LA DECISIÓN DE UNA PERSONA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SU PATRIMONIO, DESPUÉS DE SU MUERTE, PUEDE TRAMITARSE ANTE NOTARIO A TRAVÉS DE LA INSTITUCIÓN DEL TESTAMENTO E INSCRIBIRSE EN LÍNEA MEDIANTE EL SID-SUNARP
Son pocos los peruanos que dejan un testamento para
distribuir ordenadamente sus bienes y evitar futuros conflictos familiares
cuando llegue el inevitable final: ello se refleja en el número de testamentos
inscritos en la Sunarp entre enero y noviembre de 2020 (4935), una cifra
significativamente menor frente al número de sucesiones intestadas tramitadas
en el mismo lapso: 81 216. De allí la importancia de elaborar un testamento e
inscribirlo en la Sunarp, pues solo de esta manera se otorga legitimidad a la
voluntad del testador.
El testamento es un acto unilateral y solemne mediante el
cual una persona manifiesta su voluntad para decidir la manera de ordenar y
distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante
testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por
testamentos especiales como el marítimo o el militar.
El testamento más empleado por las personas es aquel que
se otorga por escritura pública, pudiendo inscribir su otorgamiento y
ampliación a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp),
plataforma tecnológica que posibilita a los notarios tramitar el procedimiento
registral electrónicamente.
PASOS:
• El testador acude al notario de su elección para dar a
conocer su voluntad. Es necesario que se encuentre acompañado de dos testigos
durante el acto testamentario. Estos no pueden
ser familiares ni beneficiarios del testador.
• El testamento es
redactado y leído por el notario en presencia de los testigos. Una vez leído y
aprobado por el testador; los testigos, así como el notario y el testador,
deberán firmar el documento.
• El notario, a
través del SID-Sunarp, solicita la inscripción del otorgamiento del testamento,
el cual solo contiene la fecha del otorgamiento, el nombre del testador, los
testigos y del notario (no hay contenido del testamento).
• Producido el fallecimiento del testador, el notario
solicita al registro, a través del SID-Sunarp, la inscripción del parte
notarial de la ampliación de testamento. En dicho documento constan todas las
disposiciones testamentarias.
• Mientras el
testador esté vivo, el notario no puede dar información sobre el contenido del
testamento. En caso que los parientes busquen información, deberán solicitarla
al registro donde solo se les indicará la existencia o no de un testamento
mediante un certificado positivo o negativo de testamento (puede solicitarse a
través de nuestro SPRL).
• Las personas con
algún tipo de discapacidad pueden otorgar testamento por escritura pública a
través de ajustes razonables o personas de apoyos para la manifestación de
voluntad.
• El costo de
inscripción de un testamento en la Sunarp es S/. 22 soles (no incluyen los gastos
notariales) y el plazo de inscripción es de 3 a 7 días hábiles.
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