miércoles, 12 de mayo de 2021

Municipalidad Provincial de Chincha


         ORDENANZA MUNICIPAL No.  003   -2021-A/MPCH

                                            Chincha Alta, 29 de marzo del 2021

   VISTO,

   Los informes  No. 010  y 023-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA,  de fecha 08  y 16 de marzo de 2021,  Informe Legal N° 496 y 523- 2021-GAJ/MPCH, de fecha 11 y 18 de marzo del 2021, Informe  N° 086-2021-GM/MPCH,  del Gerente Municipal, sobre aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021, y;  CONSIDERANDO :  

  Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, las mismas que gozan de autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo establece, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por  el  Articulo Único de la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.

  Que, conforme al artículo 1° e inciso 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

  Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional;

 Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

  Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, ha establecido en los artículos 21°, 23°, 25° y 47° lo siguiente:

Artículo 21.- Definición El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica.

Artículo 23.- Funciones Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Provincial de Seguridad

Ciudadana (PPSC) b. Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su provincia. El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539269 e. Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del  SINASEC en el ámbito provincial. f. Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Asesorar a los órganos de ejecución distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. h. Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. i. Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito provincial. j. Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana. k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente.

Artículo 25.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. Como Secretaría Técnica del COPROSEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial tiene las siguientes funciones: a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC), en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, así como los Planes de Desarrollo Regionales y Provinciales de su jurisdicción. b. Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con las municipalidades distritales de su jurisdicción para evitar la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la remisión del proyecto de plan al COPROSEC. d. Presentar el proyecto de Plan Provincial de Seguridad Ciudadana al COPROSEC para su aprobación. e. Presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. f. Formular el informe a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento, para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo, evaluación y ajuste del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana sobre la base de los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. h. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el logro de sus fines y objetivos, en materia de seguridad ciudadana.

Artículo 47.- Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial. Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial. Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

-        Que, el numeral 7.6 del acápite VII de la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los planes de acción Provincial de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Provincial apta para la implementación por parte de la Secretaría Técnica del COROSEC, el presidente del COPROSEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta es remitida a la Secretaría Técnica del COROSEC en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación;

   Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las

gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

Que, con INFORME N° 010-2021-ST-COPROSEC/CHINCHA, la Secretaría Técnica del COPROSEC -  CHINCHA,  remite el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, la cual fuera aprobada en Sesión Extraordinaria Virtual del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC-CHINCHA), el 29 de Enero del 2021, y contempla diversas Actividades en conjunto con la PNP, Juntas Vecinales y Servicios de Serenazgo, con la finalidad de coordinar operaciones  de prevención y acciones frente a la Inseguridad que padece nuestra Provincia.

Que, el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, por el Presidente del CORESEC–ICA, mediante OFICIO N° 007-2021-CORESEC-ICA.P, de fecha 22 de Febrero del 2021, asimismo comunica que con INFORME N° 007-2021-CORESEC-ICA.ST, recomienda que sea Aprobado mediante Ordenanza Provincial e incorporarlo en el Plan Operativo Institucional y su Asignación Presupuestaria Institucional y se remita la Ordenanza del Concejo Municipal a la Secretaría Técnica del CORESEC, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su Aprobación.

Que, con DECRETO SUPREMO N° 010-2019-IN - DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, APROBADO POR D.S. N° 011-2014-IN, donde señala en su ARTÍCULO 47.- FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA, a la letra dice: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”

Que, la Secretaría Técnica del COPROSEC -  CHINCHA, solicita se derive al Pleno del Concejo Municipal, a fin de que sea aprobado mediante Ordenanza Municipal, conforme lo establece las normativas de Ley.

Que, con INFORME LEGAL N° 496-2021-GAJ/MPCH,  la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde comunica que al Plan remitido necesita se le asigne un Presupuesto de acuerdo a su Capítulo VII.

Que, con INFORME N° 023-2021-ST-COPROSEC/CHINCHA, la Secretaría Técnica del COPROSEC -  CHINCHA, comunica lo siguiente:

        Que, según la normativa vigente, el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, debe ser APROBADO, en Sesión de Concejo con Ordenanza Municipal.

        Que, en cuanto al CAPÍTULO VII, sobre ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, este debe contemplarse una vez aprobado el PAPSC 2021¸ a fin de que pueda disponerse la Disponibilidad Presupuestaria y su inclusión dentro del Plan Operativo Institucional.

        Que, se sugiere derivar al Pleno del Concejo Municipal, el Plan con dicha salvedad de que al ser la asignación presupuestal un tema administrativo, se verá posterior a la Aprobación del PAPSC.

        Que, con INFORME LEGAL N° 523-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la Seguridad Ciudadana se basa en principios, normas y acciones, cuya finalidad es brindarle Seguridad a la Comunidad en general, que resulta imprescindible la Aprobación mediante Ordenanza del PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, para ser remitido al COPROSEC, para su Ejecución en el ámbito de la Provincia de Chincha, por lo que consecuentemente estando a las facultades previstas en el Artículo 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, RECOMIENDA que se derive al Pleno de Concejo Municipal para su Debate y Aprobación, realizando la OPINIÓN que se considere factible la Aprobación mediante Ordenanza del PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021.

Que, Mediante Informe N° 086-2021-GM/MPCH, de fecha 19 de marzo del 2021, el Gerente esta Municipal, SOLICITA: Que, pase a SESIÓN DE CONCEJO, a fin de su debate y aprobación del PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, de acuerdo a los Informes de la Secretaría Técnica del COPROSEC -  CHINCHA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

    Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por decisión Unánime, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta la siguiente ordenanza municipal;

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”

ARTICULO PRIMERO: - APROBAR “EL PLAN DE ACCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – CHINCHA 2021”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas que regulan sobre seguridad ciudadana.

   ARTICULO SEGUNDO: - REMITASE  la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de  de 05 días hábiles, a la Secretaria Técnica de COPROSEC

  ARTICULO TERCERO: - ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Implementación del presente Plan, debiendo coordinar con las Gerencias, Subgerencia y demás dependencias de esta entidad edil para su correcta y oportuna aplicación.

  ARTICULO CUARTO: - ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chincha, la publicación de la presente Ordenanza de conformidad a lo previsto en la ley, asimismo, notificar a la Gerencias Pertinentes con las formalidades de ley y en las respectivas páginas webs institucionales.

                    Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

Armando Huamán Tasayco

Alcalde

[1] El presente Acuerdo de Concejo, es pasible de Recurso de Apelación con arreglo al Artículo 25 -cuarto párrafo-  de la  Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 .        

   

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