Mario Amoretti Pachas
Transcripción Oscar Velit Bailetti.
Espec. Seguridad Ciudadana
De conformidad con la Constitución,
la Ley Orgánica del Ministerio Público, el CCP 2004, el fiscal provincial en lo
penal debe intervenir de OFICIO y disponer abrir investigación preliminar
contra los que resulten responsables, por los delitos de usurpación de
funciones y nombramiento ilegal, porque no puede servir de pretexto el darle
“trabajo y sueldo a ronderos rurales”, violando la Constitución y la Ley. Para
fundamentarlo, simple y llanamente nos remitimos al Acuerdo Plenario Nº 1 de
enero de 2009- de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte
Suprema, “Pronunciamiento sobre la Administración de Justicia penal por las
Rondas Campesinas”-. De acuerdo al artículo 149 de la Constitución, el artículo
1º de la Ley 27908, Decreto Supremo Nº 25- 2003- JUS del 30- 12- 2003, ratifica
las funciones de seguridad de las rondas campesinas- identifica los siguientes
elementos que comporta la jurisdicción especial comunal ronderil - intervención
dentro de su comunidad-. Agregado: no en la zona urbana, por ser ilegal.
a. Elemento humano. Existencia de
un grupo diferenciable por su origen étnico o cultural y por la persistencia
diferenciada de su identidad cultural.
b. Elemento orgánica. Existencia de
autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus
comunidades.
c. Elemento formativo. Existencia
de un sistema jurídico propio, de un derecho consuetudinario que comprenda
normas tradicionales, tanto materiales cuanto procesales y que serán aplicadas
por las autoridades de las Rondas Campesinas.
d. Elemento geográfico. Las
funciones jurisdiccionales que determinan la aplicación de la norma tradicional
se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva ronda campesina.
A estos elementos se une el
denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar
las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de las
personas. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el
ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal ronderil.
12. La violación de los derechos
fundamentales presenta dos situaciones, sea que ésta se deba (i) a lo previsto
en las mismas reglas consuetudinarias o (ii) a los abusos que cometen las
autoridades de las Rondas Campesinas por no respetar el derecho
consuetudinario.
(…) considerar como conductas que
atentan esencial de los derechos fundamentales (…) (i) las privaciones de
libertad sin causa y motivo razonable; (ii) las agresiones irrazonables o
injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos,
(iii) la violencia, amenazas o humillaciones para declaren en uno u otro
sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades de defensa (…) lo
que equivale a un linchamiento; (v) la aplicación de sanciones no conminadas
por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema”.
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