Municipalidad
Provincial de Pisco
DECRETO Nº 005-2021-MPP
Pisco,
08 de Julio del 2021
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO,
VISTO:
Los
Informes N°974-2021-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 16/06/2021 emitido por el Área de
la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe N°518-2021-MPP-GDUT
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, e Informe Legal Nº
872-2021-MPP/OGAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que,
el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano
ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima
autoridad administrativa;
Que,
el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Que,
el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del
ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del
artículo 18º de la referida Ley, señala que las municipalidades distritales
ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que,
el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en
Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza
del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y
similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular
terrestre;
Que,
el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento
Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o
No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de
transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03)
ruedas, motorizados y no motorizados. Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de
la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción
donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en
vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho
servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente
reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su
función reguladora del servicio especial”;
Que,
mediante Ordenanza Nº 018-2013-MPP se aprueba el “Reglamento del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la
provincia de Pisco”, donde sobre la Conformación de la Comisión Técnica Mixta,
el Artículo 6º, señala que está integrada por: 1).- Los regidores de la
Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de Pisco, 2).- Los
representante de la Policía Nacional y de los representantes de las
Organizaciones jurídicas que se dedican al transporte público especial en
vehículos menores inscritas en los registros públicos, considerando al
inclusión social, el carácter representativo, participativo, y democrático en
un estado de constitucional de derecho.
Que,
el éste Artículo 6º regula tres requisitos para que los transportistas, puedan
ser integrantes de la Comisión Técnica Mixta, y estos son: a).- estar inscrita
en los Registros Públicos, b).- considerar la inclusión social, c).- el carácter representativo, participativo y
democrático.
Que,
mediante Informe Nº974-2021-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 16 de Junio del 2021
emitido por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, señala que respecto
a la conformación de la Comisión Técnica Mixta, esta se encuentra reglamentada
por la Ordenanza Municipal Nº018-2013-MPP, y en tal sentido para una mejor
operatividad se deben establecer normas reglamentarias para una mejor
aplicación.
Que,
la Ordenanza Nº 018-2013-MPP que aprueba el “Reglamento del Servicio de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en la
Provincia de Pisco”, establece que la Policía Nacional, participa en la
Comisión Técnica Mixta pero no regula la cantidad de integrantes,
requiriendo ser reglamentada, por lo que
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte como ente técnico propone que sea
dos los integrantes de la Policía Nacional que integren la Comisión Técnica
Mixta.
Que,
si mismo la Ordenanza Nº 018-2013-MPP que aprueba el “Reglamento del Servicio
de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en
la Provincia de Pisco”, establece que la Comisión Técnica Mixta, debe estar
conformada por representantes de las
Organizaciones jurídicas que se dedican al transporte público especial en
vehículos menores inscritas en los registros públicos, considerando al
inclusión social, el carácter representativo, participativo, y democrático en
un estado de constitucional de derecho, sin regular la cantidad de integrantes
y como se establece el carácter representativo, participativo y democrático,
requiriendo ser reglamentada, por lo que la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes
como ente técnico en transporte propone cinco representantes de las personas
jurídicas (Asociación y/o empresa de mototaxis), las cuales deberán acreditar
la representación de cuatrocientos (400) mototaxistas que pertenezcan a una
Asociación y/o Empresa de Mototaxis con Permiso de Operación vigente.
Que,
en principio los representantes de los Transportistas ante la Comisión Técnica
Mixta deben ser personas jurídicas, por lo que solo accederán a dicha representación los transportistas que
se hayan constituido formalmente en Empresas y/o Asociaciones, éstas últimas,
en atención a que si bien no se han constituido en empresas, pero son personas
jurídicas existentes, y que tienen presencia en el transporte de manera
representativa, y que la Ordenanza admite la inclusión social.
Que,
respecto a la exigencia del carácter representativo, participativo y
democrático, que deben reunir los representantes de los transportistas ante la
Comisión Técnica Mixta, debe tenerse
presente que en la actualidad la Municipalidad Provincial de Pisco, cuenta con
48 Empresas y/o asociaciones de transportistas en vehículos menores con permiso
de operación vigente, por lo que estas personas jurídicas pueden intervenir
como representantes ante la Comisión Técnica Mixta.
Que,
asimismo el Transportista es aquel hombre o mujer capacitado y debidamente preparado
por los entes gubernamentales para manejar un vehículo para el traslado de
personas, con una licencia de conducir y podrá movilizar de una manera legal y
segura en el vehículo que el posea propio o alquilado, y es el transportistas
que para obtener un carácter representativo se agrupa en Empresas, por otro
lado el carácter representativo implica que todos los transportistas formales
puedan, sentirse representados ante la Comisión Técnica Mixta, y de forma
democrática elijan a sus representantes, es así que deben comunicar a la
entidad a sus representantes para su reconocimiento.
Que,
para dar cumplimiento al carácter representativo, participativo y democrático,
es que debe asegurarse la participación de todos los mototaxistas de acuerdo a
la existencia del parque automotor en Moto Taxis de Pisco Distrito, que se
encuentren debidamente reconocidos, y asumiendo su participación, implica que
por cada 400 transportistas con Licencia de Conducir y en calidad de socios de
una Empresa y/o asociados en una Asociación, podrán tener un representante ante
la Comisión Técnica Mixta, por consiguiente en su solicitud de Reconocimiento
de su representante deberán adjuntar su relación de Transportistas con firmas y
huellas digitales, y la descripción de la Empresa y/o Asociación a la que
pertenecen.
Que,
en caso no haya acuerdo entre los transportistas, la representación ante la
Comisión Técnica Mixta será hasta la cantidad de representantes que reúnan 400
transportistas, hasta un máximo de cinco representantes, para la cual la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte comunica a las empresas y/o
asociaciones reconocidas el plazo para presentar sus representantes
Estando
a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral
6 del artículo 20 de la precitada norma.
DECRETO
DE ALCALDÍA QUE REGLAMENTE EL ARTÍCULO 6º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº
018-2013-MPP
ARTÍCULO
PRIMERO.- ESTABLECER que la conformación
de la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que estará integrada por los
siguientes actores:
• Respecto a los regidores de la Comisión de
Transportes, se ciñen al Acuerdo de Concejo de elección de comisiones.
• Dos (02) representantes acreditados de la
Policía Nacional del Perú
• Hasta Cinco (05) representantes de las
personas jurídicas (Asociación y/o Empresa de mototaxis), los cuales deberán
acreditar la representación de cuatrocientos (400) Mototaxistas que pertenezcan
a una Asociación y/o Empresa de Mototaxis con Permiso de Operación Vigente.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- DISPONER que, para el reconocimiento de los representantes de los
transportistas ante la Comisión Técnica Mixta, deberán adjuntar su relación de
Transportistas con firmas y huellas digitales, y la descripción de la Empresa
y/o Asociación a la que pertenecen, dentro del plazo que otorgue la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transportes.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER que vencido el plazo otorgado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transportes, para la acreditación de la representación de los
transportistas para la constitución de la Comisión Técnica Mixta, se reconocerá
a los transportistas agrupados hasta la cantidad de representantes que reúnan
400 transportistas, con los cuales se emitirá la Resolución de Alcaldía de
constitución de la Comisión Técnica Mixta.
ARTÍCULO
CUARTO.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en un diario de
circulación local y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco (www.munipisco.gob.pe).
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, y demás áreas pertinentes de la Corporación
Municipal.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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