viernes, 4 de junio de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco

  ORDENANZA N° 012 – 2021 – MPP

Pisco, 01 de junio del año 2021.

Por cuanto:

El Concejo Provincial de Pisco en sesión ordinaria de fecha  31 de Mayo del año 2021, y;

Visto: El Informe  N° 690-2021-MPP/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe  N° 159-2021-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, sobre Ordenanza  que modifica  el vencimiento del pago del impuesto predial  2021, y establece el beneficio del pronto pago o pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal año 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Ley No. 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el Articulo 195 de la Constitución Política del Perú, modificados  por la ley de Reforma  Constitucional No. 27680, en concordancia  con el articulo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía  política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la Economía Local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de los límites  establecidos por Ley;

Que,  el artículo 74  de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria  a los Gobiernos Locales,  calidad reconocida por el segundo párrafo del artículo 40 de  la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades , que establece “(.. ) mediante ordenanzas  se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, Tasas, licencian, derechos y contribuciones, dentro de los límites  establecidos por ley (…)”

Que, la norma IV del TUO del Código  Tributario aprobado  mediante el Decreto Supremo No. 133-2013-EF,  precisa que “los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; en tanto, el artículo 41 señala  que “EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales  podrán  condonar, con  carácter general el interés  moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el artículo 52 de la misma precitada norma, señala que “los Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”.

Que, con Ordenanza No. 007-2021-MPP, de fecha 26 de  febrero del 2021, publicado en el diario la verdad del Pueblo con fecha 03 de marzo del año 2021, se aprobó la Ordenanza  que modifica  el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2021, y  establece  el beneficio  por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2021, cuya  vigencia  ha culminado el día 03 de abril del año 2021.

Que,  con Informe N° 159-2021-MPP-OGAT, la Dirección de Administración Tributaria propone que en FORMA EXCEPCIONAL, se otorgue un incentivo al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente,  resulta  necesario otorgar  en el presente ejercicio fiscal un descuento especial para  aquellos contribuyentes  que paguen  en forma  adelantada  el segundo y tercer   trimestre  del impuesto predial (02 cuotas) y arbitrios municipales  (12 cuotas) del ejercicio fiscal 2021, hasta  la fecha  de vencimiento del pago  de la segunda cuota  del impuesto predial  fecha  que se amplía en forma excepcional  hasta el día 30 de junio del año 2021, así como aquellos contribuyentes  que cancelen  todo el año  del impuesto predial (04 trimestres) y arbitrios ( 12 cuotas) obtendrán   un descuento sobre los  montos  insolutos anuales  de los arbitrios municipales a favor del contribuyente puntual  del modo siguiente:

SI CANCELA EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2021

A) Un descuento   hasta  un  20 %  que se aplicara a las Industrias de la provincia de Pisco.

B) Un descuento   hasta  un  25%   que se aplicara  a los  comercios de la provincia de Pisco

C) Un descuento   hasta   un 30%  que se aplicara a la casa habitación de la provincia de Pisco

SI CANCELA TODO EL AÑO 2021.

A) Un descuento del 30%  que se aplicara  a las Industrias de la provincia de Pisco.

B) Un descuento del 35%  que se aplicara a los  comercios de la provincia de Pisco.

C) Un descuento del 40% que se aplicara a las casa habitación  de la provincia de Pisco.

Que,  con Informe N° 690-2021-MPP/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de mayo del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de “Ordenanza  que modifica  el vencimiento de pago del Impuesto Predial  2021, y establece beneficio del pronto pago o pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año  2021”, indicando que  al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se eleve  por ante el Concejo Municipal para que conforme a  lo establecido  en el numeral 8)  del artículo 9 y artículo 40 de  la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, procede  su aprobación.

Estando a lo expuesto, en  uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, con la observación formulada por la regidora Bertila Ferreyra Hernández, por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: 

ORDENANZA QUE MODIFICA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2021,  Y  ESTABLECE EL BENERFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRTIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2021.

Artículo Primero. - BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL  2021  Y PAGO ANUAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DEL AÑO 2021.

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas  naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago adelantado del segundo y tercer  trimestre del Impuesto Predial (02 cuotas), y  arbitrios municipales (12 cuotas) del ejercicio fiscal del año 2021, hasta la fecha de vencimiento del pago  de la  segunda cuota del Impuesto Predial,  fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 30 de junio del año 2021, así como aquellos contribuyentes  que cancelen todo el  año  del impuesto predial (04 trimestres) y Arbitrios (12 cuotas) OBTENDRAN  un descuento  sobre  los montos insolutos anuales  de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal del año 2021, del modo siguiente:

SI CANCELA EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2021

A) Un descuento del 15% que se aplicará a las Industrias de la provincia de Pisco.

B) Un descuento del 20% que se aplicará a los comercios de la provincia de Pisco.

C) Un descuento del 30% que se aplicará a la casa habitación de la provincia de Pisco 

SI CANCELA TODO EL AÑO 2021

A) Un descuento del 30%  que se aplicara  a las Industrias de la provincia de Pisco.

B) Un descuento del 35%  que se aplicara a los  comercios de la provincia de Pisco.

C) Un descuento del 40%  que se aplicara a las casa habitación  de la provincia de Pisco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la provincia de Pisco, el mismo que entrará en vigencia  al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria -OGAT el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. 

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo Primero.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía  dicte las medidas  complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.;

Artículo Segundo.- SUSPENDER,  todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante  su vigencia. 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.