Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2021/MDPN
Pueblo Nuevo, 24 marzo de 2021.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El Informe Nº 034-2021-SGR-G-MDPN emitido por
la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Nº
0103-2021-WJST-SGDEL/MDPN de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico
Local; el Informe Legal N° 0110-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1093-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia
Municipal y la Sesión Ordinaria Virtual del Concejo Municipal de fecha 24 de
marzo de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente a ello, acorde con lo previsto en el artículo 79°, numeral 3.6.4 de la citada Ley, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, publicado el 03 de octubre 2020 en el diario oficial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;
Que,
mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, publicado el
12 de mayo del 2020, se Modifica el numeral II denominado: “Listado de
actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la
presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los
Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el
otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades
simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una
declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE;
Que,
con Informe Nº 0103-2021-WJST-SGDEL/MDPN, de fecha 22 de febrero de 2021, la
Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, presenta la propuesta de “Ordenanza
Municipal que define los giros afines o complementarios entre sí, para el
otorgamiento de Licencias de
Funcionamiento en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, para su aprobación
ante el pleno del concejo municipal;
Que,
con Informe Legal N° 110-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 15 de marzo de 2021, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la
propuesta presentada por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local,
debiendo proceder la Secretaría General con agendar el proyecto de ordenanza
para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a
las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que,
de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario definir los giros afines
o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento
en el distrito de Pueblo Nuevo, conforme lo señala el artículo 3° del D.S. N°
163-2020-PCM, que establece: Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un
giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las
municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción,
deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a
lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.
Concordante con los lineamientos señalados
por el Ministerio
de Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-PCM y así
dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N°
28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los
Formatos de Declaración
Jurada;
Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 24 de marzo de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
GENERALIDADES
CAPITULO
I
OBJETIVO
Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL
Artículo 1°. - APROBAR la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo
2°. - OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Supremo N° 163-2020-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Teniendo como finalidad el desarrollo, crecimiento económico y comercial organizado en el distrito.
Artículo
3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.
Artículo
4°. - BASE LEGAL
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatorias.
• Decreto
Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
y los formatos de Declaración Jurada.
• Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades
CAPITULO
II
DEFINICIONES Y APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
Artículo
5°.- DEFINICIONES
Para
mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente
Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. Giro afín o complementario: Cualquier
actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero
cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y
que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
2. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Artículo
6°.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
No
deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:
1. Deben elegir siempre una interpretación de
giro afín o complementario que no sea restrictiva.
2. Se debe verificar que las actividades
económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación vigente en la
fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.
3. La determinación de los giros afines o
complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en
el que se pretende desarrollar dichos giros.
4. La Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) no debe ser usada para determinar la afinidad o complementariedad de
los giros, debido
a que esta herramienta no tiene
como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas.
5. Existen giros que son realizados con
exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por algunos sectores
que han establecido
ciertos límites para el
desarrollo de actividades, dentro del marco de su competencia.
6. El análisis de afinidad o complementariedad no debe condicionar, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
DERÓGUESE cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la
presente ordenanza.
Segunda.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Tercera.-
ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza
Municipal en el diario de circulación de la Localidad y su NOTIFICACIÓN a las
Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes.
Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la
Información, su PUBLICACIÓN en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe
Quinta.- ENCARGAR
a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub. Gerencia de
Infraestructura y Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y
demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
Bertha
Rosalyn Peña Ormeño
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario