ORDENANZA N° 010-2021-MPP
Pisco, 24 de Mayo de 2021
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTOS:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de mayo del 2021, el Informe Nº 352-2020-MPP-OGAT, de fecha 28
de diciembre de 2020, por el cual, se propone amnistía no tributaria de
papeletas de infracción impagas, y;
CONSIDERANDO:
Que, los
Gobiernos Locales son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, asimismo, gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, conforme a loa prescrito en los Artículos I y
II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;
Que, los
Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno, mediante la aprobación de
Ordenanzas y Acuerdos Art. 39° Ley N°27972, por lo que concordante con el art.
41° de la citada norma indica que los acuerdos son decisiones que adopta el
Concejo Municipal referidas a asuntos específicos y de interés público, vecinal
o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el numeral
8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son
atribuciones del Concejo Municipal disponer también las atribuciones para
aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
asimismo, el numeral 9) del artículo antes mencionado, establece que el Concejo
Municipal tiene atribuciones para crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el
Artículo 81° de la Ley N°279721 Ley Orgánica de Municipalidades, referente a
tránsito, viabilidad y transporte público indica lo siguiente: Las
Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen
las siguientes funciones:
1.9 supervisar
el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción mediante la
supervisión, detección de infracción, imposición de sanciones y ejecución de
ellas por incumplimiento de normas o disposiciones que regulan dicho servicio
con el apoyo de la Policía Nacional, asignada al control del tránsito”. En ese
sentido, las Municipalidades Provinciales se encuentran facultadas para la
ejecución de sanciones, dentro de ellas la facultad de exonerar el pago de
multas;
Que, la Oficina General de Administración Tributaria con Informe Nº 352-2020-MPP-OGAT concordante con lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 805-2020-MPP-GDUT proponen el proyecto de ordenanza que aprueba la amnistía no tributaria para infracciones de tránsito impagas al 30 de noviembre de 2020, otorgando un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación, en este beneficio no se incluyen las Infracciones de Tránsito M1, M2, M28, M37, M38, M39. Siendo el beneficio a nivel general y los pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO DE INFRACCIÓN |
PAGO ÚNICO |
CONDICIONES DE PAGO |
LEVES |
S/. 25.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
GRAVES |
S/. 50.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES |
S/. 100.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES (M03 y M05) |
S/. 500.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES M04 |
S/. 600.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES M41 |
S/. 700.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta el Concejo Municipal ha emitido, por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO PARA INFRACCIONES AL TRÁNSITO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la amnistía para infracciones de tránsito impagas, aplicables a la infracciones de Tránsito IMPUESTAS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020, OTORGUÉSE un plazo de 60 días calendarios a su aplicación desde el día siguiente de su publicación, NO INCLUYEN en el presente beneficio las Infracciones de Tránsito M1, M2, M28, M37, M38, M39.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR en el presente beneficio a las infracciones de Tránsito que se encuentren en etapa administrativa, en Cobranzas Coactivas y Fraccionadas, en este caso especial de infracciones de tránsito que se encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al presente beneficio efectuando el pago único sin tener en cuenta el pago que hubiere efectuado en el fraccionamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el cuadro de Pago Único que se detalla a continuación:
TIPO DE INFRACCION |
PAGO UNICO |
CONDICIONES DE PAGO |
LEVES |
S/. 25.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
GRAVES |
S/. 50.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES |
S/. 100.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES (M03 y M05) |
S/. 500.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES M04 |
S/. 600.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
MUY GRAVES M41 |
S/. 700.00 |
PAGO ÚNICO Y AL CONTADO |
ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR, las facultades al Alcalde a fin que emita las disposiciones pertinentes mediante Decreto de Alcaldía conducentes a la ejecución de la presente amnistía.
ARTÍCULO
QUINTO.- DISPONER que la Gerencia
Municipal, la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Transporte, complementar la citada Ordenanza con la
difusión masiva de la presente y el fiel cumplimiento de la misma.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE,
ARCHÍVESE.
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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