El
presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, firmó la Ley N. ° 31352
que incorpora el artículo 112-A, a la Ley N. ° 26842 Ley General de Salud; y
que establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo
condena por terrorismo y traición a la patria, en su condición de líder,
cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas.
La ley promulgada por el Ejecutivo dispone la
cremación previa necropsia; y se contempla en el caso del cadáver de un interno
que venía cumpliendo condena, y cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación,
ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno. En ese sentido, el
fiscal competente, en decisión motivada e inimpugnable, dispone su cremación,
previa necropsia.
Además, señala que la autoridad sanitaria, en
coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio
del Interior, serán los responsables de ejecutar la cremación en un plazo
máximo de veinticuatro horas. La cremación, indica la norma, se realiza en
presencia de un representante del Ministerio Público, quien, para fines de
identificación, levanta el acta correspondiente.
Se precisa también que el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dispone la dispersión de los restos cremados con
tiempo y lugar de naturaleza reservada. Dicha ejecución contará con el apoyo
del Ministerio del Interior.
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