La Oficina de Normalización
Previsional (ONP) está otorgando pensión provisional a los trabajadores con
discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, mientras que
la comisión médica calificadora de la discapacidad emita el certificado para
otorgar la pensión definitiva.
Está modificación a favor de
los asegurados forma parte de las iniciativas contenidas en el Reglamento
Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, el 25 de noviembre de 2020.
En caso de haber
transcurrido más de un mes sin que la comisión médica emita el certificado, el
asegurado puede solicitar su pensión por discapacidad para el trabajo con el
informe de su médico tratante, en tanto se emite el certificado final.
Además, cabe recordar que,
en cualquier caso, si en el plazo de noventa días calendario de presentada la
solicitud de pensión, la ONP no emite respuesta, debe otorgar de oficio una
prestación provisional equivalente a la pensión mínima, hasta por un plazo
máximo de un año.
La pensión puede solicitarla
por onpvirtual.pe (opción estoy aportando, opción quiero mi pensión). Puede
hacerlo un familiar o una tercera persona con carta poder o que tenga
facultades de representante.
Tienen derecho a la pensión por discapacidad, el trabajador dependiente (asegurado obligatorio) como el independiente (asegurado facultativo). Solo debe estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones y tener un mínimo de aportes.
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