ORDENANZA N° 012 – 2021 – MPP
Pisco,
01 de junio del año 2021.
Por cuanto:
El Concejo Provincial de Pisco
en sesión ordinaria de fecha 31 de Mayo
del año 2021, y;
Visto: El
Informe N° 690-2021-MPP/OGAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe
N° 159-2021-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración
Tributaria, sobre Ordenanza que
modifica el vencimiento del pago del
impuesto predial 2021, y establece el
beneficio del pronto pago o pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del ejercicio fiscal año 2021.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Ley No. 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el
Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de Reforma Constitucional No. 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No.
27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la Economía Local, la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de
competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, otorga
potestad tributaria a los Gobiernos
Locales, calidad reconocida por el
segundo párrafo del artículo 40 de la
Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades , que establece “(.. ) mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, Tasas, licencian, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley (…)”
Que,
la norma IV del TUO del Código
Tributario aprobado mediante el
Decreto Supremo No. 133-2013-EF, precisa
que “los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; en
tanto, el artículo 41 señala que “EXCEPCIONALMENTE”
los gobiernos locales podrán condonar, con
carácter general el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En
caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”.
Que,
el artículo 52 de la misma precitada norma, señala que “los Gobiernos Locales
administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas
derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les
asigne”.
Que, con Ordenanza No. 007-2021-MPP, de fecha 26 de febrero del 2021, publicado en el diario la verdad del Pueblo con fecha 03 de marzo del año 2021, se aprobó la Ordenanza que modifica el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2021, y establece el beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2021, cuya vigencia ha culminado el día 03 de abril del año 2021.
Que, con Informe N° 159-2021-MPP-OGAT, la
Dirección de Administración Tributaria propone que en FORMA EXCEPCIONAL, se
otorgue un incentivo al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes y a efectos de dinamizar la recaudación
tributaria promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento
establecido en el cronograma correspondiente,
resulta necesario otorgar en el presente ejercicio fiscal un descuento
especial para aquellos
contribuyentes que paguen en forma
adelantada el segundo y
tercer trimestre del impuesto predial (02 cuotas) y arbitrios
municipales (12 cuotas) del ejercicio
fiscal 2021, hasta la fecha de vencimiento del pago de la segunda cuota del impuesto predial fecha
que se amplía en forma excepcional
hasta el día 30 de junio del año 2021, así como aquellos
contribuyentes que cancelen todo el año
del impuesto predial (04 trimestres) y arbitrios ( 12 cuotas)
obtendrán un descuento sobre los montos
insolutos anuales de los
arbitrios municipales a favor del contribuyente
puntual del modo siguiente:
SI CANCELA EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2021
A) Un
descuento hasta un 20
% que se aplicara a las Industrias de la
provincia de Pisco.
B) Un
descuento hasta un
25% que se aplicara a los
comercios de la provincia de Pisco
C) Un
descuento hasta un 30%
que se aplicara a la casa habitación de la provincia de Pisco
SI CANCELA TODO EL AÑO 2021.
A) Un descuento
del 30% que se aplicara a las Industrias de la provincia de Pisco.
B) Un descuento
del 35% que se aplicara a los comercios de la provincia de Pisco.
C) Un descuento
del 40% que se aplicara a las casa habitación
de la provincia de Pisco.
Que, con Informe N° 690-2021-MPP/OGAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de mayo del 2021, la Oficina de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de
“Ordenanza que modifica el vencimiento de pago del Impuesto
Predial 2021, y establece beneficio del
pronto pago o pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
año 2021”, indicando que al contar con los informes técnicos que la
sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta
procedente su aprobación, recomendando se eleve
por ante el Concejo Municipal para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, procede su aprobación.
Estando
a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley No.
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, con la
observación formulada por la regidora Bertila Ferreyra Hernández, por
UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2021, Y ESTABLECE EL BENERFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRTIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021.
Artículo Primero. - BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO O PAGO
ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL
2021 Y PAGO ANUAL DEL ARBITRIO
MUNICIPAL DEL AÑO 2021.
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago adelantado del segundo y tercer trimestre del Impuesto Predial (02 cuotas), y arbitrios municipales (12 cuotas) del ejercicio fiscal del año 2021, hasta la fecha de vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 30 de junio del año 2021, así como aquellos contribuyentes que cancelen todo el año del impuesto predial (04 trimestres) y Arbitrios (12 cuotas) OBTENDRAN un descuento sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal del año 2021, del modo siguiente:
SI CANCELA EL
SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2021
A) Un descuento
del 15% que se aplicará a las Industrias de la provincia de Pisco.
B) Un descuento
del 20% que se aplicará a los comercios de la provincia de Pisco.
C) Un descuento del 30% que se aplicará a la casa habitación de la provincia de Pisco
SI CANCELA TODO
EL AÑO 2021
A) Un descuento
del 30% que se aplicara a las Industrias de la provincia de Pisco.
B) Un descuento
del 35% que se aplicara a los comercios de la provincia de Pisco.
C) Un descuento
del 40% que se aplicara a las casa
habitación de la provincia de Pisco.
Artículo Segundo.-
ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el
diario de mayor circulación de la provincia de Pisco, el mismo que entrará en
vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina
General de Administración Tributaria -OGAT el fiel cumplimiento de la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Artículo
Primero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la
presente Ordenanza.;
Artículo Segundo.- SUSPENDER, todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza
Uribe
ALCALDE
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