martes, 13 de abril de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-CM-MDTAI

Túpac Amaru Inca, 27 de febrero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TÚPAC AMARU INCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2021, de fecha 27 de enero del 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares del nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley”;

Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y liberta-des;

Que, de acuerdo con el artículo 46ª del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de Seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben ser alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que, conforme al Artículo 26º y Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los comités Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo en la Secretaria Técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente.

Que, mediante Oficio Nº 012-2021-COPROSEC-PISCO-ST de la Secretaría Técnica de la Municipalidad Provincial de Pisco remite Informe con resultado de la revisión del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca-2021;

Que, mediante Oficio Nº 008-2021-COPROSEC-PISCO, hace de conocimiento que con Informe Nº 010-2021-PISCO-ST, con el resultado de la revisión del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca para el año 2021, y al encontrarse alineado al Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2019-2013 aprobado mediante D.S Nº 013-2016-IN del 20 de junio de 2019, ha sido declarado APOTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN del distrito de Túpac Amaru Inca, con el objetivo principal de desarrollar esfuerzos necesarios para lograr el restablecimiento de la seguridad ciudadana en su ámbito jurisdiccional;

Que, mediante Informe Nº 007-2021-GSPMA-MDTAI, la Gerencia de Seguridad Pública y Medio Ambiente comunica que en sesión ordinaria de CODISEC se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Túpac Amaru Inca, el mismo que se remitió a la Municipalidad Provincial de Pisco a fin de que sea aprobado por el COPROSEC; el Plan de Acción debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal e incorporarlo al Plan Operativo Institucional 2021;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN

DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE TÚPAC AMARU INCA 2021

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Ordenanza Municipal del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Pública y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISEC, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Túpac Amaru Inca 2021 ,sea publicado en el portal web: www.munitai.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SANTIAGO JOSE DE LA CRUZ OCHOA

ALCALDE

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