Por : Oscar Velit Bailetti.-Especialista en seguridad Ciudadana.
La Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas,
expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; quienes
también fueron reconocidos en la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor
de Diarios, Revistas y Loterías. Y regula sus actividades en los espacios
públicos, tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la
regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados. En su condición
de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de
servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación
Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas. La presente ley
también contempla las actividades que los canillitas realizan, las cuales son
fundamentales delinear para conocer quiénes entran en el ámbito de aplicación
de esta norma; dichas actividades son las siguientes: “ Actividad principal:
Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta
su importancia en la información y comunicación población. Actividades
complementarias: La venta directa y personalizada de: Material de lectura y
escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines
y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo,
felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines. Accesorios y
tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los
reemplace. Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y
musicales pasibles de ser impresas en el momento. Golosinas y bebidas envasadas
y productos afines. La prestación de los siguientes servicios a la comunidad:
Colaboración con la promoción de actividades culturales y turísticas, previo
convenio con las autoridades culturales y turísticas locales, regionales,
nacionales e internacionales respectivas. Participación y colaboración para la
realización de actividades relacionadas con el ornato, salubridad y limpieza
pública, previo convenio con las autoridades respectivas.. Realización de
encuestas públicas y privadas, así como sus flashes. Colocación de avisos de
servicio público y particular de publicidad en escaparates especialmente
diseñados para tal fin. Impresiones. Colectas de bien público. Servicios de
edición de diarios, revistas u otras formas de comunicación o publicidad.
Entrega personalizada a domicilio de los productos que comercializa.”
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