viernes, 14 de mayo de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha

                           ACUERDO MUNICIPAL N° 013 -2021-MPCH

                    Chincha Alta, 27 de abril del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO, En Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual de Concejo Municipal, Via Zoom, convocada y llevada a cabo el día 16 de marzo del 2021, con relación al expediente JNE. 2021000243 del Jurado Nacional de Elecciones, y;

 CONSIDERANDO:

 Que, conforme lo señala el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que,  la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades en su artículo 23° establece cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda la causal, el Concejo se pronuncia en Sesión Extraordinaria en un plazo de treinta (30) días hábiles presentadas la solicitud y luego de notificarlo el afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Que, con fecha 04 de enero del 2021, el Jurado Nacional de Elecciones traslada con Expediente JNE 20211000243, al Concejo Provincial de Chincha, Departamento de Ica, la solicitud de vacancia presentada, por el Regidor Cesar Augusto Sotelo Luna, de fecha 30 de diciembre del 2021, sobre la vacancia del Sr. Armando Huamán Tasayco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, amparándose con lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades.

         Que, los Acuerdos de Concejo son normas Municipales que regulan los actos de gobierno emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias en observancia a lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo en el artículo 41° de la referida Ley establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos, de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta a norma institucional;

  Que, con fecha 16 de marzo del 2021, en Sesión Extraordinaria se hizo presente el sustento sobre la causal invocada, se hizo el sustento del pedido a cargo del Abogado Chang Hernández, por la causal de Restricciones a las Contrataciones referida en el Articulo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a lo expuesto que contiene el Acta de Sesión, culminando luego de su exposición, que se tenga a bien dar por aprobada y declarada la solicitud de vacancia del alcalde;

   Que, asimismo, el alcalde a través de su Abogado y, en tal virtud  se presenta el Abogado Héctor Yataco Carbajal quien en ejercicio de su defensa expreso la defensa del Alcalde en el pedido de vacancia, con la exposición de hechos y derecho que constan en el Acta de sesión Extraordinaria de fecha 16 de marzo del 2021, concluye, por las consideraciones indicadas indica que el pedido  concreto  es que se declare improcedente y se rechace el pedido de vacancia;                                                                                                                      Que, en merito a los documentos del visto, leídos que fueron en su integridad, y después del debate correspondiente, sometido a votación y preguntando a los miembros integrantes del Pleno del Concejo Municipal: Los Señores Regidores que están de acuerdo con la solicitud de vacancia al Concejo Municipal del Sr. Armando Huamán Tasayco, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, por estar incurso dentro de los causales establecidas en el artículo 22° In. 9) concordante con el articulo 63° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo el resultado de la votación tal como se indica:

A FAVOR DE LA VACANCIA: FELIPE HUMBERTO MENDOZA GONZALES, MARIA ANTONIA TERAN ALMEIDA, MARIA ROSSANA OLIVA DE CUADRADO, CESAR AUGUSTO SOTELO LUNA.

EN CONTRA DE LA VACANCIA: CESAR CARLESSY ROJAS CANALES, BORIS ESTEBAN CASTRO ROBLES, ISIDRO AVENCIO FAJARDO SANCHEZ, GERALDO ENRIQUES DE LA CRUZ BOGA, PIERINA GERALDINE GONZALES AQUIJE, LUIS ENRIQUE CASTILLA TASAYCO, SERGIO EID KAMO MONTALDO.                                             

Que, teniendo en consideración se determina que el numero de regidores que han votado a favor de la vacancia suman cuatro (04) y el número de regidores que han votado en contra de la vacancia suman siete(07) con lo cual, no se  ha alcanzado el número legal, para establecer la vacancia, conforme a lo establecido en el instructivo de Vacancia, expedido por el Jurado Nacional de Elecciones, y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual dicho pedido ha sido rechazado.

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y siendo aprobada el Acta con fecha 20 de abril del 2021, sin observación, el Pleno del Concejo Municipal;

ACORDO:

   ARTICULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de vacancia del Sr. Armando Huamán Tasayco Alcalde de la Municipalidad Provincia de Chincha, por la causal establecida en el artículo 22° Inc. 9) concordante con el artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.

 ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, notificar el presente Acuerdo de Concejo para que ejerzan su derecho con arreglo a Ley, (1) a las partes.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia la publicación del presente Acuerdo en la página WEB de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

ARMANDO HUAMAN TASAYCO

ALCALDE

(1)      El presente acuerdo de Concejo, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. (artículo 23 - 2do párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972).

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