Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº04-2021-MDTM
Tambo de Mora, 22 de
septiembre del 2022.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal
Distrital de Tambo de Mora, en sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre del
2021, con acuerdo Nº 111-2021, se aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal
sobre el uso y las restricciones de acceso a las zonas de playa en la jurisdicción
del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia social a
consecuencia del covid- 19, considerando la prórroga del estado de emergencia
sanitaria a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la
Constitución Política, modificado por el Artículo Único de la Ley Nro. 30305 y
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Texto único Ordenado
de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen
jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a
la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los
administrados y, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico
general.
Que, la Municipalidad es un
órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en
los asuntos de su competencia y se rige por la Ley 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades y conforme lo prescribe el articulo IV del Título Preliminar,
los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales el desarrollo integral, sostenible
y armónico de su jurisdicción.
Que, mediante Informe
N°039-2021-UMAS/SGSCMASM/MDTM, con fecha de emisión 15 de septiembre del 2021,
emitido por la Unidad de Medio Ambiente y Salud, en el propone el proyecto de
ordenanza del uso y las restricciones de acceso a las zonas de playa en la
jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia
social a consecuencia del covid- 19, considerando la prórroga del estado de
emergencia sanitaria a nivel nacional.
Que, mediante Informe Legal
N°112-2021-SAJ/MDTM, con fecha de emisión 17 de julio del 2021, la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica, luego de un análisis factico y jurídico, recomienda que
se apruebe el Proyecto de Ordenanza sobre el uso y las restricciones de acceso
a las zonas de playa en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como
nueva medida de convivencia social a consecuencia del covid- 19, considerando
la prórroga del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.
Que, estando a lo expuesto y
en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con el voto por MAYORIA CALIFICADA del
Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
SOBRE EL USO Y LAS RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS ZONAS DE PLAYA EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, COMO NUEVA MEDIDA DE CONVIVENCIA
SOCIAL A CONSECUENCIA DEL COVID- 19, CONSIDERANDO LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL
TÍTULO
I:
DISPOSICIONES
GENERALES Y ALCANCES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene
por objeto el uso y el control de acceso a las zonas de playa en la
jurisdicción del distrito de Tambo de Mora, como nueva medida de convivencia
social a consecuencia del COVID-19,
considerando la prórroga del estado de emergencia y sanitaria a nivel nacional,
a fin de evitar las aglomeraciones, concentración de personas que pongan en
riesgo la salud de los ciudadanos.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Desarrollar y establecer las
medidas de observación, vigilancia , seguridad, protección, prevención, control
del orden público y del tránsito vehicular en las playas de la jurisdicción del
distrito de Tambo de Mora, con la finalidad de evitar la concentración o
aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública como nueva
medida de convivencia social a consecuencia del COVID-19, y contrarrestar
infracciones a las normas municipales u otras de carácter nacional,
estableciendo acciones interinstitucionales que aseguren la presencia de la
policía nacional, personal del ministerio de salud, personal de la
municipalidad, dentro del marco legal vigente e irrestricto respecto de los
derechos humanos.
Artículo 3º ALCANCE
La presente ordenanza será
de aplicación a las personas naturales y jurídicas que, realicen el uso de
playas y aquellas que realizan actividades económicas en las zonas adyacentes a
las playas en la jurisdicción del distrito de Tambo de Mora.
TÍTULO II:
DE LA BASE LEGAL
Artículo 4º.- La presente
Ordenanza se sustenta en la normatividad siguiente:
- Constitución Política del
Perú;
- Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades.
- Resolución Ministerial Nº
972-2020-MINSA.
- Directiva Sanitaria Nº
130-2021-MINSA-DIGESA.
- Resolución Ministerial Nº
282-2021-MINSA.
- Resolución Ministerial Nº
079-2021-MINCETUR.
- Resolución Ministerial Nº
208-2020-PRODUCE.
TÍTULO III:
Artículo 5º.-
LINEAMIENTOS SANITARIOS DEL
DESTINO TURÍSTICO ANTE EL (COVID-19)
De acuerdo a los
lineamientos establecidos en las RESOLUCION MINISTERIAL N° 195- 2020 -
MINCETUR, corresponderá a los sectores públicos y privados a carg o de la
gestión y prestación de sectores turísticos en los destinos turísticos,
elaborar y presentar un plan de vigilancia, considerando las medidas
preventivas sanitarias que deben cumplir, con el fin de reducir los riesgos de
transmisión y propagación del COVID- 19.
Las empresas que brindan
servicios de hospedajes, agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de
viaje y turismo, transporte turístico, servicios de restaurantes, ecoturismo,
servicios de turismo de aventura y los guías oficiales de turismo, son
responsables de cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección
al turista durante la presentación de sus servicios, y de promover y cumplir
con los lineamientos sanitarios establecidos ante la emergencia sanitaria,
además presentar sus planes de vigilancia y prevención de Covid- 19.
Artículo 6º.- El plan de
vigilancia debe contener:
Datos los empleados, razón
social, RUC, dirección.
Datos del lugar de trabajo
(en caso de tener diferentes sedes).
Datos del servicio de
seguridad y salud en el trabajo (nómina de profesionales).
Nómina de trabajadores con
riesgo de exposición al COVID-19.
Nº |
APELLIDO PATERNO |
APELLIDO MATERNO |
NOMBRES |
REGIMEN |
TIPO DOCUMENTO |
NUMERO DOCUMENTO |
MODALIDAD DE TRABAJO (Presencial/ teleremoto/ Trabajo remoto) |
FACTOR DE RIESGO (Conmorbilidad SI/NO) |
PUESTO DE TRABAJO |
NIVEL DE RIESGO PARA COVID-19 |
FECHA DE ACTIVIDAD |
Responsabilidad
para el cumplimiento del Plan.
Presupuesto
y Proceso de Adquisición de insumos para el cumplimiento del Plan.
Flujograma
del Centro de Trabajo.
Lista de
chequeo de vigilancia (Check List).
Documento
de aprobación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO IV:
Artículo 7º.- PROHIBIR: Respecto
a los usuarios o veraneantes:
Ingresar
con mascotas o cualquier animal doméstico.
Portar
armas de fuego o arma blanca, salvo casos permitidos por ley.
Instalar
carpas, sin autorización, solo son instaladas según ordenamiento del personal
de control y seguridad de playas de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora.
Instalar
campamentos de noche, encender fogatas, utilizar parrillas o caja chinas.
Usar
volúmenes altos en parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o
análogos.
RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Vender
bebidas alcohólicas en la zona de playa, salvo excepción que estén autorizadas
por la autoridad competente.
Vender
alimentos (comidas, platos preparados a base de mariscos y otros en general).
Estacionar
o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en la zona de
playa.
Artículo 8º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cumplan con
instalar y seíializar zonas para el lavado de manos con agua y jabón y
desinfección con alcohol en gel, así como la toma de temperatura corporal de
los veraneantes antes del ingreso a zonas inmediatamente colindantes con el
mar, no permitiéndose el ingreso de personas con síntomas de gripa o
temperatura corporal igual o mayor a 38".
Articulo 9º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, cumpla con
instalar carteles, murales y/o señales COVID-19 para la aplicación de los
protocolos de bioseguridad en áreas de fácil visualización en el área de
playas, así como al ingreso para el uso de los SS. HH y otros establecimientos
de uso público.
Artículo 10º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cumpla con
exigir el uso de mascarilla, al ingreso de las playas.
Articulo 11º.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, cumpla con
delimitar el uso de la zona de descanso de arena colindante a la playa según la
capacidad de carga de esta bajo el cálculo que permita la ocupación segura por
la célula familiar.
Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES de las normas, protocolos, medidas
sanitarias, de bioseguridad, y planes de prevención y vigilancia ante el COVID-
19.
CÓDIGO
INFRACCIÓN
CLASIFICACIÓN
SANCIÓN PRINCIPAL (multa) Gradualidad
MEDIDA COMPLEMENTARIA
No respetar el mínimo de dos metros de
distancia obligatorio, formando aglomeraciones.
Infracción Leve
10% de una UIT
Retiro
Circular fuera de la zona de bañistas sin
usar la mascarilla de uso obligatorio.
Infracción grave
20% de una UIT
Retiro
Prestar servicios turísticos, eventos,
servicios de comercio, sin contar con el respectivo “Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” aprobado.
Infracción muy grave
70% de una UIT
Clausura y/o retiro
Instalar carpas y campamentos, sin
autorización.
Infracción grave
25% de una UIT
Arrojar o dejar abandonados cualquier tipo
de residuos sólidos.
Infracción grave
25% de una UIT
Comercializar productos sin autorización
temporal en la zona de playa.
Infracción grave
50% de una UIT
Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el reglamento de organización y funciones de la Municipalidad.
Se solicitará el
apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración
pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 y las normas correspondientes.
Artículo 14º.- DE
OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
De acuerdo a lo
establecido en la ORDENANZA REGIONAL Nº 0011-2021-GORE-ICA, en el que se
dispone excepcionalmente mientras dure la emergencia sanitaria el requerimiento
de carnet de vacunación contra el COVID-19 (dos dosis), para el ingreso a
eventos en establecimientos públicos y privados en la jurisdicción de la Región
Ica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. - ENCARGAR
a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia y el área de Tecnologías de
la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad.
SEGUNDO. - La
presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación de la Provincia de
Chincha.
TERCERA. - ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Unidad de
Medio Ambiente y Salud, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a
través de sus unidades orgánicas.
CUARTA. - NOTIFICAR
la presente Ordenanza a la Subprefectura Distrital, Policía Nacional del Perú,
Centros de Salud.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JHON ALEXANDER NAJAR MOREYRA
ALCALDE
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