jueves, 15 de julio de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

  

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO Nº 005-2021-MPP

Pisco, 08 de Julio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO,

VISTO:

Los Informes N°974-2021-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 16/06/2021 emitido por el Área de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°518-2021-MPP-GDUT de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, e Informe Legal Nº 872-2021-MPP/OGAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, mediante Ordenanza Nº 018-2013-MPP se aprueba el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la provincia de Pisco”, donde sobre la Conformación de la Comisión Técnica Mixta, el Artículo 6º, señala que está integrada por: 1).- Los regidores de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Pisco, 2).- Los representante de la Policía Nacional y de los representantes de las Organizaciones jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores inscritas en los registros públicos, considerando al inclusión social, el carácter representativo, participativo, y democrático en un estado de constitucional de derecho.    

Que, el éste Artículo 6º regula tres requisitos para que los transportistas, puedan ser integrantes de la Comisión Técnica Mixta, y estos son: a).- estar inscrita en los Registros Públicos, b).- considerar la inclusión social, c).-  el carácter representativo, participativo y democrático.

Que, mediante Informe Nº974-2021-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 16 de Junio del 2021 emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, señala que respecto a la conformación de la Comisión Técnica Mixta, esta se encuentra reglamentada por la Ordenanza Municipal Nº018-2013-MPP, y en tal sentido para una mejor operatividad se deben establecer normas reglamentarias para una mejor aplicación.

Que, la Ordenanza Nº 018-2013-MPP que aprueba el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la Provincia de Pisco”, establece que la Policía Nacional, participa en la Comisión Técnica Mixta pero no regula la cantidad de integrantes, requiriendo  ser reglamentada, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte como ente técnico propone que sea dos los integrantes de la Policía Nacional que integren la Comisión Técnica Mixta.

Que, si mismo la Ordenanza Nº 018-2013-MPP que aprueba el “Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la Provincia de Pisco”, establece que la Comisión Técnica Mixta, debe estar conformada por  representantes de las Organizaciones jurídicas que se dedican al transporte público especial en vehículos menores inscritas en los registros públicos, considerando al inclusión social, el carácter representativo, participativo, y democrático en un estado de constitucional de derecho, sin regular la cantidad de integrantes y como se establece el carácter representativo, participativo y democrático, requiriendo ser reglamentada, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes como ente técnico en transporte propone cinco representantes de las personas jurídicas (Asociación y/o empresa de mototaxis), las cuales deberán acreditar la representación de cuatrocientos (400) mototaxistas que pertenezcan a una Asociación y/o Empresa de Mototaxis con Permiso de Operación vigente.

Que, en principio los representantes de los Transportistas ante la Comisión Técnica Mixta deben ser personas jurídicas, por lo que solo accederán  a dicha representación los transportistas que se hayan constituido formalmente en Empresas y/o Asociaciones, éstas últimas, en atención a que si bien no se han constituido en empresas, pero son personas jurídicas existentes, y que tienen presencia en el transporte de manera representativa, y que la Ordenanza admite la inclusión social.

Que, respecto a   la exigencia  del carácter representativo, participativo y democrático, que deben reunir los representantes de los transportistas ante la Comisión Técnica Mixta,   debe tenerse presente que en la actualidad la Municipalidad Provincial de Pisco, cuenta con 48 Empresas y/o asociaciones de transportistas en vehículos menores con permiso de operación vigente, por lo que estas personas jurídicas pueden intervenir como representantes ante la Comisión Técnica Mixta.

Que, asimismo el Transportista es aquel hombre o mujer capacitado y debidamente preparado por los entes gubernamentales para manejar un vehículo para el traslado de personas, con una licencia de conducir y podrá movilizar de una manera legal y segura en el vehículo que el posea propio o alquilado, y es el transportistas que para obtener un carácter representativo se agrupa en Empresas, por otro lado el carácter representativo implica que todos los transportistas formales puedan, sentirse representados ante la Comisión Técnica Mixta, y de forma democrática elijan a sus representantes, es así que deben comunicar a la entidad a sus representantes para su reconocimiento.

Que, para dar cumplimiento al carácter representativo, participativo y democrático, es que debe asegurarse la participación de todos los mototaxistas de acuerdo a la existencia del parque automotor en Moto Taxis de Pisco Distrito, que se encuentren debidamente reconocidos, y asumiendo su participación, implica que por cada 400 transportistas con Licencia de Conducir y en calidad de socios de una Empresa y/o asociados en una Asociación, podrán tener un representante ante la Comisión Técnica Mixta, por consiguiente en su solicitud de Reconocimiento de su representante deberán adjuntar su relación de Transportistas con firmas y huellas digitales, y la descripción de la Empresa y/o Asociación a la que pertenecen.

Que, en caso no haya acuerdo entre los transportistas, la representación ante la Comisión Técnica Mixta será hasta la cantidad de representantes que reúnan 400 transportistas, hasta un máximo de cinco representantes, para la cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte comunica a las empresas y/o asociaciones reconocidas el plazo para presentar sus representantes

Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma.

 

DECRETO DE ALCALDÍA QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013-MPP

ARTÍCULO PRIMERO.-  ESTABLECER que la conformación de la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que estará integrada por los siguientes actores:

      Respecto a los regidores de la Comisión de Transportes, se ciñen al Acuerdo de Concejo de elección de comisiones.

      Dos (02) representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú

      Hasta Cinco (05) representantes de las personas jurídicas (Asociación y/o Empresa de mototaxis), los cuales deberán acreditar la representación de cuatrocientos (400) Mototaxistas que pertenezcan a una Asociación y/o Empresa de Mototaxis con Permiso de Operación Vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que, para el reconocimiento de los representantes de los transportistas ante la Comisión Técnica Mixta, deberán adjuntar su relación de Transportistas con firmas y huellas digitales, y la descripción de la Empresa y/o Asociación a la que pertenecen, dentro del plazo que otorgue la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que vencido el plazo otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, para la acreditación de la representación de los transportistas para la constitución de la Comisión Técnica Mixta, se reconocerá a los transportistas agrupados hasta la cantidad de representantes que reúnan 400 transportistas, con los cuales se emitirá la Resolución de Alcaldía de constitución de la Comisión Técnica Mixta. 

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en un diario de circulación local y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe).

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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