ORDENANZA MUNICIPAL No. 003
-2021-A/MPCH
Chincha Alta, 29 de marzo del 2021
VISTO,
Los informes No. 010 y 023-2021-ST-COPROSEC-CHINCHA, de fecha 08 y 16 de marzo de 2021, Informe Legal N° 496 y 523- 2021-GAJ/MPCH, de fecha 11 y 18 de marzo del 2021, Informe N° 086-2021-GM/MPCH, del Gerente Municipal, sobre aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2021, y; CONSIDERANDO :
Que, las Municipalidades son Órganos de
Gobierno Local, las mismas que gozan de autonomía económica, política y
administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo establece, el Art.
194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el
Articulo Único de la Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972.
Que, conforme al artículo 1° e inciso 22) del
artículo 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del
Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el funcionamiento de las entidades de
los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado
por la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana,
encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la
intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad,
la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley
del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Legislativo
Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y
articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la
participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía,
destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y
la utilización pacífica de las vías y espacios públicos; del mismo modo,
contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº
27933, ha establecido en los artículos 21°, 23°, 25° y 47° lo siguiente:
Artículo 21.-
Definición El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una
instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes,
programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el
ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del
sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel
provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica.
Artículo 23.- Funciones
Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), además
de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, las siguientes: a.
Aprobar el Plan Provincial de Seguridad
Ciudadana (PPSC) b.
Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito
provincial c. Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su
jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad
ciudadana. d. Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la
implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
seguridad ciudadana en su provincia. El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014
539269 e. Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito provincial. f. Realizar
por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las
acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a
nivel provincial, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente
Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales,
sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores
zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los
lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial,
instituciones privadas y otras que estime pertinente. g. Asesorar a los órganos
de ejecución distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en
la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y
proyectos de seguridad ciudadana. h. Informar trimestralmente a la Dirección
General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional
y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la
implementación de los planes de seguridad ciudadana. i. Promover el
fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las
iniciativas sobre la materia en el ámbito provincial. j. Coadyuvar a la
implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales
de seguridad ciudadana. k. Otras que les atribuya el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente.
Artículo 25.-
Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de
coordinación encargado de proponer al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
(COPROSEC) la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la
ejecución de las acciones aprobadas a nivel provincial. La Secretaría Técnica
de los COPROSEC será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las
Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. El cargo es indelegable,
bajo responsabilidad. Como Secretaría Técnica del COPROSEC, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial tiene las siguientes
funciones: a. Formular el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana (PPSC), en
concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente, así como
los Planes de Desarrollo Regionales y Provinciales de su jurisdicción. b.
Proponer los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito
provincial. c. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas
necesarias con las municipalidades distritales de su jurisdicción para evitar
la duplicidad en las intervenciones territoriales, como requisito previo a la
remisión del proyecto de plan al COPROSEC. d. Presentar el proyecto de Plan
Provincial de Seguridad Ciudadana al COPROSEC para su aprobación. e. Presentar
al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana
aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. f.
Formular el informe a que se refiere el artículo 49 del presente Reglamento,
para su remisión trimestral a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior. g. Dirigir los procesos de implementación, monitoreo,
evaluación y ajuste del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana sobre la base de
los lineamientos establecidos por la Dirección General de Seguridad Ciudadana
del Ministerio del Interior. h. Apoyar a la Policía Nacional del Perú para el
logro de sus fines y objetivos, en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 47.-
Formulación y aprobación de los planes regionales, provinciales y distritales
Los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el
ámbito local, a que se refieren los incisos a) c) y d) del artículo 34, son los
responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones,
provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual.
Para la formulación de los planes regionales se consideran los planes aprobados
por los comités provinciales y distritales de su circunscripción territorial.
Para la formulación de los planes provinciales se consideran los planes
aprobados por los comités distritales de su circunscripción territorial.
Formuladas las propuestas de planes de seguridad ciudadana, los órganos de
ejecución los pondrán en conocimiento de sus correspondientes instancias de
coordinación interinstitucional para su aprobación, buscando el consenso de sus
miembros. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y
Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los
Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales
Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio
cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.
- Que, el numeral 7.6 del acápite VII de
la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos y procedimientos para
el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de
los planes de acción Provincial de seguridad ciudadana”, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, señala que, habiendo sido declarada la propuesta
del Plan de Acción Distrital de Seguridad Provincial apta para la
implementación por parte de la Secretaría Técnica del COROSEC, el presidente
del COPROSEC propone ante el Concejo Municipal su aprobación, la misma que se
formalizará mediante ordenanza e incorporará el Plan al Plan Operativo
Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Una vez emitida la
ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, esta
es remitida a la Secretaría Técnica del COROSEC en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles posteriores a su aprobación;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 señala que Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven
a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por
resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las
gerencias resuelven los
aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.
Que, con INFORME N°
010-2021-ST-COPROSEC/CHINCHA, la Secretaría Técnica del COPROSEC - CHINCHA,
remite el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, la cual
fuera aprobada en Sesión Extraordinaria Virtual del Comité Provincial de
Seguridad Ciudadana (COPROSEC-CHINCHA), el 29 de Enero del 2021, y contempla
diversas Actividades en conjunto con la PNP, Juntas Vecinales y Servicios de
Serenazgo, con la finalidad de coordinar operaciones de prevención y acciones frente a la
Inseguridad que padece nuestra Provincia.
Que, el PLAN DE ACCIÓN
PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, ha sido declarado APTO PARA SU
IMPLEMENTACIÓN, por el Presidente del CORESEC–ICA, mediante OFICIO N°
007-2021-CORESEC-ICA.P, de fecha 22 de Febrero del 2021, asimismo comunica que
con INFORME N° 007-2021-CORESEC-ICA.ST, recomienda que sea Aprobado mediante Ordenanza
Provincial e incorporarlo en el Plan Operativo Institucional y su Asignación
Presupuestaria Institucional y se remita la Ordenanza del Concejo Municipal a
la Secretaría Técnica del CORESEC, en un plazo no mayor de cinco días hábiles
posteriores a su Aprobación.
Que, con DECRETO
SUPREMO N° 010-2019-IN - DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
N° 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, APROBADO POR D.S. N°
011-2014-IN, donde señala en su ARTÍCULO 47.- FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
PLANES DE ACCIÓN REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA,
a la letra dice: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables
de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad
ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las
propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación
ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades
Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”
Que, la Secretaría
Técnica del COPROSEC - CHINCHA, solicita
se derive al Pleno del Concejo Municipal, a fin de que sea aprobado mediante
Ordenanza Municipal, conforme lo establece las normativas de Ley.
Que, con INFORME LEGAL
N° 496-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de
Asesoría Jurídica, donde comunica que al Plan remitido necesita se le asigne un
Presupuesto de acuerdo a su Capítulo VII.
Que, con INFORME N°
023-2021-ST-COPROSEC/CHINCHA, la Secretaría Técnica del COPROSEC - CHINCHA, comunica lo siguiente:
• Que, según la normativa vigente, el Plan
de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, debe ser APROBADO, en Sesión de
Concejo con Ordenanza Municipal.
• Que, en cuanto al CAPÍTULO VII, sobre
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, este debe contemplarse una vez aprobado el PAPSC
2021¸ a fin de que pueda disponerse la Disponibilidad Presupuestaria y su
inclusión dentro del Plan Operativo Institucional.
• Que, se sugiere derivar al Pleno del
Concejo Municipal, el Plan con dicha salvedad de que al ser la asignación
presupuestal un tema administrativo, se verá posterior a la Aprobación del
PAPSC.
• Que, con INFORME LEGAL N°
523-2021-GAJ/MPCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que la Seguridad
Ciudadana se basa en principios, normas y acciones, cuya finalidad es brindarle
Seguridad a la Comunidad en general, que resulta imprescindible la Aprobación
mediante Ordenanza del PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021,
para ser remitido al COPROSEC, para su Ejecución en el ámbito de la Provincia
de Chincha, por lo que consecuentemente estando a las facultades previstas en
el Artículo 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972,
RECOMIENDA que se derive al Pleno de Concejo Municipal para su Debate y
Aprobación, realizando la OPINIÓN que se considere factible la Aprobación
mediante Ordenanza del PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021.
Que, Mediante Informe
N° 086-2021-GM/MPCH, de fecha 19 de marzo del 2021, el Gerente esta Municipal, SOLICITA:
Que, pase a SESIÓN DE CONCEJO, a fin de su debate y aprobación del PLAN DE
ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021, de acuerdo a los Informes de la
Secretaría Técnica del COPROSEC -
CHINCHA y de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
Que, estando a las atribuciones conferidas
por la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al
caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno del
Concejo Municipal, aprobó por decisión Unánime, y con la dispensa de la lectura
y aprobación del acta la siguiente ordenanza municipal;
“ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021”
ARTICULO PRIMERO: -
APROBAR “EL PLAN DE ACCION PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – CHINCHA 2021”,
de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de
Municipalidades y las normas que regulan sobre seguridad ciudadana.
ARTICULO SEGUNDO: - REMITASE la presente Ordenanza, en un plazo no mayor
de de 05 días hábiles, a la Secretaria
Técnica de COPROSEC
ARTICULO TERCERO: - ENCARGAR a la Secretaria
Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, la Implementación del
presente Plan, debiendo coordinar con las Gerencias, Subgerencia y demás
dependencias de esta entidad edil para su correcta y oportuna aplicación.
ARTICULO CUARTO: - ENCARGAR a la Secretaria
General de la Municipalidad Provincial de Chincha, la publicación de la
presente Ordenanza de conformidad a lo previsto en la ley, asimismo, notificar
a la Gerencias Pertinentes con las formalidades de ley y en las respectivas
páginas webs institucionales.
Regístrese,
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
[1] El presente Acuerdo de Concejo, es pasible de Recurso de Apelación con arreglo al Artículo 25 -cuarto párrafo- de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 .
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