martes, 13 de abril de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 24 marzo  de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe Nº 034-2021-SGR-G-MDPN emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Nº  0103-2021-WJST-SGDEL/MDPN de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Legal N° 0110-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1093-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal y la Sesión Ordinaria Virtual del Concejo Municipal de fecha 24 de marzo de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente a ello, acorde con lo previsto en el artículo 79°, numeral 3.6.4  de  la  citada  Ley,  las  municipalidades  distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, publicado el 03 de octubre 2020 en el diario oficial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;

Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, publicado el 12 de mayo del 2020, se Modifica el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE;

Que, con Informe Nº 0103-2021-WJST-SGDEL/MDPN, de fecha 22 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, presenta la propuesta de “Ordenanza Municipal que define los giros afines o complementarios entre sí, para el otorgamiento de  Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, para su aprobación ante el pleno del concejo municipal;

Que, con Informe Legal N° 110-2021-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 15 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, debiendo proceder la Secretaría General con agendar el proyecto de ordenanza para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; 

Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario definir los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Pueblo Nuevo, conforme lo señala el artículo 3° del D.S. N° 163-2020-PCM, que establece: Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Concordante con los lineamientos señalados  por  el  Ministerio  de  Producción, aprobado  por Decreto Supremo N° 009-2020-PCM y  así  dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y  los  Formatos  de  Declaración  Jurada;

Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 24 de marzo de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ, PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

 TITULO I 

GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETIVO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL

Artículo  1°.  - APROBAR  la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°. - OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de   Funcionamiento,   que   otorga   la   Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha,  para  el  desarrollo  de  actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o  no  lucrativas  en  un  establecimiento  determinado; de  acuerdo  a  los  lineamientos  que  ha  establecido  el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo N°  009-2020-PRODUCE  y  en  concordancia  con  el Decreto   Supremo      163-2020-PCM   que   aprueba el  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley    28976,  Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de   Declaración   Jurada.   Teniendo   como   finalidad el   desarrollo,   crecimiento   económico   y   comercial organizado en el distrito.

Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

Artículo 4°. - BASE LEGAL

  Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

  Decreto   Supremo      163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.

 Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades


CAPITULO II

DEFINICIONES Y APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES

Artículo 5°.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

2.  Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

Artículo 6°.- APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES

No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

1. Deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva.

2. Se debe verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.

3. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros.

4.  La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) no debe ser usada para determinar la afinidad o   complementariedad   de   los   giros,   debido   a   que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas.

5. Existen giros que son realizados con exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por algunos  sectores  que  han  establecido  ciertos  límites para el desarrollo de actividades, dentro del marco de su competencia.

6. El análisis de afinidad o complementariedad no debe condicionar, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DERÓGUESE cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación de la Localidad y su NOTIFICACIÓN a las Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes.

Cuarta.-  ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, su PUBLICACIÓN en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha: www.munipnuevochincha.gob.pe

Quinta.-   ENCARGAR   a   la   Gerencia   Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub. Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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