jueves, 27 de mayo de 2021

Municipalidad Provincial de Pisco

                 ORDENANZA N° 010-2021-MPP

Pisco, 24 de Mayo de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTOS:

  En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de mayo del 2021,  el Informe Nº 352-2020-MPP-OGAT, de fecha 28 de diciembre de 2020, por el cual, se propone amnistía no tributaria de papeletas de infracción impagas, y;

 CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, asimismo, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a loa prescrito en los Artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972;

Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Art. 39° Ley N°27972, por lo que concordante con el art. 41° de la citada norma indica que los acuerdos son decisiones que adopta el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos y de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el numeral 8) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal disponer también las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; asimismo, el numeral 9) del artículo antes mencionado, establece que el Concejo Municipal tiene atribuciones para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el Artículo 81° de la Ley N°279721 Ley Orgánica de Municipalidades, referente a tránsito, viabilidad y transporte público indica lo siguiente: Las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones:

1.9 supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción mediante la supervisión, detección de infracción, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de normas o disposiciones que regulan dicho servicio con el apoyo de la Policía Nacional, asignada al control del tránsito”. En ese sentido, las Municipalidades Provinciales se encuentran facultadas para la ejecución de sanciones, dentro de ellas la facultad de exonerar el pago de multas;

Que, la Oficina General de Administración Tributaria con Informe Nº 352-2020-MPP-OGAT concordante con lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 805-2020-MPP-GDUT proponen el proyecto de ordenanza que aprueba la amnistía no tributaria para infracciones de tránsito impagas al 30 de noviembre de 2020, otorgando un plazo de 60 días calendario a partir del día siguiente de su publicación, en este beneficio no se incluyen las Infracciones de Tránsito M1, M2, M28, M37, M38, M39. Siendo el beneficio a nivel general y los pagos serán de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO DE INFRACCIÓN

PAGO ÚNICO

CONDICIONES DE PAGO

LEVES

S/. 25.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

GRAVES

S/. 50.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES

S/. 100.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES (M03 y M05)

S/. 500.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES M04

S/. 600.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES M41

S/. 700.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO


     Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal ha emitido, por mayoría lo siguiente:

ORDENANZA DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO PARA INFRACCIONES AL TRÁNSITO

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la amnistía para infracciones de tránsito impagas, aplicables a la infracciones de Tránsito IMPUESTAS HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2020, OTORGUÉSE un plazo de 60 días calendarios a su aplicación desde el día siguiente de su publicación, NO INCLUYEN en el presente beneficio las Infracciones de Tránsito M1, M2, M28, M37, M38, M39.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCLUIR  en el presente beneficio a las infracciones de Tránsito que se encuentren en etapa administrativa, en Cobranzas Coactivas y Fraccionadas, en este caso especial de infracciones de tránsito que se encuentran Fraccionadas deberá sujetarse al presente beneficio efectuando el pago único sin tener en cuenta el pago que hubiere efectuado en el fraccionamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el cuadro de Pago Único que se detalla a continuación:

TIPO DE INFRACCION

PAGO UNICO

CONDICIONES DE PAGO

LEVES

S/. 25.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

GRAVES

S/. 50.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES

S/. 100.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES (M03 y M05)

S/. 500.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES M04

S/. 600.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

MUY GRAVES M41

S/. 700.00

PAGO ÚNICO Y AL CONTADO

ARTÍCULO CUARTO.- DELEGAR, las facultades al Alcalde a fin que emita las disposiciones pertinentes mediante Decreto de Alcaldía conducentes a la ejecución de la presente amnistía.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia Municipal, la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, complementar la citada Ordenanza con la difusión masiva de la presente y el fiel cumplimiento de la misma.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, ARCHÍVESE.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

Alcalde



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