A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL
(SID-SUNARP)
Mediante la resolución N° 011-2021-SUNARP/SA publicada en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos autorizó que, a partir del viernes 26 de febrero, todos los actos inscribibles en el registro de propiedad inmueble, formalizados con intervención notarial, puedan tramitarse e inscribirse mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), plataforma tecnológica que permite a los notarios realizar el procedimiento registral de manera electrónica.
Esta medida posibilita la presentación
facultativa de partes notariales, copias certificadas notarialmente, documentos
privados con certificación notarial de firmas y, en general, solicitudes
firmadas digitalmente por el notario, en tanto los mismos correspondan a la
naturaleza y formalidad del acto inscribible, suprimiéndose el uso del papel en
el procedimiento registral, simplificando los trámites internos y previniendo
la posibilidad de fraude documentario; además, se evita la aglomeración de
personas en las oficinas registrales y la circulación del título entre
distintas áreas del registro, beneficios que adquieren mayor relevancia en el
contexto de emergencia sanitaria nacional que afrontamos.
Los actos correspondientes al registro de
propiedad inmueble que podrán tramitarse electrónicamente corresponden al
registro de predios, registro de concesiones para la explotación de servicios
públicos y registro de derechos mineros, lo que constituye un importante avance
en el objetivo de digitalizar la totalidad de actos inscribibles, con
intervención notarial, hasta el 31 de marzo de 2021.
Cabe precisar que la presentación electrónica
de los actos aprobados a través del SIDSunarp constituye un medio alternativo a
la presentación de títulos en soporte.
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