos no se pierdan por actos de corrupción, pero tampoco por malas
decisiones de los funcionarios públicos, y para ello, manifestó que se debe asegurar
que en el Estado haya funcionarios públicos competentes, con habilidades y experiencias
necesarias.
“Cualquier medida para asegurar que los
buenos funcionarios públicos sean los que tomen las decisiones de gestión en el
Estado es muy necesaria, ya que de esa manera contribuiremos a la mejora de la
calidad de vida y bienestar en la población”, puntualizó.
Sobre el proyecto de ley, el titular de la Contraloría indicó que se pretende fijar un perfil mínimo con rango de ley, de tal manera que ningún titular de entidad o funcionario público lo pueda modificar; y ese están-dar mínimo debe incluir aspectos de conocimiento, habilidad y actitud. Las entidades públicas no podrán establecer requisitos menores a lo que establezca la ley.
Requisitos
Explicó que este proyecto de ley plantea que
los funcionarios que sean designados como titulares de pliego de un ministerio
deben tener como requisito mínimo formación académica de nivel superior
completa y diez años de experiencia laboral.
Para los titulares de pliego distintos a un
ministerio, deberán tener formación académica de nivel superior completa y ocho
años de experiencia. Estos requisitos -dijo el contralor general- también se
aplicarían a los directores de las empresas del Estado pertenecientes al gobierno
nacional, regional y local.
En el caso de los titulares de las unidades
ejecutoras, Shack propuso que los funcionarios deberán tengan formación académica
de nivel superior completa y cinco años de experiencia laboral, de los cuales
tres, deberán del sector público.
Los requisitos propuestos en la iniciativa
legislativa se aplicarán a funcionarios públicos de libre designación y remoción,
y personal de confianza del Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos);
Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales;
Organismos constitucionalmente Autónomos; entidades de tratamiento empresarial
y empresas públicas; entidades y organismos, proyectos y programas del Estado,
cuyas actividades se realicen en virtud de potestades administrativas y estén
sujetas a normas comunes de derecho público; y el personal civil, salvo
disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas.
Asimismo, precisó el titular de la Contraloría General que no están comprendidos en la propuesta los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), de la Carrera Judicial y del Ministerio Público y otras demás carreras especiales. También están contemplados aquellos funcionarios y servidores que están sujetos a regímenes especiales.
La iniciativa de la Contraloría considera
como funcionarios públicos a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios
Generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y
aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; titulares, adjuntos, presidentes
y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción; los
Gerentes Generales de Gobiernos Regionales; y a los Gerentes Municipales.
En el caso de los servidores públicos de
confianza se considera a los Directores, Directores Generales, Directores Regionales,
Directores Municipales; a los Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes
Regionales, Gerentes Municipales; a los Jefes de Órganos y Unidades Orgánicas;
y demás servidores públicos que ejerzan cargos de confianza, conforme a los respectivos
documentos de gestión de cada entidad.
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