La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, mediante Resolución N° 068-2021-SUNARP-/SN se modificaron los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, a fin de simplificar y facilitar la independización de predios urbanos por regularización de edificaciones y la independización de unidades inmobiliarias sujetas a la ley 27157, así como la declaratoria de fábrica o demolición, la inscripción de carga técnica y la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
Entre las medidas adoptadas
se encuentra que en el tenor del artículo 62, se ha precisado que en el
Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU debe señalarse, de forma
expresa, que el predio a independizar se ubica en un área de expansión urbana;
esta reforma se ha dictado dado que se omitía esta información, ocasionando que
los registradores realicen observaciones y oficien a las municipalidades para
confirmar que el predio se ubica en la citada zona.
Con la modificatoria del artículo
63 se evitarán observaciones cuando la memoria descriptiva no coincida con el
plano de independización, habiéndose establecido que ante esta discrepancia no
se debe observar, sino que el registrador debe basarse en la información del
plano.
La modificatoria del
artículo 78 tiene como fin evitar que se rechace un pedido de inscripción
cuando la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria
de los tramos consignados en el plano, siempre que dicha medida se adecue al
antecedente registral que consta como descripción en la partida.
Es de resaltar que los actos relativos a las
modificaciones físicas de los predios, tales como la declaratoria de fábrica o
independizaciones –de alta demanda por la ciudadanía–, tienen gran
trascendencia en el tráfico jurídico, no solo por el eventual valor monetario
que representan en el marco de la reactivación económica, sino también porque
permiten materializar, mediante el registro, derechos fundamentales como la
propiedad, la función social de ésta y el acceso a la vivienda; por lo que las
reformas aprobadas propiciar y facilitar
las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad.
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