MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 003 – 2021-MDGP
Grocio Prado, 19 de julio del 2021
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital
de Sesion Ordinaria de la fecha 30 de junio de 2021; y :
VISTOS:
El Informe N°
013-2021-MDGP/UJPV de fecha 22 de abril de 2021, de la Unidad de Juventud y
Participacion Vecinal, Informe N° 134-2021-MDGP/GM de la Sub Gerencia de
Desarrollo Social, Memorandum N°
1568-2021- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Opinion Legal N°
085-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N°
124-2021-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, sobre, sobre la aprobación
del Proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la
Juventud en el Distrito de Grocio Prado,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N°
191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, y concordante con el
artículo N° 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son
personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 2,
inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene
derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación”, además en el inciso 13 señala el
derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo
a ley…”
Que, el artículo 31
de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley N° 28480, señala que “Los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación.”
Que, En el primer
artículo del título preliminar de la Ley
N.° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se
considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física,
psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de
pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias,
base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un
proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del título I indica
que “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes
comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que
afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”
Además en el título
preliminar, artículo V define el principio de participación, donde “El Estado promueve la participación de los
jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación.
Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y
coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y
Nacional”.
Adicionalmente, en
el título II, capítulo III, artículo 5 sobre la participación y coordinación:
Estado, Sociedad y Juventud estipula que:
La participación es
un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los
procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del
quehacer nacional.
Para el diseño e
implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad,
con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos,
planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y
política de la juventud.
Que, la Ley N 27783,
Ley de Bases de la descentralización, en su artículo N° 17 establece que los
Gobiernos - Regionales y Locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de
desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están
obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas. Y que esta forma también señala que la participación de los ciudadanos
se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación,
vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y
Locales establecen de acuerdo a la Ley;
Que, el artículo 6
del capítulo III de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su
desarrollo, siendo los siguientes:
Objetivos a nivel
político
c) Participación y
fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada
región y localidad.
Objetivos a nivel
social:
a) Educación y
capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional
e internacional.
b) Participación
ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la
participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la
interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el
desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida
de la población para la superación de la pobreza.
Asimismo, en su
artículo 17 inciso 17.1 establece que “Los Gobiernos Regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y
la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la
gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación y rendición de cuentas”, y en el inciso 17.2 “…la participación de
los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación,
concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley”.
Que, el articulo N°
84 numerales 1.6 y 2.9 de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las Municipalidades
en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, entre otros,
contar con un registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la Provincia,
así como su participación activa en la vida política, social, cultural y
económica del gobierno local y la de promover el desarrollo integral de la
juventud pan el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y
espiritual;
Que una de sus
funcion especifica de la Unidad de Juventud y Participacion Vecinal es Promover
la representación de los jóvenes ante el Consejo de la Juventud, espacio
representativo de grupos, asociaciones y organismos de adolescentes y jóvenes,
mediante proceso de elección democrática de su
Consejo Directivo y de sus representantes ante el Consejo Nacional de la
Juventud.
Que, el Decreto
Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene
como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la
población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que
implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección
con participación juvenil.
Asimismo, el
Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos
de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual
incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia
técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de
participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la
Secretaría Nacional de Juventud.
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y
el artículo 40° de la Ley Nª 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del
Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
Artículo 1°.-
Creación
Aprobar la creación
del Consejo Distrital de la Juventud en el Distrito de Grocio Prado, como
espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y
participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos
representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Grocio
Prado.
Tiene por objetivo
desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad
distrital, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo
integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de
políticas públicas en el distrito.
Artículo 2°.-
Consejo de la Juventud del distrito de
Grocio Prado
El Consejo Distrital
de la Juventud del distrito de Grocio Prado, tendrá las siguientes atribuciones
y funciones:
a. Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones.
b. Promover y canalizar las propuestas de
las y los jóvenes del distrito.
c. Participar en la elaboración y
seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d. Fomentar la participación juvenil y el
ejercicio de derechos y deberes.
e. Participar en el Consejo Provincial de
la Juventud o similar
f. Otras que contemple el Reglamento de
la presente Ordenanza.
g. Elaborar y aprobar su Reglamento
Interno.
Artículo 3°.-
Organización
El Consejo Distrital
de la Juventud del distrito de Grocio Prado para el ejercicio de sus
funciones se organiza de la siguiente
manera:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
• Secretario/a general.
• Sub Secretario/a general.
• Secretario/a de organización.
c. Secretaría Técnica.
d. Grupos de Trabajo
Artículo 4°.-
Asamblea General
Máxima instancia de
decisión del Consejo Distrital de la Juventud. Conformada por las
organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por la municipalidad.
Artículo 5°.- Junta
Directiva
Es el órgano de
representación, dirección, planificación, coordinación y organización del
Consejo Distrital de la Juventud. Cuyos miembros son electos por la asamblea
general. Teniendo los siguientes cargos:
Secretario/a
general: Representa y lidera el Consejo Distrital de la Juventud, dirige las
reuniones de la asamblea general.
Sub Secretario/a
general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el
ejercicio de sus funciones.
Secretario/a de
organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas
al fortalecimiento organizacional.
Artículo 6°.-
Secretaría Técnica
Recae en la Unidad
de Juventud y Participación Vecinal, siendo el órgano de apoyo del Consejo
Distrital de la Juventud, brinda asistencia técnica y logística, facilita la
articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la
municipalidad distrital, organismos o servicios descentralizados del gobierno
regional, provincial con la finalidad de materializar las políticas, planes,
programas y proyectos en favor de las juventudes del distrito.
Para el ejercicio de
sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un Secretario Técnico
Secretario/a
técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub Gerencia de Desarrollo
Social, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo
Distrital de la Juventud, puede participar en las sesiones de la Asamblea
General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 7°.- Grupos
de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las
temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que
afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más
miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan
con los órganos de línea del gobierno distrital competentes en la materia.
La temporalidad, la
organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea
General y se incorpora en su reglamento
interno.
Artículo 8°.-
Período de representación
Los cargos e
instancias de organización del Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de
Grocio Prado, son de elección
democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a
Técnico.
Artículo 9°.-
Reconocimiento
La Municipalidad
Distrital a través del despacho de Alcaldía reconoce mediante Resolución a los
miembros de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y al Secretario/a Técnico.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera.- Encargar a
la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.
Segunda.-
Establecer, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal
institucional de la Municipalidad
POR LO TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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