martes, 20 de abril de 2021

Transfieren a MINSA más de S/ 138 millones para contratación de personal que atiende casos COVID-19

Estudiantes de ciencias de la Salud percibirán sueldo mínimo vital

El Gobierno transfirió al Ministerio de Salud (Minsa) una partida presupuestal correspondiente a S/ 138 367 030 que serán destinados a la contratación de recursos humanos, así como al fortalecimiento de los servicios de salud, en el marco de la pandemia por la COVID-19.

El Decreto de Urgencia N° 038-2021, a través del cual se autoriza la transferencia económica, dispone medidas extraordinarias vinculadas a los recursos humanos en salud con la finalidad de garantizar la atención durante la ampliación de la emergencia sanitaria y la formación de recursos humanos en salud a través del internado de ciencias de la salud.

El dispositivo legal autoriza al Minsa y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, que permita fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19 en los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención, así como para el Sistema de Atención Móvil de Urgencia (SAMU), durante los meses de abril a junio del presente año.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, los estudiantes en ciencias de la salud, de las carreras que autorice el Minsa, y que inicien el internado de manera presencial en el año lectivo 2021 en establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, percibirán un salario mensual equivalente a una remuneración mínima vital.

Del mismo modo, mediante la norma se autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios.

También se autoriza a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales e Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, la programación de ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, con la finalidad de asegurar la continuidad de la atención a pacientes COVID-19.

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