Por Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Establécese el 25 de abril de
cada año como el Día del Sereno Municipal. Incorporación de licenciados de las
Fuerzas Armadas y del personal policial y militar en situación de retiro en
servicios de seguridad ciudadana. Las municipalidades provinciales y distritales
incorporan en servicios vinculados a la seguridad ciudadana a los licenciados
de las Fuerzas Armadas y miembros en situación de retiro de las Fuerzas Armadas
o de la Policía Nacional del Perú, en un porcentaje no menor del 20 % del total
de sus efectivos, en mérito a su formación y experiencia en materia de orden
público y seguridad ciudadana. El personal militar y policial en situación de
retiro cuenta con una bonificación del 20 % para las Fuerzas Armadas y del 15 %
para la Policía Nacional del Perú en concurso para puestos de trabajo en las
municipalidades provinciales y distritales para prestar servicios relacionados
a la seguridad ciudadana. El personal militar y policial que haya sido pasado
al retiro por razones disciplinarias o por actos de corrupción, así como los
que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución
administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no podrán
ser contratados en el marco de la presente ley.
Enfoque de género y enfoque intercultural Las municipalidades
provinciales y distritales incorporan en el servicio de serenazgo a no menos
del 30 % de mujeres o varones en su conformación; asimismo, durante la
evaluación de calificación del personal se valorará el conocimiento de lenguas
indígenas u originarias, en aquellos ámbitos donde dichas lenguas son de
dominio de la mayoría de ciudadanos.
Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio del Interior, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo
máximo de noventa (90) días contados, a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
Adecuación normativa El Poder
Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fin de armonizarla con las
disposiciones contenidas en la presente ley en un plazo no mayor de treinta
días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario
oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el
Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno
realizada el día veintidós de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que
se publique y cumpla.
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