viernes, 6 de agosto de 2021

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDSA

               San Andrés, 26 de julio del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio del 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDSA de fecha 26 de julio del 2021,  Carta Nº 01-2021, de fecha 07 de Julio del 2021, y Dictamen en Minoría Nº 01.2021 de fecha  07 de julio de 2021 emitido por el Regidor Martin Francisco Janto Pérez,  miembro de la Comisión Permanente de Regidores de Transporte Vial de la Municipalidad Distrital de San Andrés, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San Andrés”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” asimismo “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 3º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, señala que “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores;

 

Que, con Acuerdo de Concejo N°037-2021 de fecha 26 de Julio de 2021, en la que Aprueba el Dictamen N° 01-2021, en Minoría, presentado por la Comisión Permanente  de Servicios al ciudadano , gestión ambiental  y Ornato Público , Residuos Sólidos , transporte vial , seguridad ciudadana  y Fiscalización , serenazgo,  sobre el proyecto de Ordenanza  que aprueba el reglamento  que regula la prestación  del servicio de transporte , publico  especial  de pasajeros  en vehículos menores  suscrito por el Regidor Martin Janto Pérez.

 

Que, el Artículo 3º, numeral 3.2), Sección Primera de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios Distritales les compete la Autorización del servicio especial de vehículos menores;

 

Que, de conformidad con el proyecto de Ordenanza es necesario contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro y ordenado; buscando incentivar la formalización de las empresas que brindan este servicio, estableciendo a su vez el orden, el mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de los pobladores del distrito;

Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito, es preciso reglamentar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Publico especial de pasajeros en vehículos menores Motorizados y no motorizados en el Distrito de San Andrés que consta de cinco (5) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, Nueve (09) Disposiciones Transitorias y complementarias y (5) Anexos cuyos textos  forman parte integrante del presente dispositivo legal.

ARTÍCULO SEGUNDO. -  APROBAR los formatos de Acta de Control, de las de Internamiento y Liberación, que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO. - INCORPORASE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA.) los procedimientos, requisitos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO. – INCORPORASE en el RAS y en el CUIS de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se regulen según Anexos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGUESE a la Sub Gerencia de Transporte Vial y demás órganos competentes el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO. -  FACULTESE  al Alcalde a dictar las medidas Complementarias que se necesita para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE la Ordenanza 008-2015-MDSA de fecha 31 de julio del 2015 “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO OCTAVO. -  ENCÁRGUESE a través de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad y conforme a ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julia Maribel de la Crúz Barrientos

Alcaldesa

 

REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS

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