Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDSA
San Andrés, 26 de julio del 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio
del 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDSA de fecha 26 de julio del
2021, Carta Nº 01-2021, de fecha 07 de
Julio del 2021, y Dictamen en Minoría Nº 01.2021 de fecha 07 de julio de 2021 emitido por el Regidor
Martin Francisco Janto Pérez, miembro de
la Comisión Permanente de Regidores de Transporte Vial de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el
Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de San
Andrés”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”,
precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo II y IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” asimismo “Los gobiernos
locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de
su circunscripción”;
Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº
27972, dispone que las Municipalidades Distritales son las instancias
competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores, de
acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el Artículo 3º de
la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº
27189, señala que “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la
respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se
presta dicho servicio”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, se
aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas
generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros
en vehículos menores;
Que, con Acuerdo de Concejo N°037-2021 de fecha 26
de Julio de 2021, en la que Aprueba el Dictamen N° 01-2021, en Minoría,
presentado por la Comisión Permanente de
Servicios al ciudadano , gestión ambiental
y Ornato Público , Residuos Sólidos , transporte vial , seguridad
ciudadana y Fiscalización ,
serenazgo, sobre el proyecto de
Ordenanza que aprueba el reglamento que regula la prestación del servicio de transporte , publico especial
de pasajeros en vehículos
menores suscrito por el Regidor Martin
Janto Pérez.
Que, el Artículo 3º, numeral 3.2), Sección Primera
de las disposiciones generales del Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece que a los Municipios
Distritales les compete la Autorización del servicio especial de vehículos
menores;
Que, de conformidad con el proyecto de Ordenanza es
necesario contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en
concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el
Transporte Público Especial de Pasajeros en nuestro distrito, dotándose así de
una autoridad Municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para
garantizar un servicio eficiente, seguro y ordenado; buscando incentivar la
formalización de las empresas que brindan este servicio, estableciendo a su vez
el orden, el mejoramiento del medio ambiente y la seguridad de los pobladores
del distrito;
Que, es política de la actual administración municipal
desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la
población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la
población y sumado a ello las características geográficas de nuestro distrito,
es preciso reglamentar el servicio de transporte público de pasajeros y carga
en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción;
Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto MAYORITARIO de los señores
Regidores, se aprobó la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Reglamento que
regula el Servicio de Transporte Publico especial de pasajeros en vehículos
menores Motorizados y no motorizados en el Distrito de San Andrés que consta de
cinco (5) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, Nueve (09) Disposiciones
Transitorias y complementarias y (5) Anexos cuyos textos forman parte integrante del presente
dispositivo legal.
ARTÍCULO SEGUNDO. -
APROBAR los formatos de Acta de Control, de las de Internamiento y
Liberación, que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - INCORPORASE en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA.) los procedimientos, requisitos y
derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. – INCORPORASE en el RAS y en el
CUIS de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se regulen según
Anexos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGUESE a la Sub Gerencia de
Transporte Vial y demás órganos competentes el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO. -
FACULTESE al Alcalde a dictar las
medidas Complementarias que se necesita para el mejor cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE
la Ordenanza 008-2015-MDSA de fecha 31 de julio del 2015 “ORDENANZA QUE
REGLAMENTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS
MENORES EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES”, así como toda disposición que se oponga
a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO OCTAVO. -
ENCÁRGUESE a través de Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad y conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Julia Maribel de la Crúz Barrientos
Alcaldesa
REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS
EN EL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
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