miércoles, 4 de agosto de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA

  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

     ORDENANZA Nº 003 – 2021-MDGP

 Grocio Prado, 19  de julio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de la fecha 30 de junio de 2021; y :

VISTOS:

El Informe N° 013-2021-MDGP/UJPV de fecha 22 de abril de 2021, de la Unidad de Juventud y Participacion Vecinal, Informe N° 134-2021-MDGP/GM de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorandum  N° 1568-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Opinion Legal N° 085-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N° 124-2021-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, sobre, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la Juventud en el  Distrito de Grocio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo N° 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, y concordante con el artículo N° 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, además en el inciso 13 señala el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley…”

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú,  modificado por la Ley N° 28480, señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”

Que, En el primer artículo del título preliminar de la Ley  N.° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del título I indica que “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”

Además en el título preliminar, artículo V define el principio de participación, donde  “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”. 

Adicionalmente, en el título II, capítulo III, artículo 5 sobre la participación y coordinación: Estado, Sociedad y Juventud estipula que:

La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional.

Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.

Que, la Ley N 27783, Ley de Bases de la descentralización, en su artículo N° 17 establece que los Gobiernos - Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta forma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación, vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establecen de acuerdo a la Ley;

Que, el artículo 6 del capítulo III de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes:

Objetivos a nivel político

c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.

Objetivos a nivel social:

a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.

b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.

c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.

d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.

Asimismo, en su artículo 17 inciso 17.1 establece que “Los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”, y en el inciso 17.2 “…la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”.

Que, el articulo N° 84 numerales 1.6 y  2.9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidades en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, entre otros, contar con un registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local y la de promover el desarrollo integral de la juventud pan el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que una de sus funcion especifica de la Unidad de Juventud y Participacion Vecinal es Promover la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes, mediante proceso de elección democrática de su  Consejo Directivo y de sus representantes ante el Consejo Nacional de la Juventud.

Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil.

Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el  Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y el artículo  40° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD  EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

Artículo 1°.- Creación

Aprobar la creación del Consejo Distrital de la Juventud en el Distrito de Grocio Prado, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Grocio Prado.

Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas  públicas en el distrito.

Artículo 2°.- Consejo  de la Juventud del distrito de Grocio Prado

El Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Grocio Prado, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

 a.         Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones.

b.         Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes del distrito.

c.         Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

d.         Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de  derechos y deberes.

e.         Participar en el Consejo Provincial de la Juventud o similar

f.          Otras que contemple el Reglamento de la presente Ordenanza.

g.         Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

Artículo 3°.- Organización

El Consejo Distrital de la Juventud del distrito de Grocio Prado para el ejercicio de sus funciones  se organiza de la siguiente manera:

a.         Asamblea General

b.         Junta Directiva

•           Secretario/a general.

•           Sub Secretario/a general.

•           Secretario/a de organización.

c.         Secretaría Técnica.

d.         Grupos de Trabajo

Artículo 4°.- Asamblea General

Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de la Juventud. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por la municipalidad.

Artículo 5°.- Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Distrital de la Juventud. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos:

Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Distrital de la Juventud, dirige las reuniones de la asamblea general.

Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.

Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.

Artículo 6°.- Secretaría Técnica

Recae en la Unidad de Juventud y Participación Vecinal, siendo el órgano de apoyo del Consejo Distrital de la Juventud, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno regional, provincial con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del distrito.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un Secretario Técnico

Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Distrital de la Juventud, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 7°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las  políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno distrital competentes en la materia. 

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y  se incorpora en su reglamento interno.

Artículo 8°.- Período de representación

Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Grocio Prado,  son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.

Artículo 9°.- Reconocimiento

La Municipalidad Distrital a través del despacho de Alcaldía reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y al Secretario/a Técnico.

 DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentación e implementación  de la presente Ordenanza.

Segunda.- Establecer, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal institucional de la Municipalidad

POR LO TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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