jueves, 30 de septiembre de 2021

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL Nº04-2021-MDTM

Tambo de Mora, 22 de septiembre del 2022.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Tambo de Mora, en sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre del 2021, con acuerdo Nº 111-2021, se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal sobre el uso y las restricciones de acceso a las zonas de playa en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia social a consecuencia del covid- 19, considerando la prórroga del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por el Artículo Único de la Ley Nro. 30305 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general.

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y conforme lo prescribe el articulo IV del Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción.

Que, mediante Informe N°039-2021-UMAS/SGSCMASM/MDTM, con fecha de emisión 15 de septiembre del 2021, emitido por la Unidad de Medio Ambiente y Salud, en el propone el proyecto de ordenanza del uso y las restricciones de acceso a las zonas de playa en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia social a consecuencia del covid- 19, considerando la prórroga del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

Que, mediante Informe Legal N°112-2021-SAJ/MDTM, con fecha de emisión 17 de julio del 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis factico y jurídico, recomienda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza sobre el uso y las restricciones de acceso a las zonas de playa en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia social a consecuencia del covid- 19, considerando la prórroga del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto por MAYORIA CALIFICADA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA SOBRE EL USO Y LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS ZONAS DE PLAYA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, COMO NUEVA MEDIDA DE CONVIVENCIA SOCIAL A CONSECUENCIA DEL COVID- 19, CONSIDERANDO LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES Y ALCANCES

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto el uso y el control de acceso a las zonas de playa en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia social a consecuencia del  COVID-19, considerando la prórroga del estado de emergencia y sanitaria a nivel nacional, a fin de evitar las aglomeraciones, concentración de personas que pongan en riesgo la salud de los ciudadanos.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Desarrollar y establecer las medidas de observación, vigilancia , seguridad, protección, prevención, control del orden público y del tránsito vehicular en las playas de la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, con la finalidad de evitar la concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública como nueva medida de convivencia social a consecuencia del COVID-19, y contrarrestar infracciones a las normas municipales u otras de carácter nacional, estableciendo acciones interinstitucionales que aseguren la presencia de la policía nacional, personal del ministerio de salud, personal de la municipalidad, dentro del marco legal vigente e irrestricto respecto de los derechos humanos.

Artículo 3º ALCANCE

La presente ordenanza será de aplicación a las personas naturales y jurídicas que, realicen el uso de playas y aquellas que realizan actividades económicas en las zonas adyacentes a las playas en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora.

TÍTULO II:

DE LA BASE LEGAL

Artículo 4º.- La presente Ordenanza se sustenta en la normatividad siguiente:

- Constitución Política del Perú;

- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

- Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

- Directiva Sanitaria Nº 130-2021-MINSA-DIGESA.

- Resolución Ministerial Nº 282-2021-MINSA.

- Resolución Ministerial Nº 079-2021-MINCETUR.

- Resolución Ministerial Nº 208-2020-PRODUCE.

TÍTULO III:

Artículo 5º.-

LINEAMIENTOS SANITARIOS DEL DESTINO TURÍSTICO ANTE EL (COVID-19)

De acuerdo a los lineamientos establecidos en las RESOLUCION MINISTERIAL N° 195- 2020 - MINCETUR, corresponderá a los sectores públicos y privados a carg o de la gestión y prestación de sectores turísticos en los destinos turísticos, elaborar y presentar un plan de vigilancia, considerando las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir, con el fin de reducir los riesgos de transmisión y propagación del COVID- 19.

Las empresas que brindan servicios de hospedajes, agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viaje y turismo, transporte turístico, servicios de restaurantes, ecoturismo, servicios de turismo de aventura y los guías oficiales de turismo, son responsables de cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la presentación de sus servicios, y de promover y cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos ante la emergencia sanitaria, además presentar sus planes de vigilancia y prevención de Covid- 19.

Artículo 6º.- El plan de vigilancia debe contener:

Datos los empleados, razón social, RUC, dirección.

Datos del lugar de trabajo (en caso de tener diferentes sedes).

Datos del servicio de seguridad y salud en el trabajo (nómina de profesionales).

Nómina de trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

REGIMEN

TIPO DOCUMENTO

NUMERO DOCUMENTO


MODALIDAD DE TRABAJO (Presencial/ teleremoto/ Trabajo remoto)

FACTOR DE RIESGO (Conmorbilidad SI/NO)

PUESTO DE TRABAJO

NIVEL DE RIESGO PARA COVID-19

FECHA DE ACTIVIDAD



Responsabilidad para el cumplimiento del Plan.

Presupuesto y Proceso de Adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan.

Flujograma del Centro de Trabajo.

Lista de chequeo de vigilancia (Check List).

Documento de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO IV:

Artículo 7º.- PROHIBIR: Respecto a los usuarios o veraneantes:

Ingresar con mascotas o cualquier animal doméstico.

Portar armas de fuego o arma blanca, salvo casos permitidos por ley.

Instalar carpas, sin autorización, solo son instaladas según ordenamiento del personal de control y seguridad de playas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Instalar campamentos de noche, encender fogatas, utilizar parrillas o caja chinas.

Usar volúmenes altos en parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análogos.

RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Vender bebidas alcohólicas en la zona de playa, salvo excepción que estén autorizadas por la autoridad competente.

Vender alimentos (comidas, platos preparados a base de mariscos y otros en general).

Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en la zona de playa.

Artículo 8º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cumplan con instalar y seíializar zonas para el lavado de manos con agua y jabón y desinfección con alcohol en gel, así como la toma de temperatura corporal de los veraneantes antes del ingreso a zonas inmediatamente colindantes con el mar, no permitiéndose el ingreso de personas con síntomas de gripa o temperatura corporal igual o mayor a 38".

Articulo 9º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, cumpla con instalar carteles, murales y/o señales COVID-19 para la aplicación de los protocolos de bioseguridad en áreas de fácil visualización en el área de playas, así como al ingreso para el uso de los SS. HH y otros establecimientos de uso público.

Artículo 10º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cumpla con exigir el uso de mascarilla, al ingreso de las playas.

Articulo 11º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, cumpla con delimitar el uso de la zona de descanso de arena colindante a la playa según la capacidad de carga de esta bajo el cálculo que permita la ocupación segura por la célula familiar.

Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES de las normas, protocolos, medidas sanitarias, de bioseguridad, y planes de prevención y vigilancia ante el COVID- 19.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

CLASIFICACIÓN

SANCIÓN PRINCIPAL (multa) Gradualidad

MEDIDA COMPLEMENTARIA

No respetar el mínimo de dos metros de distancia obligatorio, formando aglomeraciones.

Infracción Leve

10% de una UIT

Retiro

Circular fuera de la zona de bañistas sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

Infracción grave

20% de una UIT

Retiro

Prestar servicios turísticos, eventos, servicios de comercio, sin contar con el respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” aprobado.

Infracción muy grave

70% de una UIT

Clausura y/o retiro

Instalar carpas y campamentos, sin autorización.

Infracción grave

25% de una UIT

Arrojar o dejar abandonados cualquier tipo de residuos sólidos.

Infracción grave

25% de una UIT

Comercializar productos sin autorización temporal en la zona de playa.

Infracción grave

50% de una UIT

 Artículo 13º.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y AUXILIO POLICIAL.

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el reglamento de organización y funciones de la Municipalidad.

Se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las normas correspondientes.

Artículo 14º.- DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

De acuerdo a lo establecido en la ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2021-GORE-ICA, en el que se dispone excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria el requerimiento de carnet de vacunación contra el COVID-19 (dos dosis), para el ingreso a eventos en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región Ica.                                                       

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia y el área de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad.

SEGUNDO. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de Chincha.

TERCERA. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Unidad de Medio Ambiente y Salud, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a través de sus unidades orgánicas.

CUARTA. - NOTIFICAR la presente Ordenanza a la Subprefectura Distrital, Policía Nacional del Perú, Centros de Salud.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JHON ALEXANDER NAJAR MOREYRA

ALCALDE

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