miércoles, 25 de agosto de 2021

DIA DEL SERENO

Por Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana 

Establécese el 25 de abril de cada año como el Día del Sereno Municipal. Incorporación de licenciados de las Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en servicios de seguridad ciudadana. Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden público y seguridad ciudadana. El personal militar y policial en situación de retiro cuenta con una bonificación del 20 % para las Fuerzas Armadas y del 15 % para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados a la seguridad ciudadana. El personal militar y policial que haya sido pasado al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán ser contratados en el marco de la presente ley.  Enfoque de género y enfoque intercultural Las municipalidades provinciales y distritales incorporan en el servicio de serenazgo a no menos del 30 % de mujeres o varones en su conformación; asimismo, durante la evaluación de calificación del personal se valorará el conocimiento de lenguas indígenas u originarias, en aquellos ámbitos donde dichas lenguas son de dominio de la mayoría de ciudadanos.

 Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días contados, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Adecuación normativa El Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.