La
Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó de oficio, es
decir por iniciativa, al Banco Falabella Perú S.A. con una multa de 1 UIT,
equivalente a S/ 4400; y a Scotiabank Perú S.A.A. con 0.6 UIT, equivalente a S/
2640, por emplear métodos abusivos de cobranza en contra de consumidores que
tienen deudas con las citadas instituciones financieras.
Según
las Resoluciones de la citada Comisión, estos bancos realizaron llamadas
telefónicas de cobranza a sus usuarios en días y horas prohibidas por la
normativa de protección al consumidor.
Como se sabe, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe a
las instituciones financieras y/o comerciales realizar visitas o llamadas
telefónicas de cobranza entre las 20:00 horas y las 07:00 horas o los sábados,
domingos y feriados.
Por
esa misma infracción, la Comisión también decidió sancionar, pero solo con una
amo-nestación, al Banco de la Nación y al Banco GNB Perú S.A.
Es
importante precisar que, en los casos de Scotiabank Perú S.A.A., el Banco de la
Nación y Banco GNB Perú S.A.A., estas entidades reconocieron la infracción
cometida, por lo cual se aplicó un atenuante al momento de graduar la sanción.
En
sus resoluciones, la Comisión también exigió a las cuatro entidades bancarias
que soliciten o reiteren, de manera expresa y de acuerdo con cada caso, a las
personas naturales o empresas a las que han encargado la tercerización del envío
de comunicaciones a sus deudores, el respeto a su propio protocolo de contacto
con fines de cobranza, a fin de garantizar que dichas comunicaciones se
realicen conforme a la normativa.
Cabe señalar que los casos del Banco de la
Nación y el Banco GNB Perú S.A. se encuentran consentidos, pues las
resoluciones no fueron apela-das; mientras que Scotiabank Perú S.A.A. cumplió
con pagar la multa. En tanto, el caso del Banco Falabella Perú S.A. aún se encuentra
en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor
del Indecopi.
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